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PREPACK CONCURSAL VENTA UNIDAD PRODUCTIVA

PREPACK CONCURSAL VENTA UNIDAD PRODUCTIVA

PREPACK CONCURSAL VENTA UNIDAD PRODUCTIVA

PREPACK CONCURSAL Y VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA.

 

Se considera Unidad Productiva, el conjunto de medios organizados materiales y/o personales, para el ejercicio de la actividad económica, incluso en el caso de que la misma carezca de capital humano (trabajadores).

En un procedimiento concursal, la venta de la Unidad Productiva, se puede canalizar mediante la venta directa a través de subasta judicial o extrajudicial o bien mediante la venta a través de persona o entidad especializada.

Gracias a la venta de la Unidad Productiva, se ha logrado el mantenimiento de puestos de trabajo y de partes de empresas que habían entrado en concurso, y que eran viables.

Los diferentes actores involucrados en la venta de la Unidad Productiva (Juzgados Mercantiles, Administradores Concursales, Abogados, ofertantes…), van a anticipar su actuación mediante el denominado Prepack Concursal.

Recientemente se ha introducido una nueva modalidad de venta de unidad productiva, en la fase anterior a la declaración de concurso de la empresa, denominado Prepack Concursal. El Prepack Concursal que es un sistema análogo al vigente en el Reino Unido y Holanda, donde recibe el nombre de PREPACK ADMINISTRATION.

Las principales características del Prepack Concusal son las siguientes:

 

  1.  CONCEPTO DE PREPACK CONCURSAL.

Cuando el deudor ponga en conocimiento del Juzgado su situación actual o inminente de insolvencia, al amparo del artículo 583 TRLC (antiguo artículo 5 bis L.C.), y en base al que informa que se produce la apertura de negociaciones con los acreedores, el deudor en ese momento o bien durante los tres meses posteriores, podrá aportar una oferta de compra de la Unidad Productiva.

A su vez el deudor solicitará el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración.

Con el objetivo de garantizar que el PREPACK Concursal sea un procedimiento público y transparente, deberán de forma obligatoria acompañarse los siguientes documentos:

  1. Justificante de haber presentado el formulario de Canal Empresa.

 

  1. Relación de Asociaciones, Competidores, Fondos de inversión o potencial interesados con los que el deudor haya ya contactado.

 

El Prepack Concursal, se aplica a empresas en estado de insolvencia, pero en las que haya una unidad productiva viable. Dicho de otro modo, no cabe la realización de una liquidación anticipada de una empresa.

El Prepack Concursal no es el mecanismo idóneo para que una empresa en concurso, realice la venta de un solo activo.

  1. EXPERTO INDEPENDIENTE O ADMINISTRADOR EN REESTRUCTURACIONES.

El Juzgado nombrará un experto independiente o administrador en materia de reestructuraciones, que posteriormente pasará a ser el Administrador Concursal, siendo principalmente sus funciones:

  • Acompañar y supervisar al deudor (sin encontrarse en régimen de intervención de facultades)
  • Familiarizarse con el negocio del deudor.
  • Informar a los acreedores (especialmente los créditos privilegiados y los créditos públicos) y a la representación legal de los trabajadores.
  • Preparación de la venta de la Unidad Productiva.
  • Emisión de un informe final de la gestión realizada y de las ventas preparadas de los activos de la empresa.

 

  1. INFORME DEL ADMINISTRADOR EN MATERIA DE REESTRUCTURACIONES.

El Informe final emitido por el Administrador en Materia de Reestructuraciones, será de carácter objetivo y contendrá:

  • Una valoración sobre si ha habido acceso con la misma igualdad a la publicidad (aportando medios de prueba);
  • Si el precio ofrecido es adecuado a las circunstancias y al periodo.
  • Si hay algún socio industrial que haya puesto financiación transitoria para conseguir que la sociedad mantenga el valor.
  • Una previsión de la valoración del activo.
  • Y la propuesta de implementación (propuestas alternativas o complementarias).

 

  1. AUTORIZACIÓN JUDICIAL Y APLICACIÓN DEL PREPACK CONCURSAL.

El deudor presentará la solicitud de declaración de concurso, en la que se incluirá un plan de liquidación, indicando la oferta a la cual se le va a adjudicar la Unidad Productiva;  y se acompañará el Informe Final de Gestión el Experto Independiente

Se dictará auto de declaración de concurso, que contendrá el traslado a acreedores y terceros para que en el plazo de diez días hagan las alegaciones, respecto a la venta de unidad productiva. Y durante ese plazo no se podrán presentar nuevas ofertas.

Las alegaciones se deben referir a que no se han respetado las directrices de la PREPACK Concursal, o bien que por ejemplo que se ha obstaculizado a un ofertante la realización de oferta.

  1. SOCIEDADES, GRUPOS DE SOCIEDADES Y PARTICULARES.

El PREPACK Concursal puede aplicarse no solo a sociedades de forma individual, sino también a grupos de sociedades y para personas físicas que sean comerciantes. 

