22 Abr IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2.015
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2.015: NOVEDADES FISCALES.
Mediante el Real Decreto Ley 13/2.011 se restableció la obligación del Impuesto sobre Patrimonio de modo temporal para los ejercicios 2.011 y 2.012. Sin embargo esta temporalidad, ha sido ampliada, afectando a la declaración del Impuesto sobre Patrimonio 2.015, y por lo tanto dejando en suspenso la bonificación del 100%.
OBLIGADOS IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2.015:
Están obligados a presentar declaración de Impuesto sobre Patrimonio 2.015, ya lo sean por obligación personal o real, los siguientes sujetos pasivos:
- Cuya cuota tributaria sea a ingresar.
- Cuando no siendo a ingresar, el valor de los bienes y derechos sea superior a 2.000,00 Euros.
- Por obligación real las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes o derechos en España.
- Por obligación real las personas acogidas en I.R.P.F. al régimen especial de impatriados.
- Por obligación personal, tributan por todos los bienes o derechos independientemente del lugar donde estén situados.
PLAZO:
El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio 2.015 va del 6 de abril al 30 de junio de 2.016, ambos incluidos. A excepción se opte por domiciliar el pago siendo el último día el 25 de junio de 2.016.
PRESENTACIÓN:
Es obligatoria la presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio 2.015 por Internet, debiendo presentar a su vez el I.R.P.F. 2.015.
MINIMO EXENTO:
En Cataluña el mínimo legal para el Impuesto sobre Patrimonio 2.015 está establecido en 500.000,00 Euros.
TARIFA PROPIA EN CATALUÑA:
BASE LIQUIDABLE | CUOTA | RESTO BASE LIQUIDABLE | TIPO APLICABLE |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,210 |
167.129,45 | 350,97 | 167.123,43 | 0,315 |
334.252,88 | 877,41 | 334.246,87 | 0,525 |
668.499,75 | 2.632,21 | 668.500,00 | 0,945 |
1.336.999,75 | 8.949,54 | 1.336.999,26 | 1,365 |
2.673.999,01 | 27.199,58 | 2.673.999,02 | 1,785 |
5.347.998,03 | 74.930,46 | 5.347.998,03 | 2,205 |
10.965.996,06 | 192.853,82 | En adelante | 2,750 |
VALORACION DE ALGUNOS BIENES O DERECHOS:
- Inmuebles rústicos o urbanos: el mayor del valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
- Depósitos bancarios: el mayor del saldo a 31/12/2.015 o el saldo medio del último trimestre.
- Valores negociados que representan participaciones en fondos o cesión a terceros de capitales ajenos: en base a la cotización del cuarto trimestre del ejercicio 2.015.
- Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: por el valor liquidativo a 31/12/2.015.
- Valores no negociados:
- Si representan la cesión a terceros de capitales propios: por el valor nominal más las primas de amortización o reembolso.
- Si representan participaciones en fondos propios: por el valor teórico del último balance auditado. Si no ha sido auditado, por el mayor valor de los tres siguientes: valor nominal, valor teórico del último balance aprobado y el resultado de capitalizar el 20% del promedio de los beneficios de los últimos tres ejercicios sociales cerrados antes del 31/12/2.015.
- Seguros de Vida: por el valor de rescate a 31/12/2.015.
- Derechos Reales: de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Ajuar Doméstico: está exento, a excepción de las joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones que se computan por el valor de mercado.
Caso de precisar aclaración en relación a la realización de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio 2.015, póngase en contacto con nuestro Departamento Fiscal:
Barcelona a 25/04/2.016.