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EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS

CONCURSO DE ACREEDORES EXPRES

EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS

EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.

Los concursos de acreedores de sociedades suelen acabar en un escenario de liquidación, siendo muy reducido los casos en los que se logra alcanzar un convenio concursal. Y en relación a los concursos de acreedores que deben afrontar la liquidación, muchos de ellos carecen de un mínimo patrimonio del deudor que deba ser liquidado para con el mismo satisfacer a los acreedores.

En la actualidad, este es el escenario más frecuente que se encuentra en los Juzgados Mercantiles, siendo concursos de sociedades sin patrimonio, o también denominados por el modo de su tramitación como concursos de acreedores exprés.

En este blog vamos a tratar de forma sucinta del concurso de acreedores exprés. Todo ello sin perjuicio de las novedades que pudieran surgir, en los meses próximos como consecuencia de las modificaciones a la ley concursal que se están tramitando.

¿PARA QUIEN EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS?

Como consecuencia de la situación de pandemia COVID-19, son numerosas las empresas de tamaño pequeño y mediano, que se han visto abocadas a una situación de falta de viabilidad tanto económica y empresarial. Dichas empresas tienen deudas con acreedores comerciales, proveedores, trabajadores, entidades financieras y Administraciones Públicas; y por otro lado apenas cuentan con activo alguno. En consecuencia, dichas empresas, no tienen margen para poder proseguir con la actividad viéndose abocadas a liquidación.

Se pueden beneficiar del concurso de acreedores exprés muchos comercios de proximidad, tiendas pequeñas de diferentes sectores. Podemos destacar empresas de sectores tan diversos como el calzado, textil, ocio, agencias de viaje, hostelería (bares, restaurantes), vehículos a motor, celebraciones

Mediante el concurso de acreedores exprés, estas empresas pueden liquidarse judicialmente, y el empresario poder empezar de nuevo un nuevo proyecto empresarial.

 

MOMENTO DE SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.

Son numerosas las continuas moratorias del Gobierno en la obligación de presentación de concursos de acreedores. En concreto la última moratoria se ha establecido hasta el día 30/06/2.022. Pese a dicha nueva moratoria, las empresas si son conocedoras de que no son viables y más ante la inexistencia de bienes, deberían presentar en cuanto antes el concurso de acreedores exprés.

 

EL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.

Ante la existencia de sociedades que solicitaban el inicio de un procedimiento concursal y las cuales carecían de patrimonio, ya se introdujo el concepto de concurso de acreedores exprés.

 

  1. CONCEPTO CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.

Mediante la ley 38/2011 de 10 de octubre se introdujo el concepto de concurso de acreedores exprés, el cual en la actualidad viene regulado en el artículo 470 del texto refundido de la ley concursal, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1 / 2.020 de 5 de mayo.

Los Juzgados de lo Mercantil tienen la facultad de ante una solicitud de concurso de acreedores (tanto de carácter voluntario como necesario) de acordar en el mismo auto la declaración de concurso de acreedores y simultáneamente la conclusión del concurso de acreedores. En este caso se está ante lo que se denomina un concurso de acreedores exprés.

  1. REQUISITOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.

Sin embargo, para que se produzca la existencia de un concurso de acreedores de tipo exprés deben cumplirse determinados requisitos:

  • Se aprecie de modo evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para afrontar los gastos del procedimiento (gastos de abogado, gastos de administración concursal, gastos de publicidad…).

 

  • Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros. En este sentido el Juez del concurso de acreedores debe realizar un juicio adivinatorio de proyección futura.

 

  • Que no se prevea la calificación del concurso como culpable, a partir de la documentación facilitada por el propio deudor.

 

 

  1. AUTO DE INICIO Y CONCLUSION DEL CONCURSO.

Una vez determinado el cumplimiento de los requisitos indicados, el Juez del concurso dictará en un mismo auto la declaración y la conclusión simultanea del concurso de acreedores. La denominación de concurso de acreedores exprés, deviene a la rapidez procesal en la tramitación de este tipo de procedimientos concursales.

