Campaña de Declaración del Impuesto Sociedades en Barcelona:
Nuestro despacho le ofrece el servicio de gestión y asesoramiento para la realización y presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas como asociaciones, fundaciones, fondos de inversión, UTE…
Es un Impuesto que debe presentarse anualmente, mediante el modelo 200 para las empresas residentes. Es importante recordar que todas aquellas empresas inactivas, y que no estén disueltas en el Registro Mercantil, están obligadas a la presentación del Impuesto sobre Sociedades.
El Bufete Mestre ha diseñado un ágil protocolo para la confección del Impuesto sobre Sociedades en el presente año, con el objetivo de evitar a sus clientes cualquier trastorno en el cumplimiento de la más importante obligación fiscal anual así como beneficiarse de las previsiones recogidas en la Ley.
Con la documentación que nos facilitan nuestros clientes, realizaremos un pre cálculo del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio. Posteriormente nos reunimos con el cliente, para comentar el Impuesto sobre Sociedades y contrastar los datos y comprobar la posible aplicación de las deducciones y bonificaciones. De este modo se facilita al cliente un informe preliminar con:
En el caso de estar el cliente de acuerdo, finalmente nos ocuparemos de la tramitación del Impuesto sobre Sociedades ante la Agencia Tributaria dándole traslado de su presentación para su constancia y archivo.
Para llevar a cabo la efectiva prestación del servicio que ofrecemos a nuestros clientes, necesitamos de éstos la documentación que a continuación se relaciona:
1) Quienes están obligados a la declaración del Impuesto sobre Sociedades en:
Están obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, todos aquellos sujetos pasivos del mismo, con independencia que hayan desarrollado o no actividades durante el periodo impositivo y de que hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
La mayoría de empresas cierran el ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año, teniendo de plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 al 25 de julio del año siguiente.
– Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta de valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el escrito informativo establecido en el artículo 29 R.I.S.
– Sujetos a los que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 107 Ley del Impuesto sobre Sociedades, para cada una de las entidades no residentes deberán incluir el Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la justificación de los impuestos satisfechos respecto a la renta positiva a incluir en la Base Imponible.
– Los sujetos pasivos que deban ofrecer información sobre la adquisición de valores representativos de la participación de fondos propios de entidades no residentes con rentas que se acojan a la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.