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NOVEDADES REFORMA CONCURSAL 2022

novedades concursales 2022

NOVEDADES REFORMA CONCURSAL 2022

NOVEDADES REFORMA CONCURSAL 2022

En este artículo vamos a tratar los cambios principales que se han producido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante T.R.L.C.), reformado por la Ley 16 / 2.022 de 5 de septiembre. Entre las principales Novedades Reforma Concursal 2022 destacamos: el nuevo concurso exprés, nuevo procedimiento especial para microempresas, planes de reestructuración, nuevo mecanismo de segunda oportunidad, modificaciones en la calificación, convenio y liquidación, regulación del prepack concursal y finalmente el nuevo régimen de la Administración Concursal.

NUEVO CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS O CONCURSO SIN MASA:

En el concurso exprés o concurso sin masa, deja de existir la posibilidad que en un mismo y único auto se decrete la declaración y conclusión del concurso. Se sustituye por un nuevo régimen de hasta tres posibles autos, permitiendo un mayor control tanto por parte de los acreedores con una representación de más del 5% como por parte de los Juzgados.

Se regula en los artículos 37 bis a 37 quinquies T.R.CL. siendo su ámbito de aplicación tanto las personas físicas como las personas jurídicas.

Cuatro son los supuestos en los que se considera existe un concurso exprés o concurso sin masa: 1) carezca de bienes inembargables, 2) el coste de realización es superior al valor venal, 3) bienes libres de cargas, pero cuyo valor es inferior al coste del procedimiento y 4) bienes con cargas por importe superior al del valor de mercado de los bienes.

NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS:

El régimen especial para micro pymes se encuentra regulado en el Libro III, con entrada en vigor el 01/01/2.023. Se aplicará las personas jurídicas o personas físicas empresarios o profesionales, con menos de diez trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000,00 Euros o un pasivo inferior a 350.000,00 Euros en las últimas cuentas antes de la solicitud.

Se canaliza el procedimiento mediante unos formularios normalizados, que serán presentados telemáticamente por el deudor; debidamente asesorado por abogado y con la asistencia de procurador. No será necesaria la existencia de Administrador Concursal, salvo se solicite por parte del deudor o de los acreedores.

Se calificará como culpable en el caso de presentación de documentación inexacta o grave de los formularios o los documentos que se acompañan, cuando haya una variación respecto a la realidad del 20% y de como mínimo 10.000,00 Euros; como por ejemplo en el caso de crédito litigiosos o créditos inexistentes.

En lo no establecido en el régimen especial, supletoriamente se aplicará el Libro I y II.

Plan de Continuación O Plan de Liquidación:

Se trata de un periodo de negociación por un plazo de tres meses no prorrogables durante el cual se suspenden las ejecuciones singulares y se prepara un Plan de Continuación o de Liquidación de la empresa en funcionamiento.

Los autónomos podrán acceder al procedimiento de segunda oportunidad a partir de los dos itinerarios ya sea el de liquidación o el de continuación.

Consta la fusión de dos trámites procesales: la determinación de los créditos y la emisión de los votos.

Hay dos diferencias fundamentales en relación con el Libro Segundo, otorgando características especiales a las microempresas: primero cuando el acreedor no emita voto alguno lo hará a favor del plan (se trata de incentivar la participación de los acreedores) y en segundo lugar se reducen las mayorías necesarias para la aprobación del plan.

Sin embargo, en el caso que el plan de continuación hubiera sido aprobado por una minoría (ante la ausencia de voto como voto a favor del plan), el juez puede realizar una función de control, antes de validar un plan con desinterés para la mayoría.

Como novedad hay la posibilidad que sea el propio deudor el que liquide la masa activa. Se está pensando en casos donde apenas habrá activos o bien que los activos de mayor valor estarán sometidos a garantía real.

La liquidación de bienes se producirá a través de la plataforma de liquidación, que será de acceso universal y gratuito.

Se permite la cesión de los créditos para gestión de cobros, para intentar finalizar antes el concurso.

El procedimiento especial de micropymes, es sin lugar a dudas es una importante de las Novedades Reforma Concursal 2022.

 PLANES DE REESTRUCTURACIÓN:

Se introducen los Planes de Reestructuración como instrumento preconcursal, y se eliminan los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos. Se trata de una de las importantes Novedades Reforma Concursal 2022.

