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LAS GARANTÍAS EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

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LAS GARANTÍAS EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

Reducción de las garantías en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de las comunidades autónomas

Se ha publicado el 17/03/2.016, la orden HAP/347/2016 de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000€ (antes 18.000€) el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Ya se publicó en el B.O.E. el pasado 20/10/2.015 la misma norma pero solo afectaba a las deudas aplazadas o fraccionadas de derecho público gestionadas por la Hacienda Pública Estatal pero no a las deudas tributarias derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

La finalidad de dicha norma es otorgar facilidades al obligado al pago ante dificultades financieras de carácter transitorio y actualizar dicho límite, que había quedado obsoleto.

FOTO APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

De este modo, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto los aplazamientos o fraccionamientos, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Y como consecuencia de lo anterior a la entrada en vigor de la presente orden (18/03/2.016) queda derogada la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, que establecía el límite comentado en 18.000,00 Euros.

Caso de precisar cualquier tipo de aclaración para la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de sus deudas tributarias, no duden en ponerse en contacto con nosotros:

info@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 17/03/2.016.