FALLECIMIENTO SIN TESTAMENTO
En el caso de que una persona muere sin dejar testamento o bien cuando la persona nombrada heredera no llega a serlo, se produce la apertura de la denominada sucesión intestada.
En Cataluña el orden para suceder, conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Cataluña, es el siguiente:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Cónyuge viudo o conviviente en unión estable de pareja superviviente.
3º.- Padres y ascendientes.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
6º.- La Generalitat de Cataluña.
El fallecimiento sin testamento se puede tramitar de dos maneras: por un lado mediante la intervención del Notario o bien acudiendo a la vía judicial.