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IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS EN CATALUÑA

IMPUESTO VIVIENDAS VACIAS

IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS EN CATALUÑA

 

 

 

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IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS CATALUÑA

El impuesto sobre las viviendas vacías es un tributo propio de la Generalitat de Cataluña, de naturaleza directa, constituye el hecho imponible de este impuesto la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, puesto que esta desocupación afecta a la función social de la propiedad de la vivienda.

HECHO IMPONIBLE

Vivienda vacía: la vivienda desocupada permanentemente, sin causa justificada, durante más de dos años.

Se acredita que una vivienda está ocupada si su propietario dispone de un título, como el de arrendamiento o cualquier otro análogo, que habilita la ocupación, y se justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

El cómputo del periodo de dos años a que se ha hecho referencia anteriormente se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder el uso a un tercero, y no hay ninguna causa que justifique la desocupación. Durante estos dos años el sujeto pasivo debe haber sido titular de la vivienda de manera continuada.

En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que hay disponibilidad para que la vivienda esté ocupada a partir de tres meses a contar de la fecha del certificado final de obra.

Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un periodo de, como mínimo, seis meses continuados.

CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESOCUPACION:

  1. a) Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución con respecto a su propiedad.
  2. b) Que la vivienda se tenga que rehabilitar, de acuerdo con la definición del artículo 3. gr de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
  3. c) Que la vivienda, previamente a la aprobación de esta ley, esté hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso diferente al que se había previsto inicialmente.
  4. d) Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.
  5. e) Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos cinco años, con el fin de rehabilitarlo, y siempre que tenga una antigüedad de más de cuarenta y cinco años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente iniciar las obras de rehabilitación.

EXENCIONES OBJETIVAS:

Están exentas del impuesto las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan para el derecho de la vivienda y las entidades inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña.

EXENCIONES SUBJETIVAS:

  1. a) Las viviendas protegidas con calificación oficial vigente.
  2. b) Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada.
  3. c) Las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda.
  4. d) Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales.

DEVENGO Y AUTOLIQUIDACION

El impuesto sobre las viviendas vacías devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas de que es titular el sujeto pasivo en esta fecha.

AUTOLIQUIDACION

Se establece la presentación e ingreso de la autoliquidación debe efectuarse entre los días 1 y 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática.

En el supuesto de que se desee solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, hay que hacerlo de manera presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, junto con la autoliquidación correspondiente.

La Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, aprueba el modelo de autoliquidación 510, del impuesto sobre las viviendas vacías.

SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años. También son sujetos pasivos las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los grupos fiscales o grupos de sociedades pueden optar por tributar en régimen de consolidación en la autoliquidación anual de este impuesto.

BASE IMPONIBLE

Constituye la base imponible del impuesto el número total de metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas sujetas al impuesto de que es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.

Si se ha optado por la tributación consolidada, la base imponible está constituida por el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de las cuales son titulares las personas jurídicas integradas en el grupo fiscal o grupo de sociedades.

CUOTA INTEGRA

La cuota tributaria se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen de la escalera siguiente:

Base imponible hasta (número de m2)Cuota íntegra (euros)Resto base imponible hasta (número de m2)Tipo aplicable (euros/m2)
005.00010,0
5.00050.00020.00015,0
20.000275.00040.00020,0
40.000675.000en adelante30,0

 

CUOTA LIQUIDA. BONIFICACIONES.

  1. Los sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o por medio de la Administración o de entidades del tercer sector, pueden aplicar una bonificación en la cuota, en el porcentaje que indica la tabla siguiente, según la ratio de viviendas destinadas a alquiler asequible en municipios de Cataluña de fuerte y acreditada demanda, sobre el total de viviendas vacías sujetas al impuesto.
Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequibleBonificación (%)
Del 5% al 10%10
Más del 10% y hasta el 25%30
Más del 25% y hasta el 40%50
Más del 40%75
Más del 67%100

A efectos del impuesto sobre las viviendas vacías, se entiende por:

Vivienda de alquiler asequible: la vivienda de la cual el arrendatario satisface una renta inferior a la que fija para esta finalidad la orden del consejero competente en materia de vivienda que establece los precios máximos de las viviendas con protección oficial y otras disposiciones relativas al Plan para el derecho a la vivienda, respecto de cada uno de los municipios de fuerte y acreditada demanda de vivienda. La renta fijada por dicha orden tiene que ser, en cualquier caso, un 25% inferior a la de mercado. El plazo del contrato de alquiler asequible tiene que ser de tres años como mínimo.

  1. A efectos de la bonificación también computan las viviendas en que, aunque la renta pactada sea superior a la fijada en la orden del consejero competente en materia de vivienda, los arrendatarios satisfacen efectivamente una cantidad inferior o equivalente a un alquiler asequible, como consecuencia de que una parte del precio está subvencionada para el sujeto pasivo o para una entidad del grupo al cual pertenece.
  2. Para que la bonificación sea aplicable, las viviendas tienen que haber sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y se debe garantizar que los arrendatarios tengan unos ingresos inferiores a los establecidos para acceder en una vivienda con protección oficial.
  3. Se aplican estas mismas bonificaciones en caso de que el sujeto pasivo destine parte del parque de las viviendas a sistemas de propiedad compartida, tenencia intermedia o sistemas de propiedades temporales, recogidos por la normativa de Cataluña, en los mismos porcentajes establecidos por los programas de vivienda asequible. En caso de que esta bonificación concurra con la de los programas de vivienda asequible, a efectos del cálculo de la bonificación correspondiente se tienen que sumar las viviendas destinadas a ambos programas.

AFECTACIÓN

Es un impuesto de carácter finalista, dedicándose los ingresos afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda.

LEGISLACION TRIBUTARIA

Impuesto sobre las viviendas vacías.

Ley 14 / 2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías, que se encuentran en vigor desde el 24/07/2.015.

Decreto 183 / 2.016 de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Impuesto sobre las viviendas vacías.

Otra normativa referente al impuesto sobre las viviendas vacías.

Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la cual se aprueban los modelos de autoliquidación 510 del Impuesto sobre las viviendas vacías.

Caso de precisar cualquier tipo de aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros:

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Barcelona a 15/03/2.016.