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SEGUNDA OPORTUNIDAD EXONERACION DE PASIVO 2022

segunda oportunidad exoneración de pasivo

SEGUNDA OPORTUNIDAD EXONERACION DE PASIVO 2022

NOVEDADES EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EXONERACIÓN DE PASIVO

En este blog vamos a tratar de forma resumida los cambios principales que se han producido en el mecanismo de la segunda oportunidad exoneración de pasivo, a de las recientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante T.R.L.C.), reformado por la Ley 16 / 2.022 de 5 de septiembre.

El nuevo régimen de la ley de segunda oportunidad se encuentra regulado en los artículos 486 a 494 del T.R.L.C.

Como consecuencia de la reforma concursal, se produce una reforma integral tanto en lo que se refiere al aspecto material como procesal, incluso cambia su nombre que pasa de denominarse B.E.P.I. (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) a llamarse E.P.I. (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

Muchos deudores que con el régimen anterior podían lograr la exoneración de deudas, no lo lograrán con el régimen nuevo. Sobre todo, quedarán sin posibilidad de exoneración de la deuda pública los deudores empresarios que tengan deuda formada principalmente por crédito público.

Las empresas pequeñas y medianas que no dispongan de crédito público podrán acceder a la exoneración de deuda con proveedores comerciales y financieros; y por otro lado a su vez tendrán mayor facilidad para refinanciarse y reestructurarse.

Dicho de otro modo, la deuda pública condicionará tanto la exoneración, como las refinanciaciones y reestructuraciones.

 1. BUENA FE.

El E.P.I. se vincula a la buena fe del deudor. Sin embargo, el concepto de buena fe, precisa de cumplir más requisitos que antes, por lo que los deudores que, con la ley anterior, accedían a la segunda oportunidad, van a tener mayores dificultades con el nuevo régimen.

El régimen de segunda oportunidad o exoneración de pasivo se aplica a deudores personales naturales ya sean empresario o no, pero siempre que sean deudores de buena fe.

Hay una definición del concepto de la buena fe, mediante la delimitación negativa, establecida en el artículo 487.1 T.R.L.C.

2. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO.

Ha dejado de existir el requisito previo necesario del acuerdo extrajudicial de pagos.

3. NO NECESARIA LA LIQUIDACIÓN DE PATRIMONIO.

El deudor no tiene la obligación de liquidar su patrimonio en el concurso, si se acoge a un plan de pagos.

4. VIVIENDA HABITUAL.

Se puede evitar la venta de la vivienda habitual del deudor, siempre y cuando se amplíe la duración del plan de pagos, a un plazo de cinco años.

5. NO EXONERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO.

En cualquiera de los dos regímenes de exoneración (general o especial) no se puede exonerar el crédito público (salvo pequeña cuantía que luego comentaremos…).

En el caso de una nueva solicitud de segunda oportunidad exoneración de pasivo no alcanzará la misma al crédito público. (Artículo 488 T.R.L.C.)

6. DOS MODALIDADES DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EXONERACIÓN DE PASIVO.

Hay dos modalidades a través de las que se puede acceder a la segunda oportunidad exoneración de pasivo.:

  • Con sujeción a un PLAN DE PAGOS de los créditos exonerables, y por lo tanto sin previa liquidación de la masa activa. (Artículo 495 T.R.L.C.)

 

  • Con LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA: como consecuencia de que la causa de conclusión sea la liquidación o la insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa. (Artículo 501 T.R.L.

 

7. MODALIDADES INTERCAMBIABLES.

El deudor que haya pedido la exoneración provisional con Plan de Pagos puede dejarla sin efecto y pedir exoneración con liquidación. (Artículo 500 bis T.R.L.C.)

 

8. OTRAS VÍAS DE ALCANZAR SEGUNDA OPORTUNIDAD EXONERACIÓN DE PASIVO.

Otras formas de lograr el E.P.I. son:

  • Mediante el concurso sin masa. (Artículo 37 ter T.R.L.C.)
  • En el caso de frustración del Plan de Continuación. (Artículo 700 T.R.L.C.)
  • Cuando finalice el procedimiento de liquidación. (Artículo 715 T.R.L.C.)

