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ACTUALIZACIÓN NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 30/04/2020

novedades concursales covid-19

ACTUALIZACIÓN NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 30/04/2020

ACTUALIZACIÓN NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 30/04/2020.

La actualización de novedades concursales COVID-19 a 30/04/2.020 se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (publicado en el B.O.E. del 29/04/2.020 y entrando en vigor al día siguiente de su publicación).

Con el citado Real Decreto Ley 16/2020 se viene a complementar en materia mercantil concursal, la normativa ya aprobada hasta la fecha (en Real Decreto Ley 7/2.020, Real Decreto 463/2020 y Real Decreto Ley 8/2.020), dentro de este periodo excepcional, que todos estamos viviendo del COVID-19.

En este blog vamos a tratar de forma sucinta de las novedades  concursales COVID-19 a 30/04/2020. Con ello se cumple lo que ya se avanzó en el anterior blog, en el que manifestábamos encontrarnos a la espera de nueva normativa concursal. Y ello sin perjuicio de que puedan en un futuro muy próximo aprobarse novedades concursales, no ya solo como consecuencia del COVID-19, sino con la finalidad de armonizar y mejorar nuestro ordenamiento jurídico concursal.

 

ACTUALIZACIÓN NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 30/04/2020.

Entre las novedades concursales COVI-19, y con la finalidad de favorecer la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, antes del Estado de Alarma, estaban cumpliendo de forma debida sus obligaciones en relación con el convenio, acuerdo extrajudicial de pagos (A.E.P.) o acuerdo de refinanciación homologado, deben destacar las medidas que mencionamos a continuación:

1. RECONVENIO: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO.

Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del Estado de Alarma, la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento

Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma (14/03/2021) el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.

 2. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN.

Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

En el caso de que dentro de los seis meses siguientes a la declaración del Estado de Alarma (14/09/2.020), si algún acreedor insta el incumplimiento del convenio o del acuerdo de refinanciación, el juzgado dará traslado del mismo al concursado, pero no las admitirá a trámite hasta que hayan transcurrido:

    • Un mes (14/10/2.019) en el caso de los acuerdos de refinanciación.
    • Tres meses a contar desde la finalización del plazo (14/12/2.020) en el caso de convenio.

Así pues, el concursado podrá durante el plazo de uno o tres meses, podrá iniciar negociaciones para modificar el acuerdo de refinanciación o presentar la propuesta de modificación del convenio.

3. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

Se facilita la modificación del acuerdo extrajudicial de pagos que se hubieran alcanzado antes del COVID-19.

 

4. NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CONCURSO HASTA EL 31/12/2.020.

Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

Pero ello no significa que no se pueda presentar antes concurso voluntario, y más en el caso de empresas que estén sufriendo embargos, y tengan falta de liquidez; siendo imposible aguantar más la situación.

La moratoria de presentación de concursos, afectará tanto a los 5 bis L.C. que se hayan presentado antes del Estado de Alarma como después (30/09/2.020), es decir debemos interpretar que el plazo es hasta el 31/12/2.020. En resumen:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2020 no tendrá el deber de presentar concurso el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, haya o no cursado la solicitud prevista en el artículo 5 bis de la L.C.

 

  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces, no admitirán solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, de tal forma que, si antes del 31 de diciembre de 2020, el insolvente hubiera presentado concurso voluntario, se tramitará éste con preferencia al necesario.

 

  • Si antes del 30 de septiembre de 2020, el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante “AEP”), o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen legal general.

 

5. DOS FALTAS DE ACEPTACIÓN DEL MEDIADOR CONCURSAL, POSIBILIDAD DE TRAMITAR CONCURSO CONSECUTIVO.

Durante el año siguiente a la declaración del Estado de Alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

 

6. NO COMPUTACIÓN PÉRDIDAS DEL EJERCICIO 2.020 A EFECTOS DE CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN.

Es causa de disolución de una sociedad, cuando el patrimonio neto se ve reducido por debajo del 50% del capital social (Artículo 363.1.e L.S.C.), incurriendo en responsabilidad personal y solidaria los administradores, respecto a aquellas deudas que se originen con posterioridad al nacimiento de la causa legal de disolución, si en el plazo de dos meses el Administrador no convocara Junta General, para o bien disolver la sociedad o solicitar el concurso de acreedores.

En relación a la normativa de la disolución de sociedades de capital, se permite que, a efectos del cómputo legal, no se tengan en cuenta las pérdidas en las que la sociedad haya incurrido durante el ejercicio 2.020. Con esta medida, junto con la anteriormente indicada de no obligatoriedad del deber de presentar concurso hasta el 31/12/2.020, se concede un lapso de tiempo en el cual las empresas deberían:

  • Reestructurar la deuda.
  • Obtener liquidez.
  • Compensar las pérdidas mediante la recuperación de la actividad ordinaria o el acceso al crédito o ayudas públicas.

 

7. NUEVA FINANCIACIÓN CALIFICACIÓN COMO CRÉDITO CONTRA LA MASA.

Otra novedad mercantil concursal COVID-19, va dirigida a cubrir las necesidades transitorias de liquidez de las empresas, con la finalidad de potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, se calificarán como créditos contra la masa (en el caso de liquidación):

  • Los créditos derivados de compromisos de financiación.
  • Los créditos derivados de prestación de garantías a cargo de terceros (incluidas los de personas especialmente relacionadas con el concursado), que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.

