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IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2.015

IMPUESTO PATRIMONIO 2015

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2.015

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2.015: NOVEDADES FISCALES.

Mediante el Real Decreto Ley 13/2.011 se restableció la obligación del Impuesto sobre Patrimonio de modo temporal para los ejercicios 2.011 y 2.012. Sin embargo esta temporalidad, ha sido ampliada, afectando a la declaración del Impuesto sobre Patrimonio 2.015, y por lo tanto dejando en suspenso la bonificación del 100%.

IMPUESTO PATRIMONIO 2015

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2.015

OBLIGADOS IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2.015:

Están obligados a presentar declaración de Impuesto sobre Patrimonio 2.015, ya lo sean por obligación personal o real, los siguientes sujetos pasivos:

  • Cuya cuota tributaria sea a ingresar.
  • Cuando no siendo a ingresar, el valor de los bienes y derechos sea superior a 2.000,00 Euros.
  • Por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes o derechos en España.
  • Por obligación real las personas acogidas en I.R.P.F. al régimen especial de impatriados.
  • Por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar donde estén situados.

PLAZO:

El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio 2.015 va del 6 de abril al 30 de junio de 2.016, ambos incluidos. A excepción se opte por domiciliar el pago siendo el último día el 25 de junio de 2.016.

 

PRESENTACIÓN:

Es obligatoria la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio 2.015 por Internet, debiendo presentar a su vez el I.R.P.F. 2.015.

MINIMO EXENTO:

En Cataluña el mínimo legal para el Impuesto sobre Patrimonio 2.015 está establecido en 500.000,00 Euros.

TARIFA PROPIA EN CATALUÑA:

 

BASE LIQUIDABLECUOTARESTO BASE LIQUIDABLETIPO APLICABLE
0,000,00167.129,450,210
167.129,45350,97167.123,430,315
334.252,88877,41334.246,870,525
668.499,752.632,21668.500,000,945
1.336.999,758.949,541.336.999,261,365
2.673.999,0127.199,582.673.999,021,785
5.347.998,0374.930,465.347.998,032,205
10.965.996,06192.853,82En adelante2,750

 

VALORACION DE ALGUNOS BIENES O DERECHOS:

 

  • Inmuebles rústicos o urbanos: el mayor del valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
  • Depósitos bancarios: el mayor del saldo a 31/12/2.015 o el saldo medio del último trimestre.
  • Valores negociados que representan participaciones en fondos o cesión a terceros de capitales ajenos: en base a la cotización del cuarto trimestre del ejercicio 2.015.
  • Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: por el valor liquidativo a 31/12/2.015.
  • Valores no negociados:
  •    Si representan la cesión a terceros de capitales propios: por el valor nominal más las primas de amortización o reembolso.
  •    Si representan participaciones en fondos propios: por el valor teórico del último balance auditado. Si no ha sido auditado, por el mayor valor de los tres siguientes: valor nominal, valor teórico del último balance aprobado y el resultado de capitalizar el 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios sociales cerrados antes del 31/12/2.015.
  • Seguros de Vida: por el valor de rescate a 31/12/2.015.
  • Derechos Reales: de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Ajuar Doméstico: está exento, a excepción de las joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones que se computan por el valor de mercado.

Caso de precisar aclaración en relación a la realización de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio 2.015, póngase en contacto con nuestro Departamento Fiscal:

info@bufetemestre.com

Fiscal@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 25/04/2.016.