¿QUÉ ES LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
El mecanismo de la Segunda Oportunidad, permite solucionar el problema de sobreendeudamiento, de insolvencia al que se ven sometidas personas físicas.
¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La Segunda Oportunidad es aplicable a empresarios individuales (autónomos) y particulares que no pueden pagar sus deudas.
También cabe la aplicación de la Segunda Oportunidad a avalistas, fiadores, a personas físicas que son Administradores de sociedades en concurso de acreedores…
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA EXONERACIÓN DE DEUDAS?
Los particulares o autónomos que se encuentre en situación de insolvencia, actual o inminente, cuya deuda no sea superior a cinco millones de euros, y que reúna los siguientes requisitos:
– No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la solicitud.
– En los 5 últimos años no puede haber alcanzado un AEP, una homologación judicial de refinanciación o haber sido declarado en concurso
– No puede estar negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores o que su solicitud de concurso haya sido admitida a trámite.
¿ QUÉ BENEFICIOS TIENEN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
– Paralizar los embargos y ejecuciones de acreedores
– Obtener tiempo para realizar la venta de activos
– Suspensión del pago de las deudas anteriores a la declaración del Concurso
– Paralizar los intereses de las deudas salvo existan garantías hipotecarias
– Derecho de alimentos a disposición de la unidad familiar para satisfacer sus necesidades
– Proponer quitas, alargar plazo de pago de deudas mediante un plan de pagos a los acreedores
– Posibilidad de obtener un acuerdo extrajudicial o judicial con los acreedores
¿CUÁLES SON LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Fundamentalmente el procedimiento se divide en tres fases:
- Acuerdo Extrajudicial de Pagos, cuyo objetivo es alcanzar un acuerdo con los acreedores que evite el Concurso de Acreedores, y se ponga fin a la situación de insolvencia.
- Concurso de Acreedores, tramitado judicialmente, mediante un concurso consecutivo, con la liquidación del patrimonio embargable del deudor y el pago de los créditos de los acreedores con el importe resultante.
- Tramitación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (B.E.P.I.).
Ejemplos de aplicación
Desde BUFETE MESTRE, hemos asesorado en SEGUNDA OPORTUNIDAD a la cancelación de deudas en casos como:
- Persona Física que es un administrador de sociedad limitada con deudas de más 4.000.000,00 Euros, que era avalista de préstamos que en su día se otorgaron a sociedad que hizo concurso de acreedores.
- Profesional liberal, que, debido a la crisis, tuvo que cerrar su despacho profesional, con varios trabajadores a su cargo y pólizas de crédito que no podía atender, por importe superior a 250.000,00 Euros.
- Persona física, que se quedó sin trabajo, pero con familia numerosa y que, para poder mantener a la unidad familiar, acudió a financiación ajena.
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