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NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 19/09/2020

novedades concursales covid 19 a 19 09 2020

NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 19/09/2020

ACTUALIZACIÓN NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 19/09/2020.

La actualización de novedades concursales COVID-19 a 19/09/2020, se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (publicado en el B.O.E. del 19/09/2.020 y entrando en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 20/09/2.020).

La gran mayoría de medidas fueron ya aprobadas por el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, por lo que viene a ser convalidado el mismo, mediante Ley.

En este blog vamos a tratar de forma sucinta de las novedades concursales COVID-19 a 19/09/2020. Con ello continuamos con nuestra labor de manteneros informados de todas las novedades concursales que van apareciendo y que son de aplicación para aquellas personas jurídicas y físicas que se ven dentro de un procedimiento concursal. Como siempre sin perjuicio de actualizaciones posteriores que pudieran existir.

 

ACTUALIZACIÓN NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 19/09/2020.

Entre las novedades concursales COVID-19, y con la finalidad de favorecer la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, antes del Estado de Alarma, estaban cumpliendo de forma debida sus obligaciones en relación con el convenio, acuerdo extrajudicial de pagos (A.E.P.) o acuerdo de refinanciación homologado, deben destacar las medidas que mencionamos a continuación:

  1. RECONVENIO: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO.

Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del Estado de Alarma, la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento

Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma (14/03/2021) el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.

El juez dará traslado al deudor de todas las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que no haya transcurrido 3 meses desde la finalización de este plazo, el 31 de enero de 2021.

 

  1. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN.

Hasta el 14 de marzo de 2.021 se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

El juez dará traslado al deudor de todas las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que no haya transcurrido 1 mes desde la finalización de este plazo, el 31 de noviembre de 2020.

 

Sin embargo, si durante este mes el deudor comunica al juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores, tendrá tres meses para alcanzar un acuerdo de modificación del acuerdo que tenga en vigor u otro nuevo.

 

  1. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

Se facilita la modificación del acuerdo extrajudicial de pagos que se hubieran alcanzado antes del COVID-19, en los mismos términos que antes expuestos parra la modificación del acuerdo de refinanciación.

 

  1. NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CONCURSO HASTA EL 31/12/2.020.

Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

Los deudores que realicen una comunicación de apertura de negociaciones antes del 31 de diciembre de 2020, excepcionalmente, gozarán del plazo de seis meses desde dicha comunicación para solicitar la declaración de concurso.

 

  1. DOS FALTAS DE ACEPTACIÓN DEL MEDIADOR CONCURSAL, POSIBILIDAD DE TRAMITAR CONCURSO CONSECUTIVO.

Durante el año siguiente a la declaración del Estado de Alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito. Ello sucederá si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

 

  1. NO COMPUTACIÓN PÉRDIDAS DEL EJERCICIO 2.020 A EFECTOS DE CAUSA LEGAL DE DISOLUCIÓN.

Es causa de disolución de una sociedad, cuando el patrimonio neto se ve reducido por debajo del 50% del capital social (Artículo 363.1.e L.S.C.), incurriendo en responsabilidad personal y solidaria los administradores, respecto a aquellas deudas que se originen con posterioridad al nacimiento de la causa legal de disolución, si en el plazo de dos meses el Administrador no convocara Junta General, para o bien disolver la sociedad o solicitar el concurso de acreedores.

En relación a la normativa de la disolución de sociedades de capital, se permite que, a efectos del cómputo legal, no se tengan en cuenta las pérdidas en las que la sociedad haya incurrido durante el ejercicio 2.020. Con esta medida, junto con la anteriormente indicada de no obligatoriedad del deber de presentar concurso hasta el 31/12/2.020.

Si en el resultado del ejercicio 2.021 se detectarán pérdidas que dejen reducido al patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de L.S.C., la celebración de Junta General para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que aumente o reduzca su capital en la medida suficiente.

 

  1. PLAN DE LIQUIDACIÓN Y ENAJENACIÓN DE LA MASA ACTIVA

 

El letrado de la Administración de Justicia, acordará de inmediato la puesta de manifiesto de los planes de liquidación que se hayan presentado antes de la entrada en vigor de esta Ley. Transcurrido el plazo de observaciones y modificaciones, el Juez deberá dictar auto inmediatamente aprobando el plan de liquidación con las modificaciones que crea oportunas para el interés del concurso.

 

  1. FINANCIACIÓN PERSONAS ESPECIALMENTE RELACIONADAS CON EL DEUDOR COMO CRÉDITO ORDINARIO.

A su vez, los créditos, préstamos concedidos o los pagos que realicen directamente de créditos de la sociedad insolvente, todo ello después del Estado de Alarma, por parte de personas especialmente vinculadas con el deudor (Socios, Administradores y Sociedades del mismo grupo), en los concursos que puedan declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del Estado de Alarma, 14 de marzo de 2.022, se calificarán como créditos ordinarios.

 

  1. NORMAS DE AGILIZACIÓN DEL PROCESO CONCURSAL.

Con la finalidad de evitar el aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores, se han aprobado una serie de normas, para facilitar el desarrollo más fluido, y entre las que destacamos:

  • Preferencia en la tramitación de determinadas actuaciones concursales y en concreto las relacionadas con:

 

    • Incidentes laborales.
    • Enajenación de Unidades productivas o ventas en globo.
    • Acciones de reintegración de la masa activa.
    • Medidas cautelares que permitan la conservación del valor de los bienes y derechos.
    • Propuestas de convenio o de modificación.
    • Solicitudes de homologación de acuerdos de refinanciación o de modificación.

 

  • Simplificación de actuaciones e incidentes:
    • Subastas extrajudiciales de bienes y derechos mediante entidades especializadas o notariales, hasta el 14/03/2021 aunque en el plan de liquidación se establezca otra cosa.
    • Unidades Productivas: el juez decidirá si se tramitan de modo judicial o extrajudicial.
    • Impugnación de inventario y listas de acreedores:
      • Limitación de los medios de prueba debiendo aportarse junto con el escrito de impugnación o contestación, y que salvo el juez lo estime necesario no se celebrará vista (hasta el 14/03/2022).
      • Equiparación como allanamiento de la falta de contestación a la demanda; salvo en el caso de los acreedores de derecho público.
    • Aprobación de planes de liquidación que se encuentren pendientes.

 

Con esta actualización novedades concursales COVID-19, se pretende evitar que una gran cantidad de empresas se vean abocadas a la presentación de concursos voluntarios de acreedores.

Debido a la situación de emergencia, se han aprobado, principalmente las medidas antes indicadas, que constituyen novedades concursales COVID-19 a fecha 19/09/2.020. Sin embargo, en la práctica en algunos casos se producirán dudas interpretativas, que os intentaremos ir resolviendo.

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades  concursales COVID-19 que se vayan produciendo y publicando a este respecto.

Si nuestro artículo os ha parecido interesante, no os olvidéis de compartirlo. También podéis dejarnos vuestros comentarios y dudas y estaremos encantados de responderos.

Sin duda, los Juzgados Mercantiles ofrecerán unos acuerdos unificadores respecto a las novedades mercantiles concursales COVID-19.

Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades mercantiles concursales COVID-19, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:

info@bufetemestre.com

Mercantil@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 15/10/2.020