 

9. NO DERECHO AL E.P.I.

Si en los diez años antes a la solicitud de la exoneración los deudores hubieran sido:

  • Condenados con sentencia firme por delitos A.E.A.T y Seguridad Social,… en los diez últimos años.
  • Sancionados por resoluciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves, seguridad social u orden social.
  • Concurso culpable.
  • Persona afectada por la calificación culpable del concurso de un tercero.
  • Falta de colaboración e información con juzgado y A.C.
  • Facilitado información falsa o engañosa en el momento de endeudarse; atendiendo al nivel social y profesional del deudor, a las circunstancias personales del deudor…

 

10. NUEVA SOLICITUD DE E.P.I.

 

Para la obtención de un nuevo E.P.I., deberán en el caso de:

  • Exoneración mediante Plan de Pagos, haber transcurrido dos años desde la exoneración definitiva.
  • Exoneración con Liquidación de la Masa Activa: haber transcurrido cinco años desde la exoneración.

 

11. CRÉDITOS NO EXONERABLES.

El E.P.I. alcanza a la totalidad de deudas SALVO (Artículo 489 T.R.L.C.):

  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por responsabilidad civil…
  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual…
  • Deudas salarios de los últimos sesenta días de trabajo antes de declaración de concurso.
  • Deudas de derecho público.

Como excepción si podrán exonerarse las deudas de A.E.A.T. hasta el importe de 10.000,00 Euros máximo, siendo los primeros 5.000,00 Euros exonerables de forma íntegra y el exceso hasta el 50% con el máximo del importe indicado.

Deudas de Seguridad Social podrán exonerarse del mismo modo que el indicado para la A.E.A.T.

Sin embargo, no resultan exonerables las deudas con Agencia Tributaria Catalana, con Ayuntamientos, Diputaciones…

  • Deudas por multas penales y administrativas muy graves.
  • Deuda por costas y gastos judiciales en la tramitación del E.P.I.
  • Deudas con garantía real.
  • Deudas para evitar la insolvencia en cascada, acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito. Artículo 489.2. T.R.L.C.

Es decir, los créditos no exonerables, se deben de pagar siempre, no se perdonan nunca, no quedan sometidos al Plan de Pagos, son exigibles de modo inmediato y cabe su ejecución por el acreedor una vez aprobado el Plan de Pagos del deudor.

12. EFECTOS DE LA EXONERACIÓN.

 

  • Los acreedores de créditos exonerables, no tendrán ninguna acción de cobro frente al deudor, salvo la revocación del E.P.I.
  • Los acreedores de créditos no exonerables mantienen las acciones frente al deudor.
  • No afecta al cónyuge en régimen económico matrimonial de gananciales salvo se hubiera liquidado.
  • No afecta a los obligados solidarios frente al deudor, fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor…
  • En el caso de ejecución de deuda con garantía real, se exonera solo el remanente.
  • Recálculo de cuotas en el caso de deuda con garantía real cuando la cantidad pendiente de pago es superior al valor de la garantía.

 

13. REVOCACIÓN DE LA EXONERACIÓN.

Cabe la revocación de la exoneración:

  • Ocultación de bienes.
  • Durante los tres años siguientes mejora por herencia, legado o donación…
  • Durante los tres años siguientes se dicta una sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.

La revocación no podrá pedirse si han transcurrido tres años desde la exoneración en el caso de liquidación de la masa activa o bien desde la exoneración provisional en el caso de plan de pagos.

T.R.L.C. La revocación de la exoneración provisional en el caso del plan de pagos, deja sin efecto el plan de pagos y supone la apertura de la liquidación de la masa activa. Sin embargo, los actos realizados en el plan de pagos serán válidos. Artículo 499 ter T.R.L.C.

 

14. TRIBUTACIÓN DE LA EXONERACIÓN.

Para el caso de deudores personas físicas no empresarios, las rentas obtenidas en quitas o daciones en pago como consecuencia de la exoneración de pasivo insatisfecho en procedimientos concursales, estarán exentas. (Disposición Adicional Cuadragésima tercera Ley I.R.P.F., de la Ley 25 / 2.015 de 28 de julio).

Es decir, para los deudores consumidores, la exoneración de deudas no tiene impacto fiscal, no produciéndose incremento de patrimonio sujeto a tributación.

Del mismo modo para los deudores personas físicas empresarios (que hagan actividad económica), al determinar su rendimiento neto de acuerdo con lo establecido en las normas del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 28 L.I.R.P.F.), tampoco tributarán por la exoneración de pasivo.

15. EXONERACIÓN MEDIANTE EL PLAN DE PAGOS.

La primera modalidad para obtener el E.P.I. es mediante un plan de pagos sin liquidación de activos. Se puede presentar en cualquier momento antes que el juez dicte la liquidación de la masa activa.

El plan de pagos deberá indicar los recursos disponibles, de los que deberá detraerse previamente:

  • Los créditos no exonerables.
  • Los pagos de nuevas obligaciones por alimentos, subsistencia, generados por la actividad si el deudor es personas física empresaria…

El remanente disponible, se aplicará al plan de pagos para el pago del crédito exonerable.

