27 Mar NOVEDADES MERCANTILES CONCURSALES COVID-19
NOVEDADES MERCANTILES CONCURSALES COVID-19
Como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, se han aprobado una serie de normas a nivel estatal de aplicación inmediata, que contienen entre otras materias, novedades mercantiles concursales COVID-19, y que vienen reguladas en los siguientes:
- Real Decreto Ley 7/2.020 de fecha 12/03/2.020 de Medidas Urgentes.
- Dicho Real Decreto Ley ha sido modificado por el Real Decreto 463/2020 de fecha 14/03/2.020 de Estado de Alarma.
- Real Decreto Ley 8/2.020 de fecha 17/03/2.020.
La legislación anteriormente reseñada, alcanza a diferentes ámbitos: tributario, laboral, procesal, mercantil societario y mercantil concursal. Sin embargo, en este blog vamos a tratar de forma sucinta de las novedades mercantiles concursales como consecuencia del COVID-19. Avanzar que los abogados mercantiles concursales, estamos a la espera de nueva legislación que pueda aclarar o complementar las normas dictadas hasta la fecha.
NOVEDADES MERCANTILES CONCURSALES COVID-19:
1. MORATORIA EN LA PRESENTACIÓN DE CONCURSOS.
Suspensión del deber de solicitar CONCURSO VOLUNTARIO. El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso mientras esté vigente el estado de alarma o sus prórrogas. Con esta medida se pretende evitar una posible avalancha de casos de insolvencia en los próximos meses
2. MORATORIA EN AL APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS PRECONCURSALES.
Paralización de los diferentes mecanismos preconcursales durante la vigencia del estado de alarma o sus prórrogas. Entre dichos mecanismos podemos destacar las situaciones en las que se haya solicitado:
- Un preconcurso de acreedores: Tampoco existirá durante la alarma el deber de solicitar el concurso si previamente se hubiera presentado el preconcurso (artículo 5 bis Ley Concursal), incluso si hubiera vencido el plazo legal (art. 5 bis.5 L.C: 3 meses + 1 mes para la solicitud).
- Un acuerdo de refinanciación.
- Un acuerdo extrajudicial de pagos.
A su vez, esta paralización afectará a las adhesiones necesarias de los acreedores, para obtener una propuesta anticipada de convenio.
3. BLINDAJE FRENTE AL CONCURSO NECESARIO.
No se admitirán a trámite las presentaciones de concursos necesarios presentadas durante el estado de alarma o los dos meses posteriores antes reseñados. Y además si en dicho periodo se hubiera solicitado también el concurso voluntario, tendrá preferencia el concurso voluntario sobre el concurso necesario, y ello aún que se presentara el concurso voluntario después que el necesario.
De este modo se cambia la preferencia establecida en el artículo 22 L.C. en el que se daba prioridad al concurso necesario sobre el concurso voluntario.
4. INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD CONCURSAL POR DEMORA EN LA PRESENTACIÓN DURANTE LA MORATORIA.
Está paralización en el ámbito concursal, permite a los administradores de las sociedades mercantiles, evitar la posible responsabilidad por una demora en la presentación de concurso voluntario de acreedores, o en la adopción de medidas preconcursales. De este modo se está favoreciendo el mantenimiento de las empresas, sin tener en cuenta las acciones que se lleven a cabo durante de vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Lo anterior no quiere decir que el deudor que sea conocedor del estado de insolvencia durante el estado de alarma que:
- Actuar de acuerdo con los mecanismos de preinsolvencia.
- Prepare toda la documentación precisa a presentar una vez transcurrido el estado de alarma.
- Actúe con diligencia evitando que se puedan interponer contra el deudor acciones de reintegración y rescisión.
- Actúe con diligencia evitando culpabilidad en la pieza sexta de calificación concursal.
Es bien seguro que, en breve, tanto a nivel práctico como mediante la elaboración de unos criterios por parte de los Juzgados Mercantiles de Cataluña, permitirán establecer con mayor claridad la forma de resolver las diferentes cuestiones que se planteen en relación a las novedades mercantiles concursales Covid-19.
5. SOLICITUD DE CONCURSO PARA EVITAR PERJUICIOS IRREPARABLES.
- Consideramos que sólo cabría la solicitud de concurso voluntario de acreedores, y por la vía telemática, durante el estado de alarma, en el caso de existencia y queden de modo expreso justificados en la misma solicitud, las razones para evitar perjuicios irreparables deberán quedar debidamente acreditados. Serán casos excepcionales.
- Muchas son las situaciones, pero una podríamos destacar y es una oferta de adquisición de unidad productiva. Desatender a la misma, podría suponer perder la oportunidad de transmisión de la unidad productiva y de mantenimiento de puestos de trabajo.
