Translate:

DECLARACIÓN RENTA 2019

DECLARACIÓN RENTA 2019

DECLARACIÓN RENTA 2019

 

DECLARACIÓN RENTA 2019

A continuación se mencionan y explican de modo resumido algunos aspectos a tener en cuenta en relación a declaración renta 2019:

1. PLAZO:

  •  Para los casos en los que hay domiciliación bancaria del ingreso desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020.
  • Cuando no haya domiciliación bancaria del ingreso, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020.

 

2. NO OBLIGADOS A DECLARAR DECLARACIÓN RENTA 2019.

No se encuentran obligados a declarar aquellos contribuyentes que:

  • Percepción de rendimientos del trabajo de un único pagador por importe máximo de 22.000,00 Euros.
  • Percepción de rendimientos del trabajo de varios pagadores por importe máximo de 14.000,00 Euros
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Si el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • En el caso que se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Para situaciones en las que procedan de más de un pagador, salvo lo dispuesto en el artículo 96.3 L.I.R.P.F.

 

3. OBLIGADOS A DECLARAR DECLARACIÓN RENTA 2019.

 Se encuentran obligados a declarar aquellos contribuyentes que quieran:

  • Todos aquellos perceptores no incluidos en el apartado de no obligados.
  • Obtener la devolución del impuesto sobre la renta 2.019.
  • Aplicar la deducción por vivienda habitual.
  • Aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Reducir la base imponible por aplicación de cantidades por aportación a patrimonios protegidos o sistemas de previsión social.

 

4. RATIFICACIÓN DEL DOMICILIO.

  • Se deberán ratificar el domicilio fiscal del contribuyente al acceder a los Servicios de la A.E.A.T. De este modo la A.E.A.T. pretende la debida actualización de los domicilios.

 

5. REDUCCIÓN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.

  • Se aumenta el importe de la reducción por rendimientos del trabajo hasta 5.565,00 Euros, y tomando como umbral de rendimientos netos del trabajo para aplicar esta reducción hasta 16.825,00 Euros.

 

6. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

  • Los contribuyentes que realicen actividades económicas están obligados a llevar libros registros, aunque llevan la contabilidad de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.

 

7. ARRENDAMIENTOS INMUEBLES.

  • En el caso del cálculo del rendimiento de capital inmobiliario se solicita el detalle de los gastos, y en concreto las cantidades destinadas a amortización.
  • Creación de Anexo D, en el que de modo voluntario los contribuyentes pueden consignar el importe de los gastos que hayan tenido con los diferentes proveedores, indicando su N.I.F. y la cantidad pagada. Con ello se quiere evitar el envío de requerimientos posteriores y agilizar las devoluciones de A.E.A.T.

 

8. ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

  • Se relacionan los ingresos y los gastos de modo que sea más acorde a los que se hacen constar en la declaración. En concreto por lo que respecta a los gastos, se diferencia la compra de existencias de la variación de existencias; un mayor detalle de los gastos de personal; los gastos por primas de seguro y las amortizaciones.
  • Se detalle el I.V.A. repercutido o ingresado que se haya considerado como ingreso o gasto.

 

9. RENTAS VITALICIAS.

  • En los supuestos de reinversión en rentas vitalicias por mayores de 65 años, se da la exención de las ganancias patrimoniales que se generen, siempre que se traten de contratos celebrados con posterioridad a 01/04/2.019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento; y se cumplan determinados requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.

 

10. LOTERÍAS.

  • Desde el 01/01/2.019 la exención para determinadas Loterías es de 20.000,00 Euros.

 

11. AUTÓNOMOS.

  • Los autónomos que trabajen en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas de agua, gas, luz, teléfono o Internet. Se toma el criterio de aplicar el porcentaje del 30% de metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superficie total.
  • También los autónomos pueden deducirse los gastos en establecimiento de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico con un limite de 26,67 Euros diarios en España y de 48,08 en el extranjero.

 

12. RENDIMIENTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

  • Los rendimientos de la propiedad intelectual cuando no sea el autor, desde el 01/01/2.019 el tipo de retención es del 15%.

 

13. COMPENSACIONES EN LA BASE DEL AHORRO.

El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario podrá ser compensado con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, con el máximo del 25% de este último.

De igual forma, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resulta un saldo negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25% de este último.

El exceso de saldo podrá compensar durante los cuatro ejercicios posteriores.

  

RECOMENDACIONES DE LA DECLARACIÓN RENTA  2019

Como principales actuaciones a la hora de realizar la declaración  renta 2019 destacamos:

 

1. REVISIÓN SALDOS DE DECLARACIONES ANTERIORES.

Revisar saldos de las declaraciones de años anteriores con incidencia en declaración renta 2019: pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativos, aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse; así como cantidades a integrar como ganancias patrimoniales que se imputan cuando son exigibles los cobros o ayudas públicas que se imputen por cuartas partes.

