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EMBARGO CUENTAS CORRIENTES POR INTERNET

EMBARGO CUENTAS CORRIENTES POR INTERNET

EMBARGO CUENTAS CORRIENTES POR INTERNET

Hacienda desarrolla el procedimiento de embargo a través de internet de cuentas e imposiciones a plazo en entidades de crédito

 

EMBARGO TELEMATICO:

En la resolución de 15 de marzo de 2016, publicada en el B.O.E. de fecha 22 de marzo de 2.016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito que se encuentren adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quedando fuera de su ámbito de aplicación aquellas cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro.

Se pondrán a disposición de las Entidades de crédito las diligencias de embargo que sirven de base para la práctica de las actuaciones, mediante intercambio telemático y masivo de datos, y a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es) pudiendo optar las Entidades de crédito por cualquiera de ellas, ya que ambas estarán simultáneamente disponibles.

FOTO EMBARGO CUENTAS AEAT

ACTUALIDAD:

Actualmente, para retener dinero ubicado en una cuenta a plazo fijo, un agente tributario debe personarse en la entidad financiera y dar en mano la diligencia de embargo para que la entidad financiera bloquee la cuenta. Con la resolución publicada, este trámite se agilizará y se realizará de forma telemática. Para Hacienda, el nuevo proceso ahorrará tiempo porque ya no será necesaria la personación de agentes tributarios en las sucursales y también se evitará perturbar el funcionamiento habitual de las oficinas bancarias.

PROCEDIMIENTO:

En cada diligencia se consignará un máximo de tres cuentas a plazo o imposiciones a plazo fijo.

El número de diligencias de embargo puestas a disposición de una misma Entidad de crédito en un mismo día no podrá exceder de setenta y cinco.

En el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la puesta a disposición del envío de diligencias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las entidades de crédito deberán haber accedido a la totalidad de las diligencias de embargo que consten en ese envío.

Cuando en dichas cuentas o imposiciones no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la Entidad extenderá el embargo a aquellas otras cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de titularidad del deudor abiertas en cualquier sucursal de la Entidad, hasta un máximo de seis por diligencia (incluidas las consignadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

 

CONTACTO:

Caso de precisar cualquier aclaración en relación al procedimiento tributario de embargo de cuentas corrientes, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal:

info@bufetemestre.com

fiscal@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 29/03/2.016.