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VIVIENDA HABITUAL DEUDOR EN CONCURSO 2022

vivienda habitual deudor en concurso de acreedores

VIVIENDA HABITUAL DEUDOR EN CONCURSO 2022

LA VIVIENDA HABITUAL DEUDOR EN CONCURSO 2022

En este blog vamos a tratar de la situación de la vivienda habitual del deudor en concurso en los procedimientos concursales tras las recientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante T.R.L.C.), reformado por la Ley 16 / 2.022 de 5 de septiembre.

1. PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

Las deudas con garantía real, compuestas por principal, intereses o cualquier otro concepto, dentro del límite del privilegio especial, son créditos no exonerables (Artículo 489.1 apartado 8º T.R.L.C.).

La parte no cubierta por la garantía si tendrán la consideración de créditos exonerables (Artículo 492 bis 2 apartado 2º T.R.L.C.)

 

2. MODALIDADES DE E.P.I.

En la nueva ley concursal hay dos modalidades de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (E.P.I.): en primer lugar, la exoneración mediante un plan de pagos y en segundo lugar la exoneración mediante la liquidación de la masa activa.

 

3. E.P.I. CON PLAN DE PAGOS SIN LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA.

Respecto a la exoneración mediante el plan de pagos, puede realizarse antes de que el Juez decrete la liquidación de la masa activa del deudor. El plan de pagos contendrá un calendario de los pagos a realizar de los créditos exonerables. La duración del plan de pagos será con carácter general de tres años.

Sin embargo, la duración del plan de pagos será de cinco años, cuando no se produzca la venta de la vivienda habitual del concursado, o bien la de su familia. (Artículo 497 T.R.L.C).

3.1. Posible oposición de los acreedores:

Pero ello no es tan fácil, dado que los acreedores que representen al menos el 40% del pasivo total de carácter exonerable pueden impugnar el plan de pagos, si dicho plan de pagos no incluye la realización y aplicación de todos los bienes no necesarios para la actividad o la vivienda habitual, al pago tanto de la deuda exonerable, como la deuda no exonerable y de las nuevas obligaciones del deudor. (Artículo 498 bis apartado 2 T.R.L.C.).

Es decir, parece que se permite mediante el plan de pagos, que el deudor en concurso mantenga la vivienda habitual, hipotecada o no, pero el plan de pagos debe durar cinco años.

 

3.2. Ejecución de la vivienda habitual deudor en concurso. 

Debe tenerse en cuenta, que nada se especifica en la ley que la vivienda habitual del deudor en concurso quede protegida, frente a las acciones declarativas y ejecutivas de los acreedores de deuda no exonerable.

Por otro lado, si se hace mención en el artículo 492 bis primer apartado T.R.L.C., que en el caso que se haya ejecutado la vivienda habitual antes del plan de pagos, o antes de solicitar el E.P.I., cabrá la exoneración de la deuda remanente.

Finalmente, se menciona en el artículo 492 bis tercer apartado T.R.L.C. cuando la deuda exceda de la garantía, deberán recalcularse las cuotas del préstamo hipotecario existente, excluyendo la cuantía de la deuda que supere el valor de la garantía.

Si no se está al día de las cuotas hipotecarias, y se produce la ejecución de la vivienda habitual del deudor en concurso a favor del acreedor con privilegio especial, el importe pendiente de deuda podrá exonerarse.

Deberá calibrarse el importe pendiente de cuotas hipotecarias, para que compense la ejecución de la misma, así como tener en cuenta que el deudor deberá asumir el coste de una vivienda habitual vía alquiler el cual será superior mensualmente a la cuota hipotecaria.

En resumen, para poder proteger y continuar con la vivienda habitual en un concurso, se dan dos situaciones, dentro de un plan de pagos:

  • Si la vivienda habitual del deudor en concurso está hipotecada: deberá atenderse al cumplimiento de las cuotas de la hipoteca.

 

  • Si la vivienda habitual del deudor en concurso está libre de cargas (no hay hipoteca): deberá atenderse al pago de los créditos no exonerables, y de este modo impedir que estos acreedores inicien ejecuciones sobre la vivienda habitual.

 

4. E.P.I. CON LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA.

En el artículo 501 T.R.L.C. se enuncian tres casos de liquidación de la masa activa:

4.1. CONCURSOS SIN MASA DESDE EL PRINCIPIO. 

Los concursos sin masa desde el principio se encuentran regulados en el artículo 37 bis y siguientes de T.R.L.C.

 

En el apartado d del artículo 37 bis, considera el concurso sin masa, como aquel cuyos gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor del mercado de esos bienes y derechos.

 

Sería un caso de exoneración sin liquidación de la vivienda habitual del deudor en concurso, con dos posibilidades:

 

  • La primera posibilidad, es que se encuentre al corriente de pago de las cuotas del préstamo hipotecario. El acreedor hipotecario no se ve afectado por la exoneración, el acreedor conservaría sus acciones de ejecución frente al deudor para el caso de futuros impagos, pero no ejecutaría la garantía al estar el deudor al corriente de pagos.

 

  • La segunda posibilidad es que no se encuentre al corriente de pago de las cuotas hipotecarias. Y se proceda por el acreedor hipotecario a la ejecución de la garantía.

 

4.2. CONCURSOS CON INSUFIECIENCIA SOBREVENIDA DE LA MASA ACTIVA:

artículo 249 T.R.L.C.

 

 

4.3. CONCURSOS EN LOS QUE SE LIQUIDA TODA LA MASA ACTIVA Y EL LIQUIDO OBTENIDO ES INSUFICIENTE PARA EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS CREDITOS CONCURSALES RECONOCIDOS.

 

No se indica en la ley sobre el mantenimiento de la vivienda habitual del deudor en concurso, cuando se acoge al E.P.I. a través de la liquidación de la masa activa.

Sin embargo, parece prudente, apoyarse en la jurisprudencia existente en la actualidad y los acuerdos marcos de los Jueces de Barcelona de fecha de 15 de junio de 2.016 y de acuerdos de tramitación especial del concurso consecutivo sin masa de fecha 09 de junio  de 2.021.

Es decir, nada impide la conservación de la vivienda habitual del deudor en concurso, si se está al día de las cuotas hipotecarias, y si el valor de la vivienda habitual es inferior al valor de la garantía; porque en el caso de que se ejecutase no beneficiaría a nadie ni al acreedor hipotecario, ni al resto de acreedores que no percibirían nada, y además el deudor en concurso se quedaría sin vivienda habitual.

En definitiva, nos encontramos ante una nueva regulación concursal de la vivienda habitual en concurso, que se irá completando con las diferentes resoluciones judiciales. Un experto en derecho concursal resulta fundamental a la hora de ver la estrategia a tener en cuenta respecto a la vivienda habitual en concurso.

 

NUESTRA EXPERIENCIA EN VIVIENDA HABITUAL DEUDOR EN CONCURSO.

Contamos con una larga experiencia en el despacho en relación a la vivienda habitual en los concursos de acreedores.

 

 

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades concursales que se vayan produciendo y publicando respecto a la vivienda habitual en los concursos de acreedores.

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Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades mercantiles concursales, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:

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