En los planes de reestructuración se caracterizan por tener mayor eficacia, permitiendo el arrastre a las clases disidentes, siempre bajo cierta protección a los acreedores.

Se caracterizan los Planes de Reestructuración por la correcta configuración de las clases de acreedores afectados por el Plan de Reestructuración, por una mayoría cualificada dentro de cada clase de acreedores y cuando haya acreedores o clases de acreedores disidentes por un valor económico mínimo.

Se reduce la intervención judicial, limitándose a la comunicación de la apertura de las negociaciones y por otro lado a la homologación judicial del plan. Dicho de otro modo, la tramitación de los Planes de Reestructuración se realiza esencialmente de forma privada.

Como no va a haber dos reestructuraciones iguales, el marco legal que regula los Planes de Reestructuración, debe ser ágil, flexible.

Aparece la figura del experto en Reestructuración que deberá elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en el caso de los planes no consensuales. El experto en reestructuración no interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

El Plan de Reestructuración afecta tanto al crédito financiero como a cualquier otro tipo de crédito de la sociedad (crédito comercial), y también puede afectar el Plan de Reestructuración al activo del deudor.

El Plan de Reestructuración puede contemplar la venta de partes o incluso toda la empresa, mediante los denominados planes liquidativos, que pueden ser de utilidad para aplicarse a las pymes.

Se conformarán las diferentes clases de créditos, siendo susceptibles de afectación todos a excepción de los créditos públicos, créditos laborales (excepto alta dirección), alimenticios y extracontractuales.

Tipos de Planes de Reestructuración:

Dos son los tipos de Planes de Reestructuración, los consensuales y los no consensuales (no aprobado por todas las clases y que por lo tanto precisan de acuerdo de junta). Y es en los planes no consensuales donde se aplican el cram-down (arrastre de acreedores disidentes dentro de una clase o arrastre intraclases) o cross-class down (arrastre a clases disidentes o incluso a socios o bien denominado arrastre inter-clases).

Se permite una preferencia de cobro a los acreedores de financiación interina o de nueva financiación posterior al concurso, sin perjuicio que el deudor deba pagar las deudas cuando se apertura el concurso, y en especial las deudas tributarias y de seguridad social.

Aplicación de la regla de la prioridad absoluta, por la que ningún acreedor puede cobrar de más de lo que se debe ni menos de lo que se merece (artículo 655.2.2º T.R.L.C.).

Finalmente, indicar que existe un segundo régimen, que es el régimen especial de Plan de Reestructuración para aquellas personas naturales o jurídicas que no alcancen ciertos umbrales (menos de 50 trabajadores o volumen de negocios no superior a 10.000.000,00 Euros) regulado en los artículos 682 a 684 T.R.L.C., y un tercer régimen para las micro empresas regulado en el Libro Tercero.

 NUEVO MECANISMO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD:

Cambia su denominación, pasando a llamarse Exoneración del Pasivo Insatisfecho o E.P.I.

Deja de existir el requisito previo necesario del Acuerdo Extrajudicial de Pagos ( Es una de las Novedades Reforma Concursal 2022).

Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Son dos modalidades intercambiables y que se basan en el concepto de la buena fe.

Respecto a las dos modalidades principales de obtención del E.P.I. mediante en primer lugar un plan de pagos sin liquidación de activos (con dos variantes posibles plan general de tres años o bien plan de cinco años con mantenimiento de la vivienda habitual) con el que se puede obtener la exoneración provisional y en segundo lugar mediante la liquidación de la masa activa (con dos variantes el concurso sin masa ab initio y el concurso sin masa sobrevenida) con el que se puede obtener la exoneración definitiva o automática.

Como novedad destacable, el deudor no tiene la obligación de liquidar su patrimonio en el concurso, si se acoge a un plan de pagos, pudiendo conservar el deudor la vivienda habitual (cuya casuística merece desarrollo aparte) y los activos empresariales.

Créditos no exonerables:

Se produce la ampliación de créditos no exonerables, siendo el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho mucho más complicado que con el sistema anterior.

No cabe la exoneración de las deudas de derecho público y en concreto respecto a las deudas de A.E.A.T. con un importe de como máximo 10.000,00 Euros, y lo mismo sucede con la Seguridad Social.

El plan de pagos deberá contener una relación detallada de los ingresos y recursos disponibles del deudor para satisfacer la deuda exonerable, la deuda no exonerable y las nuevas obligaciones durante el plazo de vigencia del plan de pagos.

