21 Oct NUEVO CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS 2022
EL NUEVO CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.
En este blog vamos a tratar de explicar de forma general la nueva regulación del concurso de acreedores exprés. Ante la existencia de sociedades que solicitaban el concurso de acreedores y las cuales carecían de patrimonio, ya se introdujo el concepto de concurso de acreedores exprés. Con la reforma de la ley concursal llevada a cabo mediante la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que ha entrado en vigor el día 26 de septiembre de 2.022 (a excepción del Libro III cuya entrada en vigor será el día 1 de enero de 2.023); se ha modificado el régimen existente para los denominados concursos de acreedores exprés o sin masa.
Con el régimen anterior los Juzgados de lo Mercantil tenían la facultad de ante una solicitud de concurso de acreedores (tanto de carácter voluntario como necesario) de acordar en el mismo auto la declaración de concurso de acreedores y simultáneamente la conclusión del concurso de acreedores. En la actualidad, en el caso de producirse la existencia de determinados indicios, el procedimiento no es tan rápido y precisa un control judicial previo por parte de la Administración Concursal y de los acreedores, que puede conllevar o bien que después de varios autos judiciales que se dicte un auto de conclusión de concurso de acreedores exprés o bien que se tramite el concurso de acreedores de forma normal hasta su liquidación.
En definitiva, estamos ante un nuevo tipo de concurso de acreedores exprés, en el que se dictan autos según las fases en las que se esté y en las que cabe una posible revisión.
1. CONCEPTO CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.
El concurso exprés o sin masa viene regulado en los artículos 37 bis a 37 quinquies del Nuevo Texto de Reforma de la Ley Concursal.
Son cuatro los supuestos en los que se considera que un concurso no tiene masa o exprés:
- El concursado carezca de viernes y derechos legalmente embargables
- El coste de realización de los bienes y derechos manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
- Bienes libres de cargas por valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Bienes con cargas por importe superior al valor de mercado de los bienes.
2. AUTO DECLARACIÓN DE CONCURSO.
En el caso de encontrarse el deudor en alguno de los cuatro supuestos de concurso sin masa o concurso de acreedores exprés, antes indicados, el Juez del concurso dictará en un auto la declaración del concurso de acreedores. Se procederá a la publicación en el B.O.E., en el TJEU y en el Registro Público Concursal.
3. AUTO NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR CONCURSAL.
Los acreedores que representen al menos un 5% del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un Administrador Concursal para que emita informe sobre el concurso de acreedores sin masa:
- Si hay indicios sobre actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles.
- Si hay indicios suficientes para el ejercicio de acción social de responsabilidad contra administradores, liquidadores, de derecho o de hecho.
- Indicios suficientes de calificación culpable.
El juez procederá al nombramiento mediante auto de un administrador concursal que dispondrá de un mes para la emisión de un informe sobre los tres citados extremos. En este segundo auto se concretará el importe de la retribución de la Administración Concursal, que irá a cargo de los acreedores solicitantes.
El deudor deberá colaborar en todo momento con la Administración Concursal para que pueda elaborar el informe requerido. No cabe una actitud renuente o poco colaborativa por parte del deudor.
4. AUTO COMPLEMENTARIO.
En el caso de que del informe de la Administración Concursal se apreciará la existencia de indicios referidos antes, el Juez dictará un tercer auto de carácter complementario, con el resto de pronunciamientos de la declaración de concurso (por el cauce ordinario) y decretando la apertura de la fase de liquidación. En este sentido vemos, como el concurso de acreedores exprés deja de tener la tramitación tan rápida como existía antes.
5. ACCIONES RESCISORIAS.
Desde la emisión del informe el Administrador Concursal tendrá el plazo de dos meses para la interposición de las acciones rescisorias y las acciones de responsabilidad. Si no lo hiciese el Administrador Concursal, podrán hacerlo los acreedores que en su día hubieran solicitado la designa del Administrador Concursal para el concurso de acreedores sin masa.
6. EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD.
El juez acordará la extinción de la sociedad, que permitirá la posterior cancelación de las inscripciones registrales en el Registro Mercantil correspondiente y a su vez la tramitación de la extinción ante la Agencia Tributaria.
7. PREPARACION PREVIA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD.
Para poder abordar de forma óptima un concurso de acreedores exprés, es preciso un trabajo previo por parte de profesionales especializados en materia concursal: abogados y economistas. Así, el concurso de acreedores exprés, precisa de una planificación y preparación profesional de toda la documentación que debe adjuntarse a la demanda de concurso de acreedores.
8. ACREEDORES QUE NO TENGAN CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONCURSO EXPRÉS.
No se contempla la notificación fehaciente del auto de declaración de concurso de acreedores exprés a todos los acreedores, lo que puede conllevar la preclusión del plazo para la solicitud del nombramiento de un A.C.
Pese a ello, la modificación del régimen del concurso exprés, al no ser tan automático, permite una mayor protección a los acreedores; evitando la indefensión de los acreedores.
En la mayoría de casos si tendrán conocimiento de la existencia del procedimiento concursal, tanto las entidades financieras como las instituciones públicas (A.E.A.T., Seguridad Social…).
9. QUIEN SE PUEDE ACOGER EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.
El concurso de acreedores exprés aplica tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas.
Como consecuencia de la situación de pandemia COVID-19, de la crisis energética, de la situación generalizada de crisis, de los diferentes conflictos bélicos, son numerosas las empresas de tamaño pequeño y mediano, que se han visto abocadas a una situación de falta de viabilidad tanto económica y empresarial. Dichas empresas tienen deudas con acreedores comerciales, proveedores, trabajadores, entidades financieras y Administraciones Públicas; y por otro lado apenas cuentan con activo alguno. En consecuencia, dichas empresas, no tienen margen para poder proseguir con la actividad viéndose abocadas a liquidación.
Se pueden beneficiar del concurso de acreedores exprés todo tipo de empresas, de mayor o menor tamaño, y de cualquier tipo de actividad.
Gracias a el concurso de acreedores exprés, estas empresas pueden liquidarse judicialmente, y el empresario poder empezar de nuevo un nuevo proyecto empresarial.
10. MOMENTO DE SOLICITUD DEL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.
Una vez finalizadas las múltiples moratorias del Gobierno derivadas de la situación del COVID-19, y tras la reciente entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, aquellas empresas que puedan tener la consideración de empresas en concurso sin masa o exprés, deberán sin dilación solicitar el concurso voluntario de acreedores.
NUESTRA EXPERIENCIA EN CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.
Contamos con una larga experiencia en el despacho en la tramitación de concursos exprés. Mediante el concurso de acreedores exprés, se permite de una forma rápida, ágil, efectiva y poco costosa y sobre todo dentro del marco judicial, la tramitación de la disolución y cierre definitivo de sociedades sin patrimonio y endeudadas.
El concurso de acreedores exprés, es un mecanismo concursal, que debe ser aprovechado por aquellas empresas que no tienen viabilidad alguna, y en realidad carecen de actividad económica alguna, y que en muchos foros se denominan como empresas zombis.
ESTUDIO PREVIO DE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA
La realización de un diagnóstico de la situación de la empresa, es un paso necesario, para valorar la forma como debe presentarse la demanda de concurso de acreedores exprés. Debe analizarse la situación para comprobar el patrimonio existente de la sociedad, las posibles acciones de reintegración, la calificación del concurso; en definitiva, se precisa de un estudio económico y jurídico previo de la sociedad.
EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS PUEDE SER ÚTIL PARA MUCHOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS TANTO SOCIEDADES COMO PERSONAS FÍSICAS QUE ANTE LA CRISIS EXISTENTE EN LA ACTUALIDAD NO PUEDEN CONTINUAR CON SUS NEGOCIOS AL SER INVIABLES.
Os mantendremos informados puntualmente de las novedades concursales que se vayan produciendo y publicando respecto al concurso de acreedores exprés.
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