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NOVEDADES REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN

NOVEDADES RECAUDACIÓN

NOVEDADES REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN

  • Mediante el Real Decreto 1071/2017, se ha modificado el Reglamento General de Recaudación, el cual fue publicado el pasado 30/12/2.017 en el B.O.E. 
  • Las modificaciones introducidas en el Reglamento General de Recaudación serán en general de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, y se introducen las siguientes modificaciones:
  • Procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la Recaudación

 

El ingreso de las deudas tributarias se podrá realizar por Internet, domiciliación bancaria o medios telefónicos, debiendo las entidades colaboradoras emitir el justificante de pago, certificando el concepto del ingreso, y que se ha efectuado en la cuenta del Tesoro.

 

  • Inadmisión de pagos en especie

 Se relacionan una serie de supuestos en los que no se admitirán las solicitudes de pago de la deuda tributaria en especie:

 

  • Por no acompañar la documentación acreditativa de la inscripción de los bienes en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o cuando el bien ofrecido, por su propia naturaleza, no puede formar parte del Patrimonio Histórico Español.

 

  • Si la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud del pago en especie.

 

  • Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección que hubiera quedado suspendido, siempre que la solicitud de pago en especie se refiera a conceptos y periodos respecto de los que se haya remitido conocimiento a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.

 

  • Cuando las solicitudes sean reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa que no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y, en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir el desarrollo de la gestión recaudatoria.

 

  • Aplazamiento y fraccionamiento del pago

 

  • Se suprime la posibilidad de admitir aplazamientos o fraccionamientos respecto de las deudas tributarias correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta.

 

  • En las solicitudes deberá hacerse constar que la deuda no tiene el carácter de crédito contra la masa cuando el solicitante se encuentre en proceso concursal.

 

  • Cuando el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión en sede de un procedimiento de revisión, se procederá al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento procediendo a la tramitación de la solicitud de suspensión.

 

  • Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de inspección suspendido por remisión a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.

 

  • El importe que debe cubrir la garantía cuando la deuda se encuentra en período ejecutivo, será la suma del importe aplazado se añadirá el recargo del período ejecutivo correspondiente, más los intereses de demora que genere el aplazamiento, adicionando un 5 por 100 de la suma de ambas partidas.

 

  • Compensación de oficio de obligaciones conexas

Se prevé la compensación de oficio de las cantidades que resulten a ingresar y a devolver respecto de obligaciones tributarias conexas resultantes de la ejecución de una resolución de recurso o de una reclamación económico-administrativa.

 

  • Ejecución de garantías

Si una vez iniciado el procedimiento de apremio la deuda se encuentra garantizada y no se paga dentro de los plazos fijados para las deudas apremiadas, se procederá a ejecutar las garantías.

 

  • Embargos de bienes y derechos

 

  • Cuando se trate de dinero y valores en cuentas abiertas en entidades de crédito, el embargo se extiende a todos los bienes y derechos existentes en la entidad de crédito (antes solo a los existentes en la oficina bancaria a la cual se dirigía el embargo).

 

  • En relación a la prohibición de disposición de bienes inmuebles por embargo de acciones y participaciones, es necesario que la Administración solicite que se practique anotación preventiva de la prohibición de disposición sobre los bienes inmuebles y derechos sobre estos en el Registro de la Propiedad que corresponda, basándose en un título cuya vigencia vendrá determinada por la del propio embargo del que trae causa.

 

  • Enajenación de los bienes y derechos embargados mediante subasta

Otra modificación de Recaudación, se refiere al régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados a través de subasta, para adaptarlo a los principios emanados del informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, potenciando la utilización de medios electrónicos, y se aplicarán a los procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018.

 

  • Régimen de tercería y al procedimiento de declaración de responsabilidad.

 

Caso de precisar aclaración en relación a la aplicación de las novedades del Reglamento General de Recaudación, póngase en contacto con nuestro departamento fiscal:

info@bufetemestre.com

Fiscal@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 09/03/2.018