2. REVISIÓN INCUMPLIMIENTO BENEFICIOS FISCALES AÑOS ANTERIORES.

Revisar el incumplimiento de beneficios fiscales aplicados en años anteriores, que se hayan producido en 2019, lo que obligará a presentar una declaración complementaria de aquellos ejercicios antes del 1 de julio, como pueden ser los siguientes: no reinvertir cuando se dejó exonerada la ganancia producida en la transmisión de vivienda o no mantener las acciones entregadas por la empresa al trabajador como renta exenta.

Revisar el incumplimiento de condiciones para aplicar algún beneficio fiscal que se tenga que regularizar en esta declaración añadiendo el correspondiente importe a la cuota como, por ejemplo, la devolución de intereses por cláusula suelo, revocación de donaciones, pérdida del derecho a las deducciones por inversiones y gastos en bienes de interés cultural o incumplimiento de requisitos de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica.

3. GUARDAR JUSTIFICANTES DE GASTOS.

Guardar los justificantes de dietas y gastos de viaje, así como del importe exento de las retribuciones por trabajos en el extranjero para estar preparado ante una ulterior comprobación.

4. PERSONAS FALLECIDAS DURANTE EL EJERCICIO 2.019.

Los herederos de contribuyentes fallecidos en 2019, solo si la muerte se produjo a partir del 5 de julio del año pasado, podrán aplicar reducción de rendimientos del trabajo, la de cónyuge a cargo incapacitado o la suplementaria para familias numerosas, y que tienen que imputar todas las rentas pendientes a la fecha de fallecimiento.

En el caso de la declaración de I.R.P.F. de la persona fallecida resulte a devolver, dependiendo de si la cantidad a devolver es menor o mayor de 2.000,00 Euros deberá aportarse diferente cantidad de documentación.

 

5. DEDUCCIONES EN CATALUÑA

Las deducciones que aplican en Cataluña para la declaración renta 2019 son las siguientes:

  • Por nacimiento o adopción de un hijo: 150,00 Euros en la declaración individual o 300,00 Euros en la declaración conjunta.
  • Por alquiler vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 300,00 Euros o 600,00 Euros en el caso de familias numerosas, debiendo cumplirse además otros requisitos.
  • Pago de intereses de préstamos para Doctorados y estudios de tercer grado
  • Para aquellos contribuyentes que quedaron viudos durante los ejercicios 2.017, 2.018 y 2.019: por importe de 150 Euros o 300,00 Euros en el caso de que tenga a su cargo algún descendiente.
  • Donativos para el fomento de la lengua catalana: un 15% de las cantidades con un límite del 10% de la cuota íntegra.
  • Donativos que fomentan las investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicas: un 25% de las cantidades donadas con un límite del 10%.
  • Rehabilitación de la vivienda habitual: un 1,5% de las cantidades satisfechas sobre una base máxima de 9.040,00 Euros.
  • Donativos a entidades en beneficio del medio ambiente: un 15% de las cantidades donadas con un límite del 5%.
  • Inversión en ángel inversor para la adquisición de acciones en entidades nuevas o de reciente creación: 30% de las cantidades invertidas con un límite máximo de 6.000,00 Euros o el 50% con un límite de 12.000,00 Euros cuando dichas sociedades estén creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
  • Vivienda habitual: hay un régimen transitorio, siendo los tipos aplicables el 7,5% con carácter general y el 15% si se trata de adecuación de obras a la vivienda habitual de personas con discapacidad. En determinados casos aplicará el 9%.

 

6. REVISIÓN BORRADOR RENTA Y DATOS FISCALES.

Revisar el borrador y los datos fiscales para no tributar por rentas que no sean suyas y que no se le olvide tributar por otras que sí lo sean y de las cuales no tenga constancia la Administración.

 

7. COMPROBACIÓN INCREMENTO PATRIMONIO Y RENTAS RECIBIDAS.

Comprobar si su patrimonio se ha incrementado en el año y que ese importe no supera las rentas recibidas.

 


DECLARACIÓN RENTA 2019 DE ESPECIAL INTERÉS Y/O COMPLEJIDAD:

 

En el caso de que durante el ejercicio haya procedido a realizar:

  • Operaciones inmobiliarias: compraventa de inmueble, permuta, expropiación…
  • Herencias o donaciones: percepción de un bien mortis causa.
  • Empresario individual o profesional.
  • Ganancias patrimoniales: venta de fondos de inversión, acciones, participaciones…
  • Tenencia de bienes en el extranjero: cuentas, seguros, pensiones, bienes inmuebles.
  • Despido del trabajo.
  • Percepción de bonus.
  • Compensaciones derivadas de cláusulas suelo, prestamos multidivisas
  • Procedimientos de separación y divorcio.
  • Alquileres turísticos.
  • Bitcoins o criptomonedas.
  • División de bienes inmuebles.

 

En dichos casos es recomendable que la declaración renta 2019 sea realizadas por un asesor fiscal para poder aplicar la normativa de modo adeudado.

Si nuestro artículo os ha parecido interesante, no os olvidéis de compartirlo. También podéis dejarnos vuestros comentarios y dudas y estaremos encantados de responderos.

Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a la declaración de la renta 2.019, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento fiscal:

info@bufetemestre.com

Fiscal@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 08/04/2.020