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PLAN DE REESTRUCTURACIÓN CONCURSAL 2022

planes reestructuración concursal 2022

PLAN DE REESTRUCTURACIÓN CONCURSAL 2022

PLAN DE REESTRUCTURACIÓN CONCURSAL 2022

En este artículo vamos a analizar el Plan de Reestructuración de acuerdo con la Ley Concursal 2.022, que se han producido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante T.R.L.C.), reformado por la Ley 16 / 2.022 de 5 de septiembre.

Se pretende con la reforma concursal 2.022 un cambio de escenario, pasando de los concursos en liquidación (que son la mayoría de casos) a la reestructuración temprana de aquellas empresas que son viables.

PLANES DE REESTRUCTURACIÓN:

Se introducen los Planes de Reestructuración como instrumento preconcursal, y se eliminan los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos.

En los planes de reestructuración se caracterizan por tener mayor eficacia, permitiendo el arrastre a las clases disidentes, siempre bajo cierta protección a los acreedores.

Se caracterizan los Planes de Reestructuración por la correcta configuración de las clases de acreedores afectados por el Plan de Reestructuración, por una mayoría cualificada dentro de cada clase de acreedores y cuando haya acreedores o clases de acreedores disidentes por un valor económico mínimo.

Se reduce la intervención judicial, limitándose a la comunicación de la apertura de las negociaciones y por otro lado a la homologación judicial del plan. Dicho de otro modo, la tramitación de los Planes de Reestructuración se realiza esencialmente de forma privada.

Como no va a haber dos reestructuraciones iguales, el marco legal que regula los Planes de Reestructuración, debe ser ágil, flexible.

ÁMBITO APLICACIÓN: 

Destinado a todas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y no se encuentren del ámbito de aplicación del procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero.

Se sigue el modelo alemán, con un horizonte temporal de dos años, en el que se prevé que el deudor no va a poder cumplir con sus obligaciones. Es decir, tal y como se establece en el artículo 584.2 T.R.L.C. se trata de la insolvencia probable, cuando el deudor no va a poder cumplir con sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.

EFECTOS DEL PLAN DE REESTRUCTURACION:

Se producirá la suspensión general de las ejecuciones singulares, a excepción del trato preferente que se ofrece a los acreedores públicos, con la exclusión de dicha suspensión y por otro lado en el caso de bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional, la suspensión se limitará a tres meses durante el periodo de enajenación.

De este modo se respeta lo contenido en los reglamentos de recaudación de Seguridad Social y de Derecho tributario, en el sentido que la solicitud de aplazamiento de deudas no suspende el procedimiento recaudatorio.

EXPERTO EN REESTRUCTURACION:

Aparece la figura del experto en Reestructuración que deberá elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en el caso de los planes no consensuales. El experto en reestructuración no interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor. El experto en reestructuración no interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

El Plan de Reestructuración afecta tanto al crédito financiero como a cualquier otro tipo de crédito de la sociedad (crédito comercial), y también puede afectar el Plan de Reestructuración al activo del deudor. De este modo el ámbito de aplicación del Plan de Reestructuración es amplio, siguiendo lo establecido en la Directiva puede afectar tanto al Activo como al Pasivo.

El Plan de Reestructuración extiende sus efectos a los acreedores que no hayan votado a favor del mismo y también a los socios de la sociedad que no aprueben el Plan.

El Plan de Reestructuración puede contemplar la venta de partes o incluso toda la empresa, mediante los denominados planes liquidativos, que pueden ser de utilidad para aplicarse a las pymes.

FORMACIÓN DE CLASES:

Se conformarán las diferentes clases de créditos, siendo susceptibles de afectación todos a excepción de los créditos públicos, créditos laborales (excepto alta dirección), alimenticios y extracontractuales.

Se formarán las diferentes clases en función de la existencia de un interés común determinado de forma objetiva.

Los créditos con rangos concursales distintos pueden separarse en clases distintas, y a su vez los de mismo rango pueden separarse en de acuerdo si tienen naturaleza financiera o no, si el activo está garantizado o no; si el activo garantizado es un bien afecto a la actividad o se trata de un activo ocioso improductivo no afecto. También puede clasificarse en función de la afectación del PR a los acreedores.

Deberán formar un clase separada, cuando el acreedor sea una PYME y suponga un sacrificio superior al 50% de su crédito.