La sentencia que conceda el E.P.I. al deudor, tendrá la consideración de mandamiento a los acreedores afectados, para que informen a los sistemas de información que antes hubieran comunicado el impago o la mora de deuda, con la finalidad que actualicen sus registros.

CALIFICACIÓN:

Desaparece la figura del Ministerio Fiscal.

Aparecen los acreedores que representen al menos un 5% del pasivo o tengan créditos por un importe superior a 1.000.000,00 Euros, podrán realizar un informe de calificación.

Se abrirá la pieza sexta de calificación en todos los concursos, incluso en el caso de convenio.

Se permite un acuerdo transaccional entre la Administración Concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que fueran susceptibles de ser declaradas culpables o cómplices.

La Administración Concursal puede ampliar su informe de calificación por hechos nuevos que sucedan hasta la fecha de celebración de la vista.

Se dota de mayor publicidad al registrarse la sentencia de calificación en el Registro Público Concursal.

 CONVENIO:

Desaparición del convenio anticipado, y considera el legislador que la vía a seguir es la de la reestructuración.

Las propuestas de convenio podrán presentarse junto con la solicitud de declaración de concurso, o bien hasta dentro de los quince días a contar desde la presentación del informe por la Administración Concursal.

La adhesión de los acreedores a la propuesta de convenio, no se realizará mediante Junta de Acreedores presencial, sino que será por escrito con firma electrónica.

Los quórums necesarios para la aprobación del convenio, son los mismos que los de la legislación anterior, pero ha de tenerse en cuenta la exclusión de computo del crédito público que no se ve afectado (artículo 318 T.R.L.C.)

Se introduce un nuevo motivo de oposición en el artículo 383 apartado 6 T.R.L.C., cuando se considere que se podría obtener en liquidación de la masa activa una cantidad superior a la del cumplimiento del convenio.

Los acreedores subordinados quedan afectados por las mismas quitas y esperas que los acreedores ordinarios, pero los plazos de espera anuales se computarán trimestrales para los subordinados, y no pudiendo nunca ser superior a diez años para todos los acreedores.

Sin embargo, puede obtenerse una espera mayor a los diez años, mediante la modificación del convenio, pero ello debe refrendarse.

 LIQUIDACIÓN:

El juez mediante puede fijar las reglas especiales de liquidación de la masa activa (artículos 415 y 415 bis T.R.L.C.). Dichas reglas especiales pueden quedar sin efecto, por decisión de oficio del propio juez, a solicitud del Administrador Concursal o bien porque lo piden más del 50% del pasivo ordinario o más del 50% del pasivo total.

Ante la ausencia de reglas especiales dictadas por el Juez, el Administrador Concursal realizará del modo más conveniente la masa activa, teniendo en cuenta lo establecido en las reglas generales supletorias (artículos 421 y siguientes T.R.L.C.) y siempre en interés del concurso.

La falta de presentación de los informes trimestrales puede suponer la reducción de la retribución de la Administración Concursal. El informe trimestral que se presente un año después de la apertura de la liquidación, incluirá un anexo con indicación de la forma y el tiempo como se van a liquidar los bienes no realizados.

PREPACK:

Introducción normativa de la figura del PREPACK concursal, para la venta de la unidad productiva. Se designará un experto encargado de recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, para antes de la presentación del concurso de acreedores.

El ofertante deberá pagar al contado, mantener la actividad durante un mínimo de dos años y no podrá actuar por cuenta del deudor.

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:

Para poder ser Administrador Concursal se deberá estar inscrito en el Registro Público Concursal, previa superación de un examen; salvo se acredite experiencia previa.

No se diferenciarán los concursos por su tamaño como hasta ahora, sino por su grado de complejidad.

Se introduce una nueva forma de establecer la retribución de la Administració Concursal en función de las siguientes reglas: exclusividad, limitación, duración (máximo fase común de 6 meses, convenio de 6 meses y liquidación de 6 meses) y eficiencia (reducción de honorarios en el caso de diferencias de más del 15% en la masa activa o los acreedores).

 

Se han explicado las principales Novedades Reforma Concursal 2022, aunque cada una de ellas merece un estudio y análisis por separado.

 

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades concursales que se vayan produciendo y publicando a este respecto.

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