30 Abr NOVEDADES DECLARACIÓN DE RENTA DEL EJERCICIO 2018
NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL EJERCICIO 2018
Se mencionan y explican de modo resumido las principales novedades de la declaración de renta del ejercicio 2.018. Sin embargo, debe recordarse los plazos para la presentación de la declaración de renta y patrimonio ejercicio 2.018:
PLAZO:
– Para los casos en los que hay domiciliación bancaria del ingreso desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019.
– Cuando no haya domiciliación bancaria del ingreso, desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2018.
En la presente declaración de renta del ejercicio 2018 presenta, entre otras, las siguientes novedades tributarias:
PRESTACIONES POR MATERNIDAD.
Una primera novedad de la declaración de renta del ejercicio 2018, afecta a las Prestaciones por maternidad constituyendo una renta exenta de I.R.P.F. Del mismo modo quedan incluidas también las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social. Esta modificación tiene efectos para 2018 y ejercicios anteriores no prescritos.
BECAS AL ESTUDIO Y FORMACIÓN DE INVESTIGADORES.
Rentas exentas Becas al estudio y de formación de investigadores: se eleva el importe exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias del mecenazgo para cursar estudios, que pasa a ser de 6.000,00 Euros. Y de 18.000,00 Euros cuando la dotación económica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Y finalmente el importe exento será de 21.000,00 Euros en el caso de estudios en el extranjero y de 24.000,00 Euros en el caso de doctorado.
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos a partir del 5 de julio de 2018) Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo que resulta de aplicación a aquellos trabajadores que perciben rentas más bajas. De este modo, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€, siempre que no perciban rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500€, aplicarán determinadas reducciones.
RETRIBUCIÓN EN ESPECIE.
La cuantía exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como los vales-comidas o cheques-restaurante, se ha elevado de 9,00 Euros a 11,00 Euros.
GASTOS DEDUCIBLES DE RENDIMIENTOS NETOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
En el caso de actividades económicas, e permite la deducibilidad de los gastos de suministros -agua, electricidad, gas, telefonía o Internet-, salvo prueba en contrario de un importe inferior o superior, cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional. Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%.
Por otro lado, son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones: o Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería. o Se abonen utilizando medios electrónicos de pago. o Cuando no se pernocta, si no se supera el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España, y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.
MÉTODO ESTIMACIÓN OBJETIVA.
En relación al método de estimación objetiva, se mantienen para el ejercicio 2.018, los límites existentes en el ejercicio 2.017. De este modo el límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€, igualándolo al límite especial establecido para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Por otro lado, el límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos, si quieren continuar en el régimen, será de 250.000€.
COMPENSACIONES EN LA BASE DEL AHORRO.
El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario podrá ser compensado con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, con el máximo del 25% de este último (fue el 10, 15 y 20% en 2015, 2016 y 2017, respectivamente).
De igual forma, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resulta un saldo negativo, podrá compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25% de este último (fue el 10, 15 y 20% en 2015, 2016, respectivamente).
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN.
La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Existe la posibilidad de deducir el 30% del importe invertido en la suscripción de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación (antes 20%) con una base máxima de deducción de 60.000€ (antes 50.000).
Y DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA.
Respecto a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Esta reducción se incrementa hasta el 60% (antes 50%), tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.
DEDUCCIÓN POR GUARDERÍA O GASTOS DE CUSTODIA MENOR TRES AÑOS.
Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, pueden minorar actualmente la cuota del Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años.
Y Además y como novedad para el ejercicio 2.018, se podrán deducir 1.000€ adicionales (83,33€/mes completo de guardería) cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
DEDUCCIÓN FAMILIA NUMEROSA EXCESO DE NÚMERO MÍNIMO.
Como novedad fiscal, se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda (3 hijos la general y 5 la especial). La deducción será de 50€ por cada mes posterior a la entrada en vigor en el que se cumplan los requisitos.
Y LA DEDUCCIÓN CASO CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD.
Asimismo, se incluye la posibilidad de deducir por el contribuyente 1.200€ anuales (100€/mes) por su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este último no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.
Cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir del día 5 de julio de 2018, el límite de 12.000€ será de 12.643€.
DEDUCCIÓN PARTE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR RESIDAN EN OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión
Caso de precisar aclaración en relación a la declaración de renta del ejercicio 2018, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal:
Barcelona a 30/04/2.019