- Debe recodarse que la Administración Concursal dispone del mecanismo del artículo 43.3. apartado 3 que sin autorización previa del Juzgado le permite intervenir pagos, realizar venta de existencias y activos (sin perjuicio del deber de informar posteriormente al Juzgado y los acreedores); y en segundo lugar en base al artículo 43.3.apartado 1 cabe la realización de ventas con la inmediata comunicación al Juzgado.
6. ERES Y E.R.T.E.S. EN EMPRESAS EN CONCURSO.
Aunque no está expresamente regulado, para la presentación de E.R.E.S. y E.R.T.E.S. ya sean de reducción de jornada o bien de suspensión de trabajos, durante el estado de alarma serán competentes los Juzgados Mercantiles. Se realizará la tramitación de modo telemático. Se están estudiando, la posible retroacción de los efectos de los E.R.E.S. y E.R.T.E.S. al momento en el que surgió la causa de fuerza mayor y su extensión hasta que decaiga la misma.
Desde el 02/04/2.020 se tramitarán ante el Juzgado Social competente los ERTES que tenga como causa COVID-19 (ello es causa de fuerza mayor temporal). Es decir, no aplica el artículo 64 L.C.
Se tramitarán ante el Juzgado Mercantil aquellos ERTES que tenga causa diferente al COVID-19m y que tuvieren su origen antes del 14/03/2.020.
7. SUSPENSIÓN PLAZOS PROCESALES.
Se suspenden los plazos procesales previstos en la Ley Concursales afectando a numerosas actuaciones judiciales concursales, como por ejemplo la presentación de informe del artículo 75 L.C., informes trimestrales, interposición de demandas incidentales, recursos…
Se produce la suspensión de los plazos procesales, que es diferente a la interrupción (la cual supone dejar sin efecto el tiempo transcurrido).
8. INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO:
No consta en la actualidad normativa alguna, que permita saber que sucede en el caso de incumplimiento del convenio concursal. De acuerdo con la normativa actual, se debería solicitar la apertura de la fase de liquidación.
Hay posturas que creen posible la alegación como causa el COVID-19, que justificaría la modificación del convenio. Otros opinan que se podría instar el reconvenio o convenio mutante (RD 11 /2.014). Incluso hay aquellos que consideran aplicable la figura que consta en el derecho civil la figura de la NOVACIÓN OBJETIVA derivada de una causa de fuerza mayor sobrevenida, que el legislador podría contemplar.
Consideramos que en el futuro inmediato las empresas se van a enfrentar a una ardua tarea de gestión de la liquidez y de reestructuración de la deuda tanto a corto como a largo plazo:
GESTIÓN DE LIQUIDEZ.
En definitiva, las empresas van a tener que hacer frente a una situación crítica, en la que deberán gestionar de forma óptima la liquidez de la que dispongan, pudiendo adoptarse entre otras posibles medidas:
- Compensación de créditos.
- Pagos con descuento.
- Aplicación de E.R.T.E.S. por fuerza mayor con exención de cuotas de la Seguridad Social.
- Líneas de financiación del I.C.O.
- Acuerdos contractuales de pagos diferidos.
- Aplazamientos y fraccionamientos tributarios sin garantía alguna hasta 30.000,00 Euros y en el caso de ofrecerse garantías en principio sin límite de cantidad.
- Suspensión de pago de determinados tributos, como sucede en Cataluña.
REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS.
Una vez transcurrido es estado de alarma sería una buena oportunidad para que el legislador, transpusiera la Directiva Comunitaria 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones (de 15/05/2.019), y si pudiera ser antes de la fecha limite para su transposición que es el 17/07/2.021. Se trata de una directiva que aborda el mecanismo de segunda oportunidad, pero para empresarios (no para personas físicas no empresarios).
De este modo se permitiría dotar a las empresas, de herramientas que les permitiera en un futuro, en el caso de ver incursas en una situación de insolvencia, lograr que sobrevivan y evitar la situación actual en la que inevitable se produce la liquidación de la gran mayoría.
Con estas novedades mercantiles concursales COVID-19, se pretende evitar que una gran cantidad de empresas se vean abocadas a la presentación de concursos voluntarios de acreedores.
Debido a la situación de emergencia, se han aprobado, principalmente las medidas antes indicadas, que constituyen novedades mercantiles concursales COVID-19. Sin embargo, en la práctica en algunos casos se producirán dudas interpretativas, que os intentaremos ir resolviendo.
Os mantendremos informados puntualmente de las novedades mercantiles concursales COVID-19 que se vayan produciendo y publicando a este respecto.
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Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades mercantiles concursales COVID-19, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:
Barcelona a 30/03/2.020