26 May NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES CATALUÑA 2020
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES 2020 EN CATALUÑA APROBADAS DURANTE COVID-19
Durante estos más de dos de meses de Estado de Alarma derivado de la situación ocasionada por el COVID-19, se han aprobado numerosas normas a nivel estatal, autonómico y local. Sin embargo, ha sido durante dicho periodo, que se han aprobado los Presupuestos de la Generalitat (que venían siendo prorrogados desde el ejercicio 2.017); y con ellos la Ley de Acompañamiento, Ley 5/2020 de 29 de abril de Medidas Fiscales y Financieras, en fecha 24/04/2020. Dichas leyes han sido posteriormente publicadas en el D.O.G. número 8124 de fecha 30/04/2.020.
Sorprendentemente, la difusión de las novedades fiscales en Cataluña, en los diferentes medios, ha sido mínima. Resaltar que entre otras materias se han regulado novedades en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, se aprovechado un contexto complejo para la aprobación de dichas novedades fiscales sucesorias en Cataluña.
El motivo de este blog es dar a conocer de modo sucinto, algunas de las novedades del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluaña que, están en vigor desde el día siguiente de su publicación, ello es el 1 de mayo de 2.020.
Algunos sectores han criticado el momento escogido para aprobar las modificaciones y sobre todo en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y sobretodo, teniendo en cuenta el elevado número de fallecidos en Cataluña debido al COVID-19, salvo se permita un diferimiento en su entrada en vigor. No consta hasta la fecha pronunciamiento al respecto.
Significar que son numerosas las herencias en las cuales se produce la renuncia a las mismas. Ello es debido en gran parte a que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones (ya sea heredero, legatario o legitimario), debe afrontar una carga impositiva inasumible, y sobre todo teniendo en cuenta que en numerosas ocasiones el valor de los bienes es inferior al de las cargas que los gravan. Ejemplo de ello es el caso de bienes inmuebles con cargas hipotecarias, cuyo valor de realización en el mercado es inferior al normal.
A efectos de una mayor comprensión de lo que a continuación se va a reseñar, debe indicarse que el Impuesto sobre Sucesiones, se distinguen cuatro grupos:
- 1) Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- 2) Grupo II: cónyuge, hijo, resto descendientes y ascendientes
- 3) Grupo III: colaterales segundo y tercer grado, asciendes y descendientes por afinidad.
- 4) Grupo IV: colaterales de cuarto grado.
Como novedades principales que se han regulado en el Impuesto sobre Sucesiones debemos destacar las siguientes:
- REINTRODUCCIÓN DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES PARA GRUPOS I Y II.
- Se han reintroducido los coeficientes multiplicadores para los contribuyentes de los grupos I y II.
- En consecuencia, se tiene en cuenta el patrimonio preexistente.
- Dicho de otro modo, se tiene en cuenta el patrimonio que uno ha logrado ahorrar y por el cual ya ha tributado.
- Desde el año 2.010, en el que se suprimieron los coeficientes multiplicadores, para los grupos I y II, era 1, es decir el efecto era neutro, sin importar el patrimonio que se poseía antes del fallecimiento.
- Con la nueva normativa, todo el exceso sobre 500.000,00 Euros supondrá una aplicación de un coeficiente del 1,10, si superan los 2.000.000,00 Euros el coeficiente será del 1,15 y el exceso sobre 4.000.000,00 Euros tendrá un coeficiente del 1,2%.
REDUCCIÓN DE BONIFICACIÓN PARA GRUPO II.
- Se ha reducido la posible aplicación de la bonificación del grupo II, pasando a ser de un tramo del 99%-20%, a con la nueva normativa del 60%-0%.
- Cabe recordar que hasta el año 2.014, dicha bonificación era del 99%.
- Se produce en consecuencia una reducción de la posible aplicación, discriminando al Grupo II, y no afectando al Grupo I, que se mantiene en el tramo del 99%-20%.
INCOMPATIBILIDAD DE BONIFICACIÓN Y REDUCCIÓN.
- Eliminación de la compatibilidad de aplicación de las bonificaciones indicadas con determinadas reducciones.
- Antes se permitía en el caso de aplicar determinadas reducciones, la bonificación sino en su totalidad si al 50%.
- Un ejemplo sería la reducción del 95% por participaciones en empresa familiar o actividad profesional.
- Dicha eliminación supone un problema más para el tejido empresarial de PYMES tan numeroso en Cataluña.
Sin duda esta reforma afecta de modo generalizado tanto a clases medias como a las menos favorecidas, que en muchas ocasiones reciben en herencia, bienes modestos (objeto de inversión y esfuerzo durante toda una vida, y que por cierto ya en su día tributaron ya fueran en su adquisición como en la tenencia o explotación), y cuyos perceptores se ven obligados a enajenarlos para poder afrontar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña.
El importe que se prevé recaudar con el aumento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 190 millones de Euros.
Todo lo anterior, conlleva que mediante la capacidad normativa de la que dispone Cataluña en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se acreciente la diferencia respecto a la gran mayoría de Comunidades Autónomas, debiendo soportar una mayor presión fiscal para unos mismos hechos imponibles.
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Caso de precisar aclaración o ampliación en relación a las novedades fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento fiscal:
Barcelona a 26/05/2020