26 Mar NOVEDADES MERCANTILES SOCIETARIAS COVID-19
NOVEDADES MERCANTILES SOCIETARIAS COVID-19
Como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, se han aprobado una serie de normas a nivel estatal de aplicación inmediata, que contienen entre otras materias, novedades mercantiles societarias COVID-19, y que vienen reguladas en los siguientes:
- Real Decreto Ley 7/2.020 de fecha 12/03/2.020 de Medidas Urgentes.
- Dicho Real Decreto Ley ha sido modificado por el Real Decreto 463/2020 de fecha 14/03/2.020 de Estado de Alarma.
- Real Decreto Ley 8/2.020 de fecha 17/03/2.020.
La legislación anteriormente reseñada, alcanza a diferentes ámbitos: tributario, laboral, procesal, mercantil societario y mercantil concursal. Sin embargo, en este blog vamos a tratar de forma sucinta de las novedades mercantiles societarias como consecuencia del COVID-19. Avanzar que los abogados mercantilistas societarios, estamos a la espera de nuevas medidas mercantiles que puedan aclarar o complementar las normas dictadas hasta la fecha.
NOVEDADES MERCANTILES SOCIETARIAS COVID-19:
1. MODIFICACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración, así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.
Con estas novedades mercantiles societarias COVID-19, se facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.
2. MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES.
El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la Ley de Sociedades de Capital- así como su propio depósito -art 279 de la Ley de Sociedades de Capital.
- Por lo que el plazo para la formulación de CCAA finalmente será de un máximo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.
- Si ya se hubieran formulado las CCAA antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el plazo para realizar la auditoría obligatoria se amplía hasta dos meses después de finalización el estado de alarma.
La Junta General de aprobación de CCAA deberá celebrarse necesariamente dentro de los tres meses posteriores a su formulación, es decir dentro de los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma
Con estas novedades mercantiles societarias COVID-19 se facilitará a los profesionales sobre los que recae el encargo en la mayoría de ocasiones de elaboración de las cuentas anuales, particularmente en las PYMES, dispongan de un plazo adicional hasta que la situación se normalice para la realización de los trámites mercantiles necesarios para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles.
3. SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ESTATUTARIOS DERIVADOS DE CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN.
Aquellas empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
Con estas novedades mercantiles societarias COVID-19 se facilitará la continuidad de las sociedades mercantiles y se evita la necesidad de destinar durante este periodo, los fondos necesarios para el reequilibrio de su situación patrimonial.
4. DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden
Con estas novedades mercantiles societarias COVID-19 se facilitará que las sociedades mercantiles no deban de decidir entre realizar inversiones necesarias o destinar dinero al reparto de dividendos para evitar el posible riesgo de separación de socios.
Debido a la situación de emergencia, se han aprobado, principalmente las medidas antes indicadas, que constituyen novedades mercantiles societarias COVID-19. Sin embargo, en la práctica en algunos casos se producirán dudas interpretativas y posibles conflictos societarios, que os intentaremos ir resolviendo.
Os mantendremos informados puntualmente de las novedades mercantiles societarias COVID-19 que se vayan produciendo y publicando a este respecto.
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Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades mercantiles societarias COVID-19, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:
Barcelona a 26/03/2.020