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PLAN ESTATAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2016

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PLAN ESTATAL DE CONTROL TRIBUTARIO 2016

Aprobado el Plan Anual de Control Tributario para el año 2016

FOTO CONTROL TRIBUTARIO ESTATAL

 

En el BOE de fecha 23 de febrero de 2016 se ha publicado el Plan de Control Tributario, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde se recogen las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2016, que se engloban en las tres siguientes áreas:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero

 

  •  Control del fraude en fase recaudatoria

 

  •  Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

 

Entre las actuaciones que va a llevar a cabo la Agencia Tributaria durante el ejercicio 2.016 destacan principalmente las siguientes:

 

  • Economía sumergida (Control Tributario):

  • OBJETIVO:
  • Personación en sedes en especial sectores de uso abundante de dinero en efectivo (ventas a consumidor final o ventas mediante cadenas de distribución).
  • Control de software de doble uso.
  • Control del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

ACTUACIONES:

  • Coordinada con la Inspección de Trabajo con intercambio de información.
  • Cruce de información con bases de datos de Administraciones Públicas.
  • Información de tarjetas de crédito, de Administraciones Tributarias Extranjeras.
  • Verificación sobre la cesión opaca de viviendas por internet, alquileres irregulares no detectados.
  • Análisis de márgenes reales en las importaciones de bienes.
  • Investigación de Patrimonios y de rentas en el exterior (Control Tributario):

  • Vigilancia de la aplicación del método del margen neto transaccional en las operaciones con precios de transferencia, de reestructuración empresarial y de servicios intragrupo.
  • Control de operaciones de adquisición de participaciones con apalancamiento cuya finalidad sea generar gastos financieros.
  • Control de operaciones en las que se utilicen instrumentos o estructuras hibridas para eludir o minorar el pago de impuestos en España.

 

  • Planificación Fiscal Internacional (Control Tributario):

  • Impulso del acuerdo entre España y U.S.A. sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras (FATCA) y a su vez con 78 jurisdicciones fiscales más (Acuerdo Multilateral entre Autoridades).
  • Intercambio comunitario a partir del 2.017 a partir de la aplicación de la Directiva 2011/167UE.
  • Investigación de contribuyentes que no habiendo presentado el modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero), haya indicios de su obligatoriedad.

 

  • Economía digital:

  • Control de la comprobación de las actuaciones realizadas a través de la red, y que alojan datos en la nube.
  • Comprobación de beneficios obtenidos por diferentes agentes económicos que usan internet para publicitar sus bienes o servicios.
  • Utilización de la información disponible sobre los obligados tributarios en las redes sociales.
  • Prestación de servicios de alto valor:

  • Utilización improcedente de personas jurídicas para canalizar rentas de personas físicas para tributar menos o incorporar gastos personales no deducibles.
  • Fraude organizado I.V.A.:

  • Control del reembolso del I.V.A. a los viajeros no residentes.
  • Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros.
  • Impulso del R.O.I. (Registro de Operadores Intracomunitarios).
  • Detección de adquisición masiva de sociedades por precios simbólicos sobre las que hay contingencias fiscales importantes, por parte de personas ilocalizables, con el fin de eludir responsabilidades tributarias.
  • Control sobre regímenes jurídicos tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad económica:

  • Control de contribuyentes en régimen de estimación objetiva, sobre la detección de facturas irregulares.
  • Control sobre fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
  • Control sobre la procedencia de los créditos fiscales a aplicar en ejercicios posteriores a los de su generación, tanto en el caso de deducciones como de bases imponibles negativas.
  • Control de cumplimiento de requisitos de operaciones de reorganización empresarial (Capitulo VII Titulo VII L.I.S.).

 

  • Control sobre productos objeto de Impuestos Especiales

  • Control de Impuestos Medioambientales.

  • Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales:

     

 

  • Impulso de actuaciones de investigación de delitos de blanqueo de capitales asociados a las formas típicas de delincuencia en el ámbito tributario y aduanero.
  • Control Tributario en fase recaudatoria:

 

  • Intensificación de las acciones judiciales civiles o penales, en los casos de acciones de derivación de responsabilidad, vaciamientos patrimoniales.
  • Agilización de los procedimientos de subastas pendientes.
  • Intensificación de la gestión de las deudas concursales.
  • Seguimiento de forma diferenciada de las medidas cautelares que se adopten.
  • Control del carácter excepcional de la figura del aplazamiento y fraccionamiento.
  • Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónoma:

 

  • Suministro por las Comunidades Autónomas de la información sobre:
  • las familias numerosas y de los grados de discapacidad.
  • Constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción de capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a los socios, préstamos entre particulares y pagos antes de su realización.
  • Control global sobre las deducciones en el tramo autonómico.
  • Cruce de información entre el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones, teniendo en cuenta la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero.
  • Operaciones inmobiliarias para determinar su tributación por I.V.A. o I.T.P.
  • Comprobación del cumplimiento de requisitos para disfrutar de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Cumplimiento del régimen fiscal de Cooperativas.
  • Verificación de domicilios declarados y sus modificaciones.

Caso de precisar cualquier tipo de aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros:

info@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

 

Barcelona a 16/03/2.016.