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SEGUNDA OPORTUNIDAD. EXONERACIÓN DE DEUDAS.

LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

SEGUNDA OPORTUNIDAD. EXONERACIÓN DE DEUDAS.

Ley de Segunda Oportunidad: Endeudamiento de empresarios, profesionales, particulares, fiadores y avalistas:

El mecanismo de la Segunda Oportunidad, es un mecanismo que permite solucionar el problema de sobreendeudamiento, de insolvencia al que se ven sometidas personas físicas ya sean empresarias individuales como no empresarias.

Hay muchas familias que se encuentran en situación de constante precariedad al no poder hacer frente a las deudas, debiendo afrontar continuos embargos por parte de acreedores, y sin contar con activos con los que durante todo el resto de su vida por afrontar dichas deudas.

Sin embargo, nuestra legislación, desde el año 2.015, cuenta con una Ley de la Segunda Oportunidad, que permite alcanzar un acuerdo de pagos entre el deudor sobreendeudado y sus acreedores o bien en el caso de no logar dicho acuerdo, la posible cancelación de determinadas deudas.

Personas a las que es de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Personas físicas no consumidores
  • Empresarios individuales
  • Profesionales liberales individuales
  • Avalistas
  • Fiadores
  • Administradores de sociedades mercantiles (personas físicas)

 

Fases de la Ley de Segunda Oportunidad:

Fundamentalmente el procedimiento se divide en tres fases:

  • E.P. o Acuerdo Extrajudicial de Pagos, cuyo objetivo es alcanzar un acuerdo con los acreedores que evite el concurso de acreedores, y se ponga fin a la situación de insolvencia.
  • Concurso de Acreedores, tramitado judicialmente, mediante un concurso consecutivo, mediante la liquidación del patrimonio embargable del deudor y el pago de los créditos de los acreedores con el importe resultante.
  • Tramitación del B.E.P.I. o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

 

Medidas de la Propuesta Extrajudicial de Pagos:

La propuesta del acuerdo extrajudicial de pagos puede contener una de las siguientes medidas:

  • Propuesta de espera no puede ser superior a 10 años.
  • Quita sin límite.
  • Cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago de la totalidad de la deuda o parte de créditos.
  • Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
  • Conversión de deuda en préstamos participativos.

 

Percepción de alimentos:

El deudor persona física natural y su familia nuclear, tienen derecho a la percepción de alimentos con cargo a la masa activa. Abierta la liquidación, perderán el derecho a alimentos, salvo que fuera imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o pareja de hecho o descendientes bajo su potestad.

La cantidad y la periodicidad serán en caso de intervención de las facultades de administración, las que decida el administrador concursal y en el caso de suspensión, las que autorice el juez.

 

Bienes inembargables:

El deudor podrá mantener la propiedad de los siguientes bienes:

  • Los bienes inembargables.
  • Los desprovistos de valor en el mercado.
  • Los que su coste de realización sea manifiestamente desproporcionado a su valor venal.
  • En el caso de vivienda que se encuentre sujeta a préstamo hipotecario, es decir de bienes afectos con privilegio especial, será posible que el deudor mantenga la propiedad de la misma, siempre que el valor de la hipoteca sea superior al de la vivienda y se esté al corriente de pago de la vivienda.

 

Alcance del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho:

Hay dos vías para alcanzar el B.E.P.I.:

  • La establecida en el artículo 178 bis 3.4º L.C., por la que el deudor haya pagado en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados, y en el caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previamente, al menos haber pagado un 25% de los créditos ordinarios. En ese caso, se concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o B.E.P.I. de modo definitivo, no provisional y revocable.

Las deudas que se exoneran son:

  • Todas las deudas.
  • Deudas por alimentos.
  • Deudas por créditos públicos, en la parte que no sea crédito privilegiado.
  • No habiendo pagado los créditos contra la masa y el 25% de créditos privilegiados, acogiéndose a un plan de pagos durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso de acreedores consecutivo. En este caso, la exoneración es provisional, diferida y revocable, y alcanza a:

– Los Créditos ordinarios.

– Créditos subordinados.

– y los Créditos no comunicados ya sean ordinarios o subordinados.

Sin embargo, la exoneración no alcanza:

  • Créditos por alimentos.
  • Créditos públicos.

En relación a los créditos privilegiados, se exoneran en la parte que no haya podido satisfacerse con la garantía, salvo quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la del crédito ordinario o subordinado.

 

Fiadores y Avalistas:

En las dos opciones de B.E.P.I., no se extiende su efecto a los fiadores o avalistas, pudiendo los acreedores ir frente a ellos, y sin que quepa la acción de regreso frente al deudor principal, el cual ha solicitado el acuerdo extrajudicial de pagos y en caso de no lograrlo ha solicitado el concurso consecutivo.

Sin duda, resulta necesario un buen asesoramiento para poder sacar el máximo partido a la Ley de Segunda Oportunidad.

Caso de precisar cualquier aclaración en relación a la aplicación de los mecanismos de segunda oportunidad en virtud del acuerdo extrajudicial de pagos o del concurso consecutivo de la ley concursal, póngase en contacto con nuestro departamento mercantil:

info@bufetemestre.com

Mercantil@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 15/04/2.019