19 Mar ACTUALIZACIÓN NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 12/03/2.021.
ACTUALIZACIÓN NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 12/03/2.021.
La actualización de novedades concursales COVID-19 a 12/03/2021, se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID-19 (publicado en el B.O.E. del 13/03/2.021 y entrando en vigor el mismo día de su publicación).
En este blog vamos a tratar de forma sucinta de las novedades concursales COVID-19 a 12/03/2021. Con ello continuamos con nuestra labor de manteneros informados de todas las novedades concursales que van apareciendo y que son de aplicación para aquellas personas jurídicas y físicas que se ven dentro de un procedimiento concursal. Como siempre sin perjuicio de actualizaciones posteriores que pudieran existir.
ACTUALIZACIÓN NOVEDADES CONCURSALES COVID-19 A 12/03/2021.
Entre las novedades concursales COVID-19, y con la finalidad de favorecer la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, antes del Estado de Alarma, estaban cumpliendo de forma debida sus obligaciones en relación con el convenio, acuerdo extrajudicial de pagos (A.E.P.) o acuerdo de refinanciación homologado, deben destacar las medidas que mencionamos a continuación:
RECONVENIO: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE CONVENIO.
Se recupera la figura del reconvenio: la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento
Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma (31/12/2021), el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.
El juez dará traslado al deudor de todas las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2.020 y el 31 de enero de 2.021. Sin embargo no las admitirá a trámite hasta que no haya transcurrido 3 meses desde la finalización de este plazo, el 31 de mayo de 2021.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN.
Hasta el 31 de diciembre de 2.021 se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.
El juez dará traslado al deudor de todas las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2.020 y el 31 de enero de 2021. De todos modos no las admitirá a trámite hasta que no haya transcurrido 1 mes desde la finalización de este plazo.
El juez dará traslado al deudor de todas las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero 2.021 y el 30 de septiembre de 2021. Aunque no las admitirá a trámite hasta que no haya transcurrido 1 mes desde la finalización de este plazo; es decir el 31 de octubre de 2.021.
Sin embargo, si durante este mes el deudor comunica al juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con los acreedores, tendrá tres meses para alcanzar un acuerdo de modificación del acuerdo que tenga en vigor u otro nuevo.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO DE EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.
Se facilita la modificación del acuerdo extrajudicial de pagos que se hubieran alcanzado antes del COVID-19, en los mismos términos que antes expuestos parra la modificación del acuerdo de refinanciación.
NO OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CONCURSO HASTA EL 31/12/2.021.
Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2021. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.
Las solicitudes de concurso necesario (concursos instados por los acreedores) que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2.020, no se admitirán hasta el 31 de diciembre de 2.021. En todo caso tendrán preferencia sobre las mismas, las solicitudes de concurso voluntario que se presentasen hasta el 31 de diciembre de 2.021.
Se aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del período de suspensión del citado deber.
ENAJENACIÓN DE LA MASA ACTIVA.
Se modifica el modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación, con el objetivo, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso. Y por otro lado con la finalidad de agilizar la satisfacción de sus créditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.
De este modo, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una modalidad de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad sin necesidad de autorización judicial, pero si debiendo hacer mención en el informe trimestral.
NORMAS DE AGILIZACIÓN DEL PROCESO CONCURSAL.
Con la finalidad de evitar el aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores, se han aprobado una serie de normas, para facilitar el desarrollo más fluido, y entre las que destacamos:
- Preferencia en la tramitación de determinadas actuaciones concursales y en concreto a las actuaciones ya existentes hasta la fecha, se añaden las dos siguientes:
- Concurso consecutivo persona natural sin masa activa.
- Beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (B.E.P.I.)
DURANTE LA MORATORIA HASTA EL 31/12/2.021.
El objetivo de las empresas, autónomos y particulares no empresarios, debe ser la minimización de las pérdidas y evitar la insolvencia.
Se puede aprovechar dicha moratoria para llevar a cabo:
Reestructuración ya sea financiera como operativa (venta de negocios, reducción de los costes, adaptación del plan de negocio y del plan estratégico a las nuevas circunstancias).
Con la reestructuración lo que se busca es que la empresa pierda el menor valor.
Preparación de la empresa para una futura venta de unidades productivas en el concurso (prepack).
Preconcurso: refinanciando o negociando con los acreedores e inversores el plan de viabilidad.
Los empresarios y administradores deben actuar de modo diligente evitando la agravación de la situación y un perjuicio a terceros.
Para todo ello, es preciso la existencia de mecanismos de alerta temprana para poder asegurar la continuidad de los negocios.
Con esta actualización novedades concursales COVID-19, se pretende evitar que una gran cantidad de empresas se vean abocadas a la presentación de concursos voluntarios de acreedores.
Debido a la situación de emergencia, se han aprobado, principalmente las medidas antes indicadas, que constituyen novedades concursales COVID-19 a fecha 12/03/2.021. Sin embargo, en la práctica en algunos casos se producirán dudas interpretativas, que os intentaremos ir resolviendo.
Os mantendremos informados puntualmente de las novedades concursales COVID-19 que se vayan produciendo y publicando a este respecto.
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Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades mercantiles concursales COVID-19, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:
Barcelona a 19/03/2.021