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Cláusulas suelo

Abogados especialistas en cláusulas suelo en Barcelona
Clausulas suelo

CLÁUSULAS SUELO

Abogados y economistas especializados en la reclamación de cláusulas suelo en sede extrajudicial y judicial.

Amplia experiencia en la reclamación de cláusulas suelo de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, en los Juzgados de Barcelona, Arenys de Mar, Badalona, Berga, Cornellá, El Prat de Llobregat, Gavá, Granollers, Gerona, Hospitalet de Llobregat, Igualada, Rubí, San Boi de Llobregat, San Cugat del Vallés, Sant Feliu de Llobregat, Tarragona, Vilafranca del Penedes y Vilanova i la Geltrú.

Las clausulas suelo son un tipo de cláusula contractual que aparece en muchas hipotecas, determinando unos intereses mínimos a pagar independientemente de cuanto baje el índice de referencia establecido en el contrato. Ello supone que el cliente no puede aprovecharse de las bajadas de tipos de interés durante la duración de la hipoteca. De este modo los bancos obtienen unas ganancias, que se puede concretar mediante un informe pericial realizado por un perito economista.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 21 de diciembre de 2.016, ha dictado sentencia determinándose la nulidad de determinadas clausulas suelo de los contratos de préstamo o de crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, celebrados con consumidores. La consecuencia de dicha sentencia, es que debe restablecerse la situación en la que se encontraba el consumidor de no haber existido la cláusula suelo.

Posteriormente, el 21/01/2.017 se ha aprobado el Real Decreto-Ley 1 / 2.017 de regulación de medidas urgentes de protección a los CONSUMIDORES en materia de cláusulas suelo. (REAL DECRETO LEY 1 2017 CLAUSULAS SUELO).

Se trata de un mecanismo extrajudicial, para intentar llegar a un acuerdo entre el cliente y el banco, en relación a las clausulas suelo. Sin embargo, no todas las cláusulas suelo contenidas en un contrato son nulas, por lo que es necesario un análisis económico por parte de un perito economista, que un perito judicial económico de nuestro despacho podrá concretar mediante la elaboración de un informe pericial económico.

  • RECLAMACION EXTRAJUDICIAL:

Se debe realizar una reclamación en forma ante el banco, de modo fehaciente (acta notarial o burofax), debiendo el mismo responder en el plazo de 3 meses.

  • RECLAMACION JUDICIAL:

Interposición de reclamación judicial en la que se solicita respecto a la cláusula suelo:
– Nulidad de la cláusula suelo y eliminación de las cláusulas suelo del contrato
– Cese en la aplicación de la cláusula suelo
– Solicitud de devolución de cantidades cobradas indebidamente por el banco más los intereses de demora.

Concierte cita y analizaremos si tiene derecho a la devolución de cantidades por las cláusulas suelo de su hipoteca inmobiliaria. Realizamos la cuantificación económica y la posterior reclamación extrajudicial y judicial de su cláusula suelo.