
22 Feb PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2018
PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2018
En relación al Plan de Control Tributario 2018, el pasado 23/01/2018 fue publicada por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la Resolución que aprueba el Plan General Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.
Las actuaciones del Plan de Control Tributario y aduanero de 2018, por parte de la Inspección están previsto que sean las siguientes:
Prevención del fraude. Información y asistencia:
- Desarrollo de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente: asistente virtual, programas de ayuda, medios de identificación (certificado electrónico, CL@ave PIN, número de referencia, CSV), Renta Web, Renta Web Telefónica, aplicación móvil Agencia Tributaria, avisos en I.R.P.F. y sistema de autocorrección de declaraciones de I.R.P.F. con solicitud de devolución.
Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero:
- Dos nuevas fuentes de información (Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA y datos de cuentas financieras procedentes de diferentes jurisdicciones a través del proyecto CRS de la OCDE), así como la consolidación de otras fuentes incorporadas en los últimos años (Modelo 720, 750 y Acuerdo FATCA sobre residentes españoles titulares de cuentas en Estados Unidos).
- En relación a los grupos multinacionales y las grandes empresas: intercambio de información singular con el contenido de Informe País por País; revisión de los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas en materia de precios de transferencia. Revisión de la situación de establecimientos permanentes de entidades no residentes.
- Análisis patrimonial de grandes patrimonios en especial en el caso que una gran parte se encuentre en el exterior. Para ello se aprovechará los datos de cuentas financieras obtenidas a través de la información del CRS (Common Reporting Standard) de la O.C.D.E.
- La ocultación de actividades empresariales o profesionales. Para ello se tendrá en cuenta los signos externos de riqueza en relación a las rentas declaradas y los niveles de rentabilidad financiera.
- La comprobación de las actividades económicas en las que se utilicen sociedades y las relaciones que estas tienen con los socios, trabajadores, administradores y personas vinculadas, y con otras sociedades controladas por las mismas personas.
- Análisis de los nuevos modelos de negocio, derivados de la economía digital y la nueva forma de prestación de servicios y de distribución por vía electrónica:
- Nuevos modelos de distribución.
- Comercialización de bienes o servicios por Internet.
- Uso de big datas.
- Modelos de pago como monederos electrónicos y transferencias instantáneas.
- Actuaciones del Plan de Control Tributario en relación al I.V.A.:
- Control Preventivo a través del R.O.I. (Registro de Operadores Intracomunitarios).
- Control de tramas de fraude de I.V.A. en operaciones intracomunitarias y en las primeras entregas posteriores a las importaciones.
- Control de I.V.A. intracomunitario en el sector de vehículos.
- Comprobación e investigaciones de las importaciones de productos de consumo, textiles de origen asiático.
- Control y verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales en las operaciones de restructuración: fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores.
- Atención a las compensaciones de Bases Imponibles Negativas (B.I.N.) de ejercicios anteriores en los grupos fiscales.
Plan de Control tributario: fraude aduanero en Impuestos Especiales y Medioambientales:
En concreto se controlarán las autorizaciones aduaneras (los almacenes de depósito temporal, los depósitos aduaneros, los regímenes especiales, depósitos distintos de los aduaneros.) y los controles posteriores a la importación.
Plan de Control Tributario: fraude en fase de recaudación:
- Adopción de medidas cautelares de embargo preventivo.
- Adopción de medidas de derivación de responsabilidad.
- Seguimiento de insolvencias aparentes, en los casos de insolvencias punibles y sucesión de actividad.
- Control sistemático de los grandes deudores.
- Cooperación de Administraciones Públicas a través del Punto Neutro.
- Efecto inducido en Recaudación en la gestión recaudatoria ejecutiva, al objeto de incidir en el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes y así conseguir el cobro efectivo de las deudas.
- Control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, especialmente la deuda en fase de embargo.
- Vigilancia de las deudas suspendidas y paralizadas.
- Revisión de las garantías ofrecidas en los aplazamientos y fraccionamientos.
- Impulso del sistema electrónico de subastas.
Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas en el Plan de Control Tributario:
- Se completará el Censo Único Compartido, conformado por las bases de datos obtenida por la Administraciones Tributarias Autonómicas y Estatal.
- Transmisión periódica a la A.E.A.T. de las declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos: I.T.P., A.J.D., Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Solicitud a las Comunidades Autónomas que faciliten datos sobre las familias numerosas y los grados de discapacidad al objeto de poder realizar los pagos de las deducciones correspondientes.
- Remisión por las Comunidades Autónomas de información sobre: constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y reducción de capital con atribución de bienes o derechos a los socios, préstamos entre particulares.
- Determinar el Impuesto sobre el Patrimonio sobre ejercicios no prescritos en relación al Impuesto sobre Sucesiones.
- Revisar la tributación de las operaciones inmobiliarias, por I.V.A. o por Transmisiones Patrimoniales.
- Comprobar de las bonificaciones o exenciones en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.
Si precisa de cualquier aclaración en relación al alcance y consecuencias derivadas de las medidas de actuación previstas en el Plan de Control Tributario de 2.018 por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) póngase en contacto con nuestro departamento fiscal tributario:
Barcelona a 22/02/2.018