Si se trata de un deudor persona física empresario, el plan de pagos deberá contener un plan de continuidad de la actividad; y en este caso cabe la opción de realizar cesión en pago de bienes y derechos si no son necesarios para la actividad.

Sin embargo, en ningún momento el plan de pagos, puede suponer de forma encubierta una liquidación total del patrimonio del deudor.

El plan de pagos tendrá una duración:

  • En general de tres años.
  • De cinco años en caso que no se realice la vivienda habitual del deudor, cuando el importe de los pagos dependa de la evolución de los recursos del deudor.

No hay devengo de intereses sobre los créditos exonerables y tampoco sobre los créditos no exonerables.

Una vez finalizado el plazo para la posible impugnación del plan de pagos por los acreedores, se concederá la exoneración provisional.

Los acreedores que represente el 40% del pasivo total exonerable, pueden impugnar el plan de pagos, cuando cubra el mismo lo suficiente para el pago de deuda exonerable, deuda no exonerable y las nuevas obligaciones.

A su vez pueden impugnar el plan de pagos, los acreedores que representen el 80% de la deuda exonerable.

Posteriormente, y siempre que no haya habido revocación de la exoneración provisional, ni que haya existido alteración significativa en la situación económica del deudor (en cuyo caso cabría la modificación del plan de pagos), si se ha cumplido el plan de pagos, el juez del concurso podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

16. EXONERACIÓN MEDIANTE LIQUIDACIÓN DE LA MASA ACTIVA.

La segunda modalidad para obtener el E.P.I. es mediante la liquidación de la masa activa, y dentro de esta hay dos supuestos:

  • Supuesto de concurso sin masa en los que no se ha acordado la liquidación de la masa activa:

 

    • El plazo de solicitud de E.P.I. es si no hay A.C. designado, durante los diez días siguientes a la finalización del plazo para que los acreedores pueden nombrar el A.C.
    • Si hay A.C. dentro de los diez días siguientes a la emisión del informe por el A.C.

 

  • Supuesto de insuficiencia sobrevenida de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa o la finalización de la liquidación sin la íntegra satisfacción de los acreedores concursales.

 

17. RÉGIMEN TRANSITORIO PERSONAS NATURALES CON ACTIVIDAD.

Para el caso de personas naturales que sean empresarios o profesionales, podrán acudir previamente a los institutos preconcursales, como son los acuerdos de reestructuración del Libro II y posteriormente al procedimiento especial de MICROEMPRESAS del Libro III.

A partir del 1 de enero de 2.023 deberán someterse al régimen especial de MICROEMPRESAS, debiendo optar por el Plan de Continuación o por el Plan de Liquidación. Podrá el deudor con actividad solicitar el E.P.I. si ha optado por el Plan de Liquidación o ha fracasado el Plan de Continuación.

 

NUESTRA EXPERIENCIA EN SEGUNDA OPORTUNIDAD EXONERACIÓN DE PASIVO.

 

Contamos con una larga experiencia en el despacho en la tramitación de segunda oportunidad exoneración de pasivo, habiendo logrado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tanto para personas físicas profesionales, empresarios individuales, personas deudores comunes, como también para avalistas, fiadores…

 

ESTUDIO PREVIO DE LA SITUACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA

 

La realización de un diagnóstico de la situación de la persona física, es preciso, para enfocar correctamente el modo de acceder a la segunda oportunidad exoneración de pasivo, y sobre todo lograr el E.P.I. o segunda oportunidad exoneración del pasivo insatisfecho. Se necesita el debido asesoramiento, y más teniendo en cuenta la nueva regulación de la segunda oportunidad.

DE ESTE MODO EL DEUDOR INSOLVENTE DE BUENA FE, PUEDE LOGRAR QUE EL PASIVO EXONERABLE SE EXTINGA Y PODER VOLVER A EMPEZAR.

 

EN EL CASO DEL DEUDOR EMPRESARIO O PROFESIONAL, PUDIENDO EMPEZAR UNA NUEVA EMPRESA CON LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

 

EN EL CASO DEL DEUDOR COMÚN, PUDIENDO ACCEDER A UN TIPO DE VIDA NORMAL.

 

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades concursales que se vayan produciendo y publicando en relación a la segunda oportunidad exoneración del pasivo insatisfecho (E.P.I.). 

Si nuestro artículo os ha parecido interesante, no os olvidéis de compartirlo. También podéis dejarnos vuestros comentarios y dudas y estaremos encantados de responderos.

Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades mercantiles concursales, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:

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