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IMPUESTO DE SOCIEDADES 2017 NOVEDADES FISCALES

IMPUESTO DE SOCIEDADES 2017

IMPUESTO DE SOCIEDADES 2017 NOVEDADES FISCALES

IMPUESTO DE SOCIEDADES 2017 NOVEDADES FISCALES

Impuesto de Sociedades 2017: el pasado 2/05/2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado:

  1. Orden FP/441/2018, de 26 de abril, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del ejercicio 2.017.
  2. Se adaptan los modelos 200 y 220 a las últimas modificaciones de la normativa tributaria contenidas, en su mayor parte, en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Las modificaciones introducidas en los mismos respecto al Impuesto de Sociedades 2017, serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017, e introducen las siguientes principales modificaciones:

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES 217 NOVEDADES FISCALES

 

  • DEDUCIBILIDAD DE DETERIOROS DE PERDIDAS Y DISMINUCIONES DE VALOR DE PARTICIPACIONES.
  • PARTICIPACIONES EN ENTIDADES:
  • Restricción a la deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, así como la exclusión de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado, es decir, el tipo nominal sea menor al 10 % en el ejercicio en el que se hayan obtenido los beneficios con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquéllos.
  • RENTAS NEGATIVAS:
  • En el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores si el adquirente forma parte del mismo grupo se ha eliminado el régimen de diferimiento que permitía integrar las rentas negativas en base imponible en el momento que se transmitían a terceros o dejaban de formar parte del mismo grupo, minoradas por determinadas rentas. Cuando, por no cumplirse los requisitos expresados anteriormente, proceda la integración de rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones, las rentas negativas se minorarán:

 

  • En el caso de transmisión intra-grupo, en el importe de la renta positiva generada en la transmisión precedente a la que se hubiera aplicado exención o deducción por doble imposición
  • En el importe de los dividendos o participaciones en beneficios que no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a aplicar la exención por doble imposición.

 

  • DOBLE IMPOSICIÓN.

Otras modificaciones han afectado a la regulación de la exención para evitar la doble imposición en el caso de transmisiones sucesivas de valores homogéneos y de las rentas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Estas modificaciones tienen por objeto descartar la incorporación de rentas negativas cuando de haber obtenido positivas, éstas hubieran estado exentas.

 

  • DEDUCCIÓN DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.

También, se han modificado las deducciones para evitar la doble imposición internacional, derogando los apartados relativos a las rentas negativas con el objetivo de adaptarse a las novedades mencionadas respecto a las exenciones.

 

  • RÉGIMEN DE RESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL.

En el régimen especial de restructuración empresarial, se regula una especie de motivo económicamente válido en el supuesto de que una persona física haga un canje de valores o una aportación no dineraria a una entidad y difiera la plusvalía tacita por la aplicación del régimen fiscal especial de restructuración empresarial.

En este caso, si la entidad recibe las participaciones y las transmite en un plazo inferior a los dos años, no podrá aplicar la exención del importe de la renta que quedó diferida en sede de la persona física, a excepción de que esta ya hubiese sido transmitida dentro de este periodo las participaciones sociales recibidas.

 

  • LIMITE DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS IMPUESTO DE SOCIEDADES 2017.

Para los períodos impositivos iniciados en 2017: los límites de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido, así como de compensación de cuotas negativas de cooperativas, son del 70%, para las empresas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros. Si el importe neto de la cifra de negocios es igual o superior a 20 millones de euros los límites son del 50% y 25% (si la cifra de negocios es igual o superior a 60 millones de euros).

No hay límite de compensación de Bases Imponibles Negativas para las entidades de nueva creación ni para aquellas entidades que se extingan.

 

  • DESGLOSE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA:

Para mejorar la gestión del impuesto y la información, se ha añadido una nueva página en el apartado liquidación, la página número 14 bis, con el objeto de incluir un desglose mayor de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas o si son imputadas al contribuyente por A.I.E. o U.T.E.S.

 

  • RESERVA DE CAPITALIZACIÓN:

Este ejercicio 2.017 la reducción de la Base Imponible pendiente de aplicar en periodos futuros por reserva de capitalización procedente del ejercicio 2.015 caduca, y por lo tanto si no se han aplicado en este ejercicio 2.017, no pueden aparecer como pendientes las que procedan del ejercicio 2.015. Es decir es el último año para aplicar el importe de la reserva de capitalización del ejercicio 2.015.

 

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN.

No hay novedades en cuanto al plazo de presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades 2017: para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural el plazo es del 1 al 25 de julio de 2018, para presentar la declaración anual 2017 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades el plazo es en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

Caso de precisar aclaración en relación a las novedades fiscales del Impuesto de Sociedades  2017, póngase en contacto con nuestro departamento fiscal:

info@bufetemestre.com

Fiscal@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 19/07/2.018