Translate:

Fallecimiento sin Testamento

Abogados especialistas en herencias sin testamentos en Barcelona.

FALLECIMIENTO SIN TESTAMENTO

En el caso de que una persona muere sin dejar testamento o bien cuando la persona nombrada heredera no llega a serlo, se produce la apertura de la denominada sucesión intestada.
En Cataluña el orden para suceder, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Cataluña, es el siguiente:

1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Cónyuge viudo o conviviente en unión estable de pareja superviviente.
3º.- Padres y ascendientes.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
6º.- La Generalitat de Cataluña.

El fallecimiento sin testamento se puede tramitar de dos maneras: por un lado mediante la intervención del Notario o bien acudiendo a la vía judicial.

DECLARACIÓN NOTARIAL.

En la gran mayoría de los casos, se tramita el fallecimiento sin testamento, mediante la declaración notarial de fallecimiento con el levantamiento de acta notarial por cualquier persona con interés legítimo ante Notario competente de la población donde hubiera tenido el último domicilio el causante, debiendo aportarse la siguiente documentación:

  • Certificado de Fallecimiento del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Libro de Familia o Certificaciones del Registro Civil.
  • Presencia de dos testigos.
  • D.N.I. del fallecido o certificado de empadronamiento del fallecido.
DECLARACION JUDICIAL.

En el caso de parientes colaterales del causante, debe tramitarse ante el Juez de Primera Instancia del Partido Judicial donde falleció el causante, presentándose demanda de jurisdicción voluntaria de herederos ab intestato.

  • Certificado de Empadronamiento del causante.
  • Certificado de defunción de la persona de cuya herencia se trate.
  • Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
  • Cualesquiera Certificados del Registro Civil que acrediten la relación de parentesco con el fallecido de las personas que se crean con derecho a la herencia.

En el fallecimiento sin testamento y declaración de herederos ab intestato deben tenerse en cuenta en otras especificidades:

  • Existencia de derechos sucesorios al conviviente en unión estable de pareja superviviente.
  • Posible conmutación del usufructo universal por la atribución de una cuarta parte alícuota de la herencia, y además el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
FALLECIMIENTO-SIN-TESTAMENTO