24 Mar NOVEDADES FISCALES COVID-19
NOVEDADES FISCALES COVID-19
Como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, se han aprobado una serie de normas a nivel estatal de aplicación inmediata, que contienen entre otras materias, novedades fiscales COVID-19, y que vienen reguladas en los siguientes:
- Real Decreto Ley 7/2.020 de fecha 12/03/2.020 de Medidas Urgentes.
- Dicho Real Decreto Ley ha sido modificado por el Real Decreto 463/2020 de fecha 14/03/2.020 de Estado de Alarma.
- Real Decreto Ley 8/2.020 de fecha 17/03/2.020.
A su vez en Cataluña, se ha aprobado el Real Decreto Ley 7/2.020 de fecha 17/03/2.020 de Medidas Urgentes.
La legislación anteriormente reseñada, alcanza a diferentes ámbitos: tributario, laboral, procesal, mercantil societario y mercantil concursal. Sin embargo, en este blog vamos a tratar de forma sucinta de las novedades fiscales como consecuencia del COVID-19. Avanzar que el conjunto de asesores fiscales, estamos a la espera de nuevas medidas tributarias, dado que las aprobadas hasta la fecha se consideran insuficientes, para permitir a las PYMES, microempresas y autónomos a afrontar con unas mínimas garantías la situación actual.
NOVEDADES FISCALES COVID-19:
1. MANTENIMIENTO DE PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS.
- Declaraciones de I.V.A. acogidas al sistema SII cuyo plazo finaliza el 30/03/2.020.
- El modelo 720 debe presentarse hasta el 31/03/2.020.
- Deben presentarse el 20/04/2.020 las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2.020.
DESTACAR: se está barajando la posibilidad que se decrete el aplazamiento de las declaraciones del primer trimestre de 2.020, y permitir que se presente conjuntamente con las declaraciones del segundo trimestre del 2.020, es decir se postpondrían las obligaciones de presentación y pago a 20/07/2.020.
1. APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superiores a 6.010.121,04€ por el año 2019.
- Se concederán aplazamientos de deudas tributarias que se encuentren en período voluntario de pago desde el 13/03/2.020 hasta el 30/05/2.020.
- Se deberá presentar solicitud, sin necesidad de aportar garantías y hasta un máximo de 30.000,00 Euros. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino también, al resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garantías.
- Dicho aplazamiento, incluye también (pues hasta ahora la normativa tributaria lo inadmitía), retenciones, ingresos a cuenta, pagos fraccionados e I.V.A.
- Aplazamiento por un periodo de 6 meses, sin que se devenguen intereses de demora en los tres primeros meses.
- En consecuencia, estas medidas de aplazamiento, afectan por un lado al I.V.A. mensual de febrero, marzo y abril de 2.020, para las pymes que optan por el SII, y por otro lado afectan a las retenciones, I.V.A. y pagos fraccionados de empresarios y de Impuesto sobre Sociedades.
2. AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
Se amplían los plazos de los procedimientos tributarios, distinguiendo por un lado en aquellos procedimientos ya iniciados que tengan trámites abiertos el plazo se extiende hasta el 30/04/2.020 y por otro lado en aquellos procedimientos que se vayan a abrir se extiende el plazo hasta el 20/05/2.020. Esta modificación en los plazos de los procedimientos tributarios afecta entre otros a los siguientes supuestos:
- Pago de deudas liquidadas por la Administración y pago de deudas tributarias en apremio.
- Atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, formular alegaciones ante procedimientos diversos.
- Acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Subastas y adjudicaciones de bienes.
- Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio.
- Plazos para interposición de recursos y reclamaciones económico-administrativas. Aclaramos en este caso mediante un ejemplo: si a fecha 14/03/2.020 todavía no ha finalizado el plazo para la interposición del recurso de reposición o la reclamación económica administrativa, se dispone de un mes a contar desde el 01/05/2.020 o bien desde el día que ya no esté vigente el Real Decreto 463/2020 o cualquiera de sus prorrogas, siempre y cuando en este último supuesto el plazo sea posterior al 01/05/2.020.
3. SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
4. DECLARACIÓN RENTA Y DE PATRIMONIO EJERCICIO 2.019.
Se mantienen los plazos para la presentación del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2.019, cuyos plazos son los siguientes:
- Desde el 01/04/2.020 hasta el 30/06/2.020.
- Si se efectúa domiciliación bancaria de pago, el plazo de confirmación finaliza el 25/06/2.020.
5. CERTIFICADOS CADUCADOS.
En el caso de tener certificados caducados, la A.E.A.T. permite su uso y del mismo modo sucede con el D.N.I. electrónico también
tendrá un plazo extra de validez.
6. OFICINAS DE A.E.A.T. CERRADAS.
En la página web de Haciendas se informa que sus oficinas se encuentran temporalmente cerradas para la atención presencial, como consecuencia del estado de alarma, y consta la siguiente mención:
- No se preocupe si tiene algún trámite pendiente. La Agencia Tributaria es consciente de esta situación.
TRIBUTOS COMPETENCIA DE CATALUÑA.
Mediante el Real Decreto 7/2.020 de fecha 17/03/2.020 de Medidas urgentes, se ha decretado en Cataluña, y en relación a los tributos sobre los que tiene competencia:
- La suspensión de la presentación de autoliquidaciones tributarias
- La suspensión del pago de los diferentes tributos.
Por otro lado, se ha producido la creación de un nuevo Registro de presentación electrónico tanto para personas físicas como para personas jurídicas mediante un formulario genérico, que se habilita como un canal a través del cual se pueden llevar a cabo gestiones no disponibles telemáticamente en sede electrónica, como, por ejemplo:
- Certificados de ingresos.
- Devolución de ingresos indebidos.
- Avales y reembolso garantías.
- Compensación de deudas tributarias.
- Tasación pericial contradictoria.
Además, se han realizado cambios en el plazo de presentación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos (en general modelo 950) para el periodo comprendido entre el 01/10/2.019 y el 31/03/2.020, en lugar de presentarse hasta el 20/04/2.020 se podrá presentar del 01/10/2.020 al 20/10/2.020.
Os mantendremos informados puntualmente de las novedades fiscales que se vayan produciendo y publicando a este respecto.
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Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades fiscales COVID-19 tanto a nivel estatal como de la Cataluña, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento fiscal:
Barcelona a 26/03/2.020