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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.018 NOVEDADES FISCALES

IMPUESTO SOCIEDADES 2.018

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.018 NOVEDADES FISCALES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.018 NOVEDADES FISCALES

En relación al Impuesto sobre Sociedades 2.018, el pasado 17/06/2019 se publica en el Boletín Oficial del Estado:

  • Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2.018 y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del ejercicio 2.018.

Las modificaciones introducidas en los mismos serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, e introducen las siguientes principales modificaciones:

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.018

  

1. REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES “PATENT BOX” EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.018.

  • Con efectos a partir de los periodos impositivos iniciados a partir de 1/01/2.018, se aplica la reducción en la base imponible sobre las rentas positivas (no negativas).
  • Se enumeran los supuestos en los que aplica la reducción como son, entre otros, la cesión de derechos de uso o explotación, por patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios.
  •  También se detallan las rentas derivadas de derechos sobre informaciones a experiencias industriales, comerciales, científicas o “know how.”
  • Finalmente se consideran rentas positivas, los ingresos que superan los gastos incurridos directamente en la creación de activos, que no se hubieran incorporado al valor de los activos; la amortización y los gastos directamente relacionados con el activo.

2. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA REDUCCIÓN DE INGRESOS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES.

Se establece un régimen transitorio, aplicable a los activos intangibles del contribuyente disponibles con anterioridad a 1/07/2.016.

3. MODIFICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN CINE.

Con efectos desde el 05/07/2.018, se añade el artículo 36.2 L.I.S. en el que se indican que podrán establecerse reglamentariamente los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de la deducción. Así para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se derogan obligaciones que tenía el productor.

4. PAGOS FRACCIONADOS.

En el caso de las entidades de capital-riesgo, que tengan que aplicar el pago fraccionado mínimo (23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 meses de cada año natural), tomarán como resultado positivo el correspondiente a las rentas no exentas.

5. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DEL MECENAZGO Y OPCIÓN A DESTINAR PARTE DE LA CUOTA PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL.

Se regula en la ley de presupuestos para el año 2.018, aquellas actividades que se considerarán prioritarias para el mecenazgo durante el año, así como los eventos que de acuerdo con la Ley 49/2002 tendrán la consideración de interés público.

Por primera vez, se incorpora la opción para que el Estado destine el 0,7% de la cuota integra del Impuesto sobre Sociedades 2.018, para actividades de interés general consideradas de interés social.

6. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE Y OTROS ELEMENTOS TRIBUTARIOS:

Con efectos desde el 05/07/2.018, para el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, se podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, y en concreto las pérdidas contables.

Respecto a las Bases Imponibles Negativas, según el T.E.A.C., la sociedad que decida compensarlas todas podrá realizar ampliaciones y modificaciones. Por el contrario, si una sociedad decide compensar menos bases imponibles negativas, no podrá realizar ni modificaciones ni añadidos, solo podrá hacerlo en campañas posteriores.

7. EFECTOS FISCALES DEL VALOR RAZONABLE:

Las variaciones de valor originadas por la aplicación del valor razonable, que hasta la fecha solo tenían efectos fiscales cuando se imputaban a la cuenta de perdidas y ganancias; a partir del 2.018, también tendrán efecto cuando debe imputarse en una cuenta de reservas al estar establecido por la norma legal o reglamentaria.

8. NUEVO GASTO NO DEDUCIBLE:

En base al Real Decreto 17/2.018 que modifica el Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, RDL 1/1993 de 24 de septiembre; se modifica el artículo 15 L.I.S. y se impide al prestamista la deducción de la deuda tributaria por Actos Jurídicos Documentados en operaciones de préstamos hipotecarios, a partir del 10/11/2.018.

En definitiva, se está refiriendo a la banca como contribuyente del A.J.D. de las hipotecas, no pudiendo deducirse este nuevo gasto fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

9. RÉGIMEN ESPECIAL DE CANARIAS:

Se han producido modificaciones en relación a los beneficios no distribuidos, tipo de gravamen, deducción por inversiones en Canarias, y reducción por la contratación de un trabajador.

10. MODELOS DE DECLARACIÓN.

Modelo 200: para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 2.018 y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2.018 (caso de establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español).

Modelo 220: a presentar por los grupos fiscales, incluidas los grupos de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.

11. DESAPARICIÓN PROGRAMA PADIS DEL MODELO 200.

Como novedad técnica, se ha producido la desaparición del programa de ayuda PADIS del modelo 200, y se sustituye por un formulario de ayuda denominado SOCIEDADES WEB, para el Impuesto sobre Sociedades 2.018, es decir para los periodos que empiezan a partir del 1 de enero de 2.018.

Es decir, no se produce la descarga de un programa, sino que se trabaja directamente con la web de A.E.A.T. Dicho de otro modo, se sigue el mismo proceso que con la campaña de la renta.

12. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A PRESENTAR.

Deberán presentar documentación adicional las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que realicen operaciones de reestructuración empresarial.
  • O que presenten propuesta aprobada de valoración de operaciones vinculadas.
  • Por otro lado que obtengan rentas positivas a través de entidades no residentes.
  • Cuando se realicen correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, con una disminución por importe igual o superior a 50.000,00 Euros.
  • Cuando las deducciones por reinversión en beneficios extraordinarios y I+D+i sean igual o superior a 50.000,00 Euros.

 

13. FORMA DE PRESENTACIÓN.

Los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades 2.018, su presentación será obligatoria por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autentificación del contribuyente.

 

14. PLAZO DE PRESENTACIÓN.

No hay novedades en cuanto al plazo de presentación de la declaración: para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural el plazo es del 1 al 25 de julio de 2019, para presentar la declaración anual 2018 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades el plazo es en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

En el caso de que se domicilie el pago en una entidad de crédito colaboradora con la A.E.A.T., el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2.019.

Caso de precisar aclaración en relación a las novedades fiscales del Impuesto sobre Sociedades 2.018, póngase en contacto con nuestro departamento fiscal:

info@bufetemestre.com

Fiscal@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 10/07/2.019