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PAGOS FRACCIONADOS IMPUESTO SOCIEDADES

PAGOS FRACCIONADOS IMPUESTO SOCIEDADES

Modificaciones en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

 

El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE de 30 de septiembre de 2016) ha modificado las reglas de cálculo de los pagos fraccionados para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo (generalmente es el 1 de enero de cada año) sea, al menos, de diez millones de euros.

Estos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades quedan obligados a calcular los pagos fraccionados sobre la base imponible real correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio del plazo para presentar las declaraciones de pago fraccionado. En la generalidad de los casos se trata de la base imponible determinada a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre.

 

Nuevos parámetros de calculo:

Las novedades introducidas consisten en el establecimiento de un nuevo porcentaje de cálculo del pago fraccionado y la fijación de un importe mínimo del pago fraccionado.

  •  El nuevo porcentaje de cálculo del pago fraccionado asciende a multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso. En el caso general el tipo de gravamen es del 25% por lo que el tipo del pago fraccionado será del 24%. Si el tipo de gravamen es del 30% el tipo del pago fraccionado será del 29%.
  •  Se establece una cantidad mínima a ingresar en cada uno de los pagos fraccionados. En el caso general la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Para los contribuyentes cuyo período impositivo no coincide con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado. En el caso de que el tipo impositivo sea del 30% el porcentaje no será del 23% sino del 25%.

 

 Reglas de cálculo:

Se concretan una serie de reglas de cálculo del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias que se basan en la aplicación de las reglas de la contabilidad con determinados matices.

  • El resultado positivo de la cuenta de pérdidas de ganancias se ha de determinar de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo minorado en los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo.
  • No se incluye en el resultado positivo el importe del mismo que corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo.
  • No se incluye en el resultado positivo el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación de la regla de valoración según criterio mercantil y no contable.

 

Otras Normas:

  •  Respecto de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial se tomará como resultado positivo el que corresponda exclusivamente a rentas no exentas.
  •  En el caso de entidades que se pueden beneficiar de las bonificaciones por realización de servicios públicos locales se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
  • Además las entidades sin ánimo de lucro, de fondos de inversión, de SICAVS, de fondos de pensiones o de SOCIMIS no se aplicará la disposición la regla del pago fraccionado mínimo.
  • A las entidades que calculan los pagos fraccionados partiendo de la cuota del último período impositivo con plazo de declaración vencido no les afecta esta norma, aplicando, como en el primer trimestre del ejercicio 2015, el 18%.

Esta disposición ha sido desarrollada a través de la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre (BOE de 30 de septiembre).

Asimismo se publicó el mismo día la Orden HAP/1552/2016 que modifica las Órdenes que regulan los modelos 220 y 202 para adaptarlos a los cambios legales.

En el caso de precisar cualquier aclaración no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal:

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Barcelona a 14/10/2.016.