Se trata de un recordatorio, dado que la nueva financiación ya tenía la consideración de crédito contra la masa.

8. FINANCIACIÓN PERSONAS ESPECIALMENTE RELACIONADAS CON EL DEUDOR COMO CRÉDITO ORDINARIO.

A su vez, los créditos, préstamos concedidos o los pagos que realicen directamente de créditos de la sociedad insolvente, todo ello después del Estado de Alarma, por parte de personas especialmente vinculadas con el deudor (Socios, Administradores y Sociedades del mismo grupo), en los concursos que puedan declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del Estado de Alarma, se calificarán como créditos ordinarios.

Recordemos que hasta la fecha tenían la consideración de créditos subordinados de acuerdo con el artículo 93 L.C., lo que las postergaba en el pago de créditos a última posición, no se tenían en cuenta a efectos de cómputo en la aprobación de convenio y desincentivaba la aportación de financiación.

9. NORMAS DE AGILIZACIÓN DEL PROCESO CONCURSAL.

Con la finalidad de evitar el aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores, se han aprobado una serie de normas, para facilitar el desarrollo más fluido, y entre las que destacamos:

  • Preferencia en la tramitación de determinadas actuaciones concursales y en concreto las relacionadas con:
    • Incidentes laborales.
    • Enajenación de Unidades productivas o ventas en globo.
    • Acciones de reintegración de la masa activa.
    • Medidas cautelares que permitan la conservación del valor de los bienes y derechos.
    • Propuestas de convenio o de modificación.
    • Solicitudes de homologación de acuerdos de refinanciación o de modificación.

 

  • Simplificación de actuaciones e incidentes:
    • Subastas extrajudiciales de bienes y derechos mediante entidades especializadas o notariales, durante el periodo de un año después de la declaración del estado de alarma, aunque en el plan de liquidación se establezca otra cosa. (A la espera de unos criterios comunes por parte de los Juzgados Mercantiles de Barcelona).
    • Unidades Productivas: el juez decidirá si se tramitan de modo judicial o extrajudicial.
    • Impugnación de inventario y listas de acreedores:
      • Limitación de los medios de prueba debiendo aportarse junto con el escrito de impugnación o contestación, y que salvo el juez lo estime necesario no se celebrará vista.
      • Equiparación como allanamiento de la falta de contestación a la demanda.
    • Aprobación de planes de liquidación que se encuentren pendientes.

 

 

10. REINICIO PLAZOS PROCESALES.

Todos los plazos procesales que se hubieran suspendido por la declaración del Estado de Alarma, se verán reiniciados y puestos a cero. Es decir que se dispondrá del mismo plazo del que ya se dispuso y que probablemente se agotó parte del mismo.

En el caso de controversia en relación al cómputo de los plazos procesales, se debería resolver de modo laxo, de forma que las partes no se vieran vulneradas en su defensa al derecho a la tutela judicial efectiva.

Recordar que los plazos establecidos en la ley concursal no son plazos procesales, pero si es importante subrayar que SI tienen eficacia procesal.

 

11. HABILITACIÓN JUZGADOS PARTE DEL MES DE AGOSTO.

La habilitación de parte del mes de agosto como hábil (entre el 11 y el 31 sin que se consideren hábiles, sábados, domingos y festivos), en la práctica va a suponer que se produzcan muchas suspensiones de actuaciones judiciales dada la dificultad de comparecencia de testigos, de peritos…

Quizás a efectos prácticos, de señalamiento de vistas, se tramitarán aquellos procedimientos urgentes y de carácter preferente.

Entre otros se considerarán de carácter preferente: concursos consecutivo personas físicas empresarios y concursos consecutivos personas físicas naturales consumidores.

Sin embargo, por otro lado, a efectos concursales, si se producirá el cómputo de plazos, en muchas actuaciones, como son la presentación del Informe del artículo 75 L.C., la comunicación de créditos…

 


Con esta actualización novedades concursales COVID-19, se pretende evitar que una gran cantidad de empresas se vean abocadas a la presentación de concursos voluntarios de acreedores.

Debido a la situación de emergencia, se han aprobado, principalmente las medidas antes indicadas, que constituyen novedades concursales COVID-19 a fecha 30/04/2.020. Sin embargo, en la práctica en algunos casos se producirán dudas interpretativas, que os intentaremos ir resolviendo.

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades  concursales COVID-19 que se vayan produciendo y publicando a este respecto.

Si nuestro artículo os ha parecido interesante, no os olvidéis de compartirlo. También podéis dejarnos vuestros comentarios y dudas y estaremos encantados de responderos.

Sin duda, los Juzgados Mercantiles ofrecerán unos acuerdos unificadores respecto a las novedades mercantiles concursales COVID-19.

Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades mercantiles concursales COVID-19, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:

info@bufetemestre.com

Mercantil@bufetemestre.com

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Barcelona a 06/05/2.020