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Fallecimiento con Testamento

Abogados especialistas en herencias con testamentos en Barcelona.

FALLECIMIENTO CON TESTAMENTO

En el caso de estar de acuerdo los herederos, legitimarios y demás personas nombradas por el causante, al efecto de disponer de los bienes de la herencia, es preciso el otorgamiento ante Notario de la escritura de inventario, aceptación, partición y adjudicación de la herencia de acuerdo con el contenido de las cláusulas testamentarias.

Nuestro despacho le asesora en la llevar a cabo la partición extrajudicial de la herencia.

Las operaciones particionales de una herencia son las siguientes: formación de inventario, liquidación, división, adjudicación.

En el caso de no llegar a ningún acuerdo nos encargamos de la solicitud de partición judicial de la herencia.

INVENTARIO.

Debe determinarse el valor de los bienes y derechos que conforman la herencia. Inventariar la masa hereditaria es relacionar y valorarla para obtener una suma total que se denomina caudal relicto. Asimismo, deben detraerse las cargas hereditarias legalmente establecidas como por ejemplo los gastos de última enfermedad, de toma y partición de inventario.

Se determina pues el activo y el pasivo de la masa hereditaria, otorgando los valores que proceden legal y fiscalmente; recurriendo si lo fuera preciso a los servicios de un perito.

Igualmente han de tenerse en cuenta el valor de los bienes colacionables, es decir el valor de aquellos bienes objeto de atribuciones gratuitas, intervivos, en concepto de legítima o imputable a la legítima.

Efectuada la operación de liquidación, obtenemos el activo neto de la herencia.

DIVISIÓN

La división supone por un lado la determinación del importe monetario de cuota que corresponde a cada heredero, y por otro lado la realización de lotes proporcionales entre dicha cuota hereditaria y los bienes o derechos que se le adjudiquen.

ADJUDICACION.

Es la atribución de lotes a los coherederos de modo que el haber de cada uno de ellos quede cubierto y satisfecho.

Es importante el acuerdo en la adjudicación de bienes entre los coherederos, si hay bienes indivisibles o que desmerezcan al dividirse, como son los bienes inmuebles. Y ello porque en el caso de no llegar a un acuerdo, puede llegar a instar el procedimiento de división de la cosa común.

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