12 Abr SOCIEDADES CIVILES: NUEVA TRIBUTACION
A partir del 01/01/2.016 las sociedades civiles con objeto mercantil dejarán de tributar por el régimen de atribución de rentas a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades:
REQUISITOS DE LOS NUEVOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Las sociedades civiles vienen reguladas en los artículos 1665 y siguientes del Código Civil. Sin embargo tras la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2.014) de 27 de noviembre, se ha producido un cambio en la tributación de determinadas sociedades civiles.
Para que una sociedad civil tribute por el Impuesto sobre Sociedades, deberá reunir los siguientes requisitos:
Sociedad Civil:
Esté la sociedad civil formalmente constituida como tal, mediante un acuerdo de voluntades. Se trata pues de un criterio formalista. Y en consecuencia la A.E.A.T. asignará un NIF con la letra J, y se distinguirá a la vez tres casos:
- Asignación subgrupo 76: para las sociedades civiles con objeto mercantil (que serán las sociedades civiles que están sujetas al Impuesto sobre Sociedades).
- Asignación subgrupo 37: para las sociedades civiles sin objeto mercantil (están sujetas al Régimen de Atribución de Rentas).
- Asignación subgrupo 75: para las sociedades civiles profesionales (que están sujetas al Régimen de Atribución de Rentas).
Para el resto de casos, como son las comunidades de bienes, las herencias yacentes… no son sujetos pasivos de Impuesto sobre Sociedades y se les asignará un N.I.F. con la letra E. En las comunidades de bienes, hay un patrimonio preexistente común el cual es copropiedad de todos, no hay voluntad alguna de asociarse diferente a la situación de copropietarios de todos los comuneros y no se aportan bienes o derechos nuevos diferente a la copropiedad existente.
Personalidad jurídica:
A efectos fiscales, una sociedad civil tiene personalidad jurídica cuando se constituye en escritura pública o bien en un documento privado, el cual haya sido aportado ante la A.E.A.T. par la asignación de un N.I.F.
Es decir los pactos de los socios no sean secretos frente a terceros.
Objeto Mercantil:
Se entiende por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
La A.E.A.T. ha aclarado mediante consultas vinculantes cuando serán las sociedades civiles sujetos pasivos o no del Impuesto sobre Sociedades, dependiendo del criterio de la actividad realizada.
- En este sentido NO son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles dedicadas a las actividades siguientes:
- Agrícolas
- Ganaderas
- Forestal
- Pesquera
- Profesional que esté acogida a la Ley 2/2.007 e inscritas en el Registro Mercantil.
- Mera titularidad de bienes
- Farmacias
- En este sentido SI son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles dedicadas a las actividades siguientes:
- Arrendamiento de inmuebles sin empleado.
- Sociedades Mixtas.
- Central de Compras.
ALTERNATIVAS DE LAS SOCIEDADES CIVILES:
Las sociedades civiles con objeto mercantil pueden:
- Pasar a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
- Acogerse al régimen transitorio de disolución y liquidación de las sociedades civiles.
- Transformarse en sociedad civil profesional.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES:
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria número 19 de LIRPF, para aquellas sociedades civiles que antes del 01/01/2.016 hubieran estado aplicando el régimen de atribución de rentas, pueden acogerse al régimen especial de disolución y liquidación de las mismas, debiendo adoptar durante los 6 primeros meses del año 2.016 los acuerdos de disolución y liquidación; y durante los 6 meses siguiente acordar los actos necesarios para la extinción de las mismas. Las consecuencias fiscales de la disolución mediante la aplicación de la DT 9ª es la exención de las operaciones societarias por el concepto de disolución, el no devengo de la plusvalía municipal por la adjudicación, produciéndose el diferimiento del mismo, y no conllevando tributación inmediata en el IRPF por la ganancia patrimonial generada o por los bienes adjudicados.
Caso de precisar cualquier aclaración en relación a la tributación de las sociedades civiles, puede contactar con nuestro departamento fiscal:
Barcelona a 08/04/2.016.