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NUEVO PROTAGONISMO ACREEDORES CONCURSALES 2022

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NUEVO PROTAGONISMO ACREEDORES CONCURSALES 2022

EL NUEVO PROTAGONISMO DE LOS ACREEDORES EN LA NUEVA LEY CONCURSAL.

En este blog vamos a tratar de forma sucinta del mayor protagonismo de los acreedores concursales en los procedimientos concursales tras las recientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante T.R.L.C.), reformado por la Ley 16 / 2.022 de 5 de septiembre.

 1. MAYOR PROTAGONISMO DE LOS ACREEDORES CONCURSALES.

Los acreedores concursales pasan en la nueva ley concursal a tener un protagonismo mayor:

  • En todas las fases del procedimiento concursal.
  • En los planes de reestructuración.
  • En el procedimiento especial de microempresas.

 

2. EN EL NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL.

Nombramiento de la Administración Concursal, por acreedores concursales que representen un 20% del pasivo o bien de un 10% en el caso que no tenga el deudor actividad. Para los denominados concursos sin masa o concursos exprés es suficiente que los acreedores tengan un 5%.

3. EN LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO.

Los acreedores concursales que representen al menos un 5% del pasivo o tengan créditos por importe superior a 1.000.000,00 Euros de acuerdo con el informe provisional de la A.C., podrán realizar un informe de calificación. Con la ley anterior, únicamente podían realizar alegaciones.

4. CONTROL DEL CONCURSO EXPRÉS.

En el caso de concursos de acreedores exprés, los acreedores concursales que posean un mínimo del 5% del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal, y se permite de este modo un mayor control del concurso exprés, pudiendo ejercerse acciones de responsabilidad o de reintegración. (Artículo 37 quater TRLC).

5. REPRESENTACIÓN EN LOS AUTOS DEL CONCURSO.

Los acreedores mantienen la capacidad procesal en el procedimiento concursal, pudiendo solicitar en cualquier momento los documentos o informes en relación a los créditos comunicados. (Artículo 512 TRLC).

6. ACCIONES RESCISORIAS POR ACREEDORES CONCURSALES.

En el procedimiento especial, por un lado, los acreedores concursales que representen el 20% del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal o un experto en reestructuración; y en segundo lugar los acreedores con un 10% pueden pedir el ejercicio de acciones rescisorias o de responsabilidad.

7. PROTECCIÓN DE LAS EJECUCIONES. 

Los acreedores concursales en el procedimiento especial, pueden oponerse a la suspensión de las ejecuciones singulares. Se trata de un nuevo mecanismo, pero los acreedores deben estar atentos, dado que se otorgan un plazo breve de apenas 5 días (Artículo 701.3 y 712.3 TRLC).

8. EN PRECONCURSO. HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.

La extensión de efectos a los acreedores concursales, es decir los acreedores no financieros son arrastrados por la mayoría restante. A cambio se obtiene una validación judicial mediante la homologación judicial del acuerdo.

9. CONCESIÓN E.P.I.

Mayor fiscalización por parte de los acreedores concursales en la concesión de la segunda oportunidad (E.P.I.), Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

10. LIQUIDACIÓN.

Los acreedores concursales que representen más del 50% del pasivo ordinario o más del 50% del total del pasivo, podrán oponerse a las reglas especiales de liquidación dictadas por el Juez. Artículo 415 T.R.L.C.

 

En definitiva, los acreedores se encuentran ante un nuevo paradigma, en el que pasan a tener un papel activo y relevante en los diferentes momentos procesales de un concurso de acreedores, por lo que resulta aconsejable que se encuentren acompañados por un buen asesor experto en derecho concursal.

 

NUESTRA EXPERIENCIA EN DEFENSA DE ACREEDORES.

Contamos con una larga experiencia en el despacho en la defensa de los intereses de los acreedores concursales en los procedimientos de concursos de acreedores.

 

COMPARECENCIA EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

 

Comparecemos en el procedimiento concursal, analizando toda la documentación presentada por el deudor, y requiriendo aquella información complementaria necesaria, para poder defender los créditos de los acreedores concursales.

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades concursales que se vayan produciendo y publicando respecto a los acreedores en los concursos de acreedores.

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Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades mercantiles concursales, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:

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