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RENTA 2.015: NOVEDADES FISCALES DECLARACION RENTA

RENTA 2.015

RENTA 2.015: NOVEDADES FISCALES DECLARACION RENTA

DECLARACION DE RENTA 2.015: NOVEDADES FISCALES.

En la declaración de Renta 2.015, van a aplicarse las modificaciones introducidas por la reforma fiscal llevada a cabo mediante la Ley 26 / 2.014 y las pertinentes modificaciones reglamentarias, así como las derivadas del Real Decreto Ley 9 / 2.015. Entre las novedades para la declaración de Renta 2.015 destacan principalmente las siguientes:

RENTA 2.015

  • Dividendos: No exención de los primeros 1.500,00 Euros de dividendos.
  • Indemnización por Despido: Exenta hasta los primeros 180.000,00 Euros, estando en vigor 01/08/2.014. Si se trata de ERE’S o despidos colectivos, aplica el limite si se aprobó o se inició el periodo de consultas a partir de dicha fecha, cualquiera que sea la del despido.
  • Ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años, por la transmisión de bienes o derechos: Exentas si el importe obtenido se reinvierte en la constitución de una renta vitalicia, con el límite máximo de 240.000,00 Euros.
  • Ayudas Públicas: imputación en el momento de cobro, no en el de concesión.
  • Créditos Incobrables: si no proceden de actividades económicas, se podrá computar la pérdida patrimonial si ha transcurrido más de un año desde la ejecución judicial.
  • Rendimientos Notoriamente Irregulares o generados en más de dos años: reducción del 30% en la Renta 2.015 (en lugar del 40% anterior), con un base máxima de aplicación de la para toda clase de rendimientos es de: 300.000,00 Euros, sin que quepa el cobro del importe de modo fraccionado.
  • Reducción Arrendatario: desaparición de la reducción del 100% de los rendimientos netos de alquileres para jóvenes entre 18 y 30 años.
  • Vivienda Habitual: aplica para las adquisiciones realizadas antes del 01/01/2.013.
  • Imputación de Rentas Inmobiliarias: 2% para revisiones catastrales producidas en el año 2.005 o siguientes (antes era a partir del 1.994).
  • SIALP y CIALP: instrumentos de seguro y ahorro a largo plazo, con un ahorro máximo de 5.000,00 Euros, sin tributación posterior de los rendimientos, si se mantienen 5 años.
  • Prima de Emisión y Reducción de capital: en el caso de devolución de aportaciones mediantes estos métodos, en sociedades de capital, se consideraran como rendimientos de capital mobiliario, con ciertas limitaciones.
  • Arrendamiento de Inmuebles como Actividad Económica: para Renta 2.015 solo se precisa como condición necesaria una persona con contrato laboral y a jornada completa, sin que sea obligatorio tener un local en exclusiva, como sucedía en el ejercicio 2.014.
  • Rendimiento Neto en Actividades en Régimen de Estimación Directa Simplificada: se limita a 2.000,00 Euros el importe máximo de gastos de difícil justificación.
  • Coeficientes de Corrección Monetaria: desaparición para la Renta 2.015. Dichos coeficientes se aplicaban para las transmisiones de inmuebles hasta el 2.014.
  • Coeficientes de Abatimiento: cabe para la Renta 2.015 la aplicación para reducir las ganancias patrimoniales en las transmisiones de bienes y derechos adquiridos antes del 31/12/1994, pero con la limitación de 400.000,00 Euros.
  • Sistemas de Previsión Social: el límite absoluto es de 8.000,00 Euros y por otro lado del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Ganancias Patrimoniales: no hay en la Renta 2.015 distinción entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes o derechos en función de que se hayan mantenido un año o más.
  • Compensación: En la Renta 2.015 los rendimientos negativos derivados de rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión de capitales ajenos, con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales, y viceversa, pero con el límite máximo del 10% del saldo positivo.
  • Tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro tiene 3 tramos: 19,5%, 21,5% y 23,5%.
  • Deducción por Alquiler: se suprime en la Renta 2.015, pero se mantiene para los contratos de alquiler anteriores a 01/01/2.015.
  • Deducción por Donativos: aumentan, hasta 150,00 Euros de deducción al porcentaje del 50%; para importes superiores si son recurrentes deducción al 32,5% y para el resto de donativos al 27,5%.
  • Anticipos por: maternidad, discapacitados, familia numerosa y monoparental, por importe en general de 1.200,00 Euros al año (y 2.400,00 Euros en el caso de familia numerosa con categoría especial).
  • Rentas por emancipación y Ayudas por Plan PIVE: tributan en la Renta 2.015.
  • Rendimientos Atrasados: es preciso realizar declaración complementaria o bien declararlos en el año en el que la sentencia es firme.

 

Caso de precisar aclaración en relación a la realización de la declaración de renta y patrimonio del ejercicio 2.015, póngase en contacto con nuestro departamento fiscal:

info@bufetemestre.com

Fiscal@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 20/04/2.016.