Destacable es la posibilidad de la resolución de los contratos de alta dirección cuando ello redunda en beneficio del PR.

CONTROL Y  APROBACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN:

Se producirá un control de la formación de clases ex post, para dar agilidad al procedimiento.

El PR se entiende aprobado si cada clase de créditos vota a favor más de 2/3 del pasivo incluido en cada clase, y para el caso de créditos con garantía real es de 65%.

AFECTACIÓN A SOCIOS:

Cuando en un PR se vean afectados a los socios vía ampliación de capital, modificaciones estructurales o disposición de activos esenciales, podrán votar pero en el caso de que se encuentre la sociedad en situación de insolvencia el PR puede ser aprobado en contra de los socios.

TIPOS DE PLANES DE REESTRUCTURACIÓN:

Dos son los tipos de Planes de Reestructuración, los consensuales y los no consensuales (no aprobado por todas las clases y que por lo tanto precisan de acuerdo de junta). Y es en los planes no consensuales donde se aplican el cram-down (arrastre de acreedores disidentes dentro de una clase o arrastre intraclases) o cross-class down (arrastre a clases disidentes o incluso a socios o bien denominado arrastre inter-clases).

Se permite una preferencia de cobro a los acreedores de financiación interina o de nueva financiación posterior al concurso, sin perjuicio que el deudor deba pagar las deudas cuando se apertura el concurso, y en especial las deudas tributarias y de seguridad social.

Aplicación de la regla de la prioridad absoluta, por la que ningún acreedor puede cobrar de más de lo que se debe ni menos de lo que se merece (artículo 655.2.2º T.R.L.C.).

RÉGIMEN ESPECIAL DE PLAN DE REESTRUCTURACIÓN:

Finalmente, indicar que existe un segundo régimen, que es el régimen especial de Plan de Reestructuración para aquellas personas naturales o jurídicas que no alcancen ciertos umbrales (menos de 50 trabajadores o volumen de negocios no superior a 10.000.000,00 Euros) regulado en los artículos 682 a 684 T.R.L.C., y un tercer régimen para las micro empresas regulado en el Libro Tercero.

Este régimen especial se caracteriza porque no puede imponerse un PR cuando los socios no estén de acuerdo, y por otro lado no se aplica la regla de la prioridad absoluta, y se suaviza aplicando la regla relativa para la homologación de los PR.

CRÉDITOS ICO COVID Y EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN:

Como nota final pero muy importante, se debe resaltar la importancia que van a tener los ICOS en relación al Plan de Reestructuración. Dependerá si la A.E.A.T. aprueba o no la inclusión de los ICO Covid en el Plan de Reestructuración. A su vez dependerá del peso que la financiación ICO Covid tenga en la empresa. Si la financiación ICO Covid no puede someterse a quitas y esperas, en definitiva, no se le aplica el plan de viabilidad, quedando fuera del Plan de Reestructuración, probablemente muchas empresas no van a poder reestructurarse y se verán abocadas a un escenario de concurso o liquidación directa.

CONTENIDO DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN:

El PR debe contener por un lado una serie de datos objetivos:

  • identificación del deudor y del experto en reestructuración, situación económica del deudor, trabajadores, activo y pasivo del deudor al formalizar el PR, acreedores afectados por el PR, identificación de socios afectados y no afectados por el PR.

Pero, por otro lado, ser precisa de profesionales expertos en reestructuración que realicen elaboren un informe sobre los siguientes apartados:

  • Medidas de reestructuración operativa propuestas.
  • Flujos de caja estimados.
  • Medidas de reestructuración financiera de deuda.
  • Afectación al Crédito Laboral.
  • Afectación al Crédito Público.
  • Elaboración del Plan de Viabilidad

Barcelona a 30/11/2.022

 

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades concursales que se vayan produciendo y publicando en relación a los planes de reestructuración.

El contenido de esta publicación es meramente informativo sin que el interesado pueda tomar una decisión basada en la misma, precisando en dicho caso un asesoramiento jurídico y económico concreto, de acuerdo con las circunstancias del caso. 

Caso de precisar asesoramiento respecto a un Plan de Reestructuración no dudéis en poneros en contacto con nuestro departamento concursal: 

info@bufetemestre.co 

Mercantil@bufetemestre.com

 

Juan Mestre Vázquez  Abogado y Economista

Paseo de Gracia 117, 2 – 2  08008 Barcelona Tel: 34 93 217 20 30

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