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NOVEDADES DECLARACIÓN DE RENTA DEL EJERCICIO 2017

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NOVEDADES DECLARACIÓN DE RENTA DEL EJERCICIO 2017

NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL EJERCICIO 2017

Se mencionan y explican de modo resumido las principales novedades de la declaración de renta del ejercicio 2.017:

  • PLAZO:

 –           Para los casos en los que hay domiciliación bancaria del ingreso desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018.

–           Cuando no haya domiciliación bancaria del ingreso, desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018.

–           Cuando resulte a devolver, desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018.

  • BONOS FIDELIZACION SANTANDER

Una primera novedad de la declaración de renta del ejercicio 2017, afecta a aquellos contribuyentes que se han acogido a los bonos de fidelización que ha dado Santander a inversores en Popular, se computarán como ganancias de patrimonio del ahorro. Hay una estimación de afectados de algo menos de 300.000 por los bonos de fidelización del Santander.

  • VENTA DEL POPULAR

Los afectados por la venta del BANCO POPULAR, habrán de considerar que en el caso de pérdidas de acciones se computa la pérdida patrimonial del ahorro con un límite del 20%. Y en el caso de bonos se calcula como pérdida de capital inmobiliario.

  • BASE DE LA RENTA DEL AHORRO: COMPENSACIÓN GANANCIAS PATRIMONIALES Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO

 Hasta ahora se permitía compensar hasta un 15% de las ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario, para la declaración de renta del ejercicio 2017 se incrementa hasta el 20%.

  • DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

 Desde el 01/01/2.017 la transmisión de los derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas tributa como ganancia patrimonial y con una retención del 19%. Indicar que hasta ahora no tributaban, mientras que si lo hará en la declaración de renta del ejercicio 2017.

  • DEDUCCIÓN EN EMPRESAS CATALANAS

 En la declaración de renta del ejercicio 2017, solo en Cataluña desaparece la deducción por inversión en empresas catalanas en el M.A.B. (Mercado Alternativo Bursátil) donde hasta ahora podían deducirse hasta 10.000,00 Euros.

  • INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL EN CATALUÑA

 Para la declaración de renta del ejercicio 2017, se modifican los porcentajes y condiciones de la deducción por inversión en vivienda habitual comprada antes de 30/07/2.011.

Hasta ahora bastaba con cumplir uno de estos dos requisitos: tener 32 o menos años y tener una renta anual inferior a 30.000,00 Euros, estar en paro, tener una discapacidad o formar parte de una familia con al menos un hijo. Ahora es obligatorio en cualquiera de los casos mencionados tener una renta anual inferior a 30.000,00 Euros.

  • PERSONAS CON MENORES A SU CARGO

Para las personas con menores a su cargo por decisión judicial, pudiéndose dichas unidades familiares deducirse con igualdad de derechos el mínimo por descendiente asignado a los padres biológicos.

  • EXENCIÓN POR CURSOS DE FORMACIÓN

Los cursos de formación pagados por la empresa a sus trabajadores, siempre que estén dichos cursos relacionados con la actividad, no se considerará salario, y por lo tanto quedará exento de tributación. A su vez, si el que paga el curso es un tercero, pero la empresa permite que el trabajador asista, también tenderá la consideración de exento de tributación.

  • ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS O FORESTALES

Si se han realizado actividades agrícolas, ganaderas o forestales, y se determina el rendimiento en régimen de estimación objetiva, habiendo sufrido en 2.017 desastres meteorológicos o incendios, antes de proceder a la presentación de la declaración de la renta, se debería esperar a la publicación de la Orden Ministerial, que reduce los índices de rendimiento neto por dichas circunstancias

  • PROPIETARIOS VIVIENDAS DE ALQUILER

Los propietarios de viviendas de alquiler deberán declarar los ingresos ya sea como rendimientos de capital inmobiliario o bien como rendimientos de actividades profesionales. Al respecto recordar que la A.E.A.T. ha aumentado la información disponible tanto sobre alquileres no declarados, como de fianzas.

  • CLAUSULAS SUELO

 En la declaración de renta del ejercicio 2017, para quienes hayan obtenido cantidades derivadas de reclamaciones relacionadas con cláusulas suelo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, en concepto de intereses previamente satisfechos a entidades financieras, y de intereses indemnizatorios no procede en general su inclusión en la declaración de I.R.P.F., salvo aquellos casos en los que dichos en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible. A su vez deberá tenerse en consideración la posible necesidad de regularización de aquellos ejercicios no prescritos.

  • OBTENCIÓN DE BORRADOR Y DATOS FISCALES

Para la obtención del borrador y de los datos fiscales de la declaración de renta del ejercicio 2017, el sistema es diferente a ejercicios anteriores.

Se puede obtener a través del DNI electrónico o del sistema de firma con clave de acceso, denominado CL@ve PIN. En el caso de no disponer de ellos puede usarse el servicio RENO, que requiere de un número de referencia, el cual se puede obtener mediante el importe consignado en la casilla 450 de la declaración del año 2.016, el N.I.F. y la fecha de validez del D.N.I.

No es necesario aportar el número de móvil, porque este año desaparecen los SMS con número de referencia.

A su vez dejan de enviarse los borradores por correo postal.

 

  • DECLARACIONES CON MAYOR COMPLEJIDAD:

 En el caso de que durante el ejercicio haya procedido a realizar alguna operación de carácter inmobiliario como puede ser la compraventa de algún inmueble, haya recibido bienes de una herencia, sea un profesional o empresario individual o bien haya realizado operaciones susceptibles de generar una ganancia patrimonial, la declaración de renta del ejercicio 2017 deberá realizarse por un asesor fiscal para poder aplicar la normativa de modo adecuado.

Caso de precisar aclaración en relación a la declaración de renta del ejercicio 2017, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal:

info@bufetemestre.com

Fiscal@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 06/04/2.018