  1. PARALIZACIÓN DE EJECUCIONES.

Mediante el Prepack Concursal se obtiene por un periodo de tres meses la protección establecida en los artículos 588 y siguientes del TRLC:

  • La prohibición de la iniciación de ejecuciones judiciales o extrajudiciales.
  • La suspensión de las ejecuciones que se estuvieran tramitando.
  • La suspensión de las ejecuciones de garantías reales en el caso de recaer sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional.

 

  1. CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO

Resaltar que esta paralización no afecta, y por lo tanto se continuará la ejecución en el caso de procedimientos que afecten a créditos de derecho público.

Por lo tanto, un primer aspecto a considerar para la aplicación del Prepack Concursal, es el volumen de deuda pública de una empresa y si la misma se encuentra en fase ejecutiva.

Ante la existencia de dichas deudas de carácter público, parece más prudente realizar la venta de unidad productiva una vez declarado el concurso de acreedores, pues actúa el mecanismo establecido en el artículo 142 TLRL, que prohíbe el inicio de las ejecuciones y apremios, de carácter administrativo, incluidos los tributarios.

Si no hay deuda pública, se puede arbitrar una venta de unidad productiva mediante el Prepack Concursal, antes de la declaración del concurso.

  1. REDUCCIÓN PLAZOS

Mediante el Prepack Concursal, se logra reducir los plazos para la venta de unidades productivas, y en consecuencia la posible viabilidad de las mismas.

Se pretende agilizar el proceso de venta de la unidad productiva una vez se declaré el concurso, al transformarse el administrador en reestructuraciones en administrador concursal, y teniendo por lo tanto toda la información previa sobre la empresa en concurso y la posible oferta final de unidad productiva.

De este modo al igual que en el caso del acuerdo judicial de pagos y posterior concurso consecutivo, el mediador se transforma en administrador concursal del deudor persona física, teniendo información previa sobre el caso en concreto. Es otro ejemplo en el cual mediante el administrador de reestructuración se pasa de forma ordenada y útil del preconcurso al concurso de acreedores.

 

9.MAYOR TIEMPO PARA ANALIZAR LA OFERTA

Se evitan situaciones como en algunos casos a veces sucedía, en las que el Administrador Concursal debía evaluar de forma precipitada una oferta vinculante de un tercero presentada por el propio deudor insolvente.

  1. REGLAS A RESPETAR

Deberán respetarse por un lado las reglas establecidas en la Ley Concursal para la enajenación de unidades productivas, si bien adaptadas a la fase preconcursal, y por otro lado las reglas aprobadas por los Juzgados Mercantiles pertinentes (a fecha de hoy así lo han hecho los Juzgados de Barcelona y los de Baleares).

En especial deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  • Transparencia y publicidad del proceso.
  • Libre concurrencia de oferentes.
  • Audiencia de los representantes de los trabajadores.
  • Preferencia del primer oferente de la unidad productiva, si hubiera financiado el mantenimiento de la unidad productiva.

 

  1. DOS REGISTROS AUTONÓMICOS

 Hay establecidos dos registros administrados por la Generalitat de Cataluña:

  • Para aportar toda la información sobre la empresa en insolvencia. En concreto deberá cumplimentarse el formulario virtual del portal Canal Empresa de la Dirección General de Industria, ofreciendo los datos esenciales de las unidades de negocio o activos en situación de crisis empresarial. Y no menos importante, deberá relacionar las asociaciones empresariales, empresas competidoras…con los que el deudor ha contactado o va a contactar durante el proceso de venta.
  • Para los posibles interesados en la adquisición de la unidad productiva.

 

  1. FINALIDAD DEL PREPACK CONCURSAL.

Mediante la aplicación del Prepack Concursal se pretende que la venta de la Unidad Productiva se realice con:

  • Una mayor transparencia al haber más publicidad
  • Con mayor conocimiento del negocio del deudor en concurso
  • Mayor supervisión de las diferentes ofertas
  • También una mayor seguridad de la adjudicación de la unidad productiva
  • Más rapidez en la venta (menos tiempo)
  • Menos costos del concurso (al evitar nuevos créditos contra la masa).

En definitiva, se quiere que la venta de la unidad productiva mediante el Prepack Concursal se canalice, a través de un procedimiento más ordenado y eficiente, y ágil, y con mayor seguridad jurídica, de adjudicación de la unidad productiva. Con ello se logra que se conserve la parte de actividad viable de una empresa, con la continuidad del mayor  número de trabajadores que sea posible.

 

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades sobre el PREPACK CONCURSAL que se vayan produciendo y publicando a este respecto.

Si nuestro artículo os ha parecido interesante, no os olvidéis de compartirlo. También podéis dejarnos vuestros comentarios y dudas y estaremos encantados de responderos.

Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación al PREPACK CONCURSAL, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:

info@bufetemestre.com

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