Cabe la interposición de recurso de apelación contra el auto inicio y conclusión, por parte de cualquiera que ostente un interés legítimo.

 

  1. INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA.

Se considera que existe insuficiencia de masa activa o de bienes susceptibles de liquidarse, cuando se trata de bienes que son legalmente inembargables, desprovistos de valor o cuyo coste de realización es desproporcionado respecto a su valor venal.

 

  1. EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD.

El juez acordará la extinción de la sociedad, que permitirá la posterior cancelación de las inscripciones registrales en el Registro Mercantil correspondiente y a su vez la tramitación de la extinción ante la Agencia Tributaria.

 

  1. ESPECIALIDADES PROCESALES DEL CONCURSO DE ACREEDORES DE TIPO EXPRÉS.

 

Falta de nombramiento del Administrador Concursal.

Inexistencia de llamamiento a acreedores para que comuniquen su crédito.

No hay fase de convenio ni de liquidación.

La pieza de calificación no se apertura.

 

  1. PREPARACION PREVIA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Para poder abordar de forma óptima un concurso de acreedores exprés, es preciso un trabajo previo por parte de profesionales especializados en materia concursal: abogados y economistas. Así, el concurso de acreedores exprés, precisa de una planificación y preparación profesional de toda la documentación que debe adjuntarse a la demanda de concurso de acreedores.

 

ANTEPROYECTO LEY REFORMA LEY CONCURSAL.

En el anteproyecto de ley de reforma concursal que en la actualidad se está tramitando, en relación a los concursos de acreedores exprés o concursos sin masa, podrán los acreedores pueden los acreedores que representen al menos un 5% del pasivo concursal en el plazo de quince días solicitar a su costa el nombramiento de Administrador Concursal en los tres supuestos siguientes:

  • Si consideran que existen indicios de que el concurso pueda ser calificado como culpable.
  • En el caso que hay indicios que se han realizado actos perjudiciales para la masa activa susceptibles de rescisión.
  • Cuando quepa el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores.

El Administrador Concursal emitirá un informe y caso de confirmarse los indicios, se dictará por el Juez auto complementario de declaración de concurso y se tramitará de acuerdo con la ley concursal  por la vía ordinaria, abriéndose la fase de liquidación.

 

NUESTRA EXPERIENCIA EN CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS.

Contamos con una larga experiencia en el despacho en la tramitación de concursos de acreedores exprés. Mediante el concurso de acreedores exprés, se permite de una forma rápida, ágil, efectiva y poco costosa y sobre todo dentro del marco judicial, la tramitación de la disolución y cierre definitivo de sociedades sin patrimonio y altamente endeudadas.

El concurso de acreedores exprés, es un mecanismo concursal, que debe ser aprovechado por aquellas empresas que no tienen viabilidad alguna. Muchas de ellas en realidad carecen de actividad económica alguna, son comúnmente conocidas como empresas zombis.

 

ESTUDIO SITUACIÓN DE LA EMPRESA

La realización de un diagnóstico de la situación de la empresa, es un paso necesario, para valorar la forma como debe presentarse la demanda de concurso de acreedores. Debe analizarse la situación para comprobar el patrimonio existente de la sociedad, las posibles acciones de reintegración, la calificación del concurso; en definitiva, se precisa de un estudio económico y jurídico previo de la sociedad.

 

El concurso de acreedores exprés puede ser útil para muchos pequeños empresarios, que ante la crisis existente en la actualidad no pueden continuar con sus negocios al ser inviables, al tener solo deudas y apenas masa activa.

 

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades concursales que se vayan produciendo y publicando a este respecto.

Si nuestro artículo os ha parecido interesante, no os olvidéis de compartirlo. También podéis dejarnos vuestros comentarios y dudas y estaremos encantados de responderos.

Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades mercantiles concursales, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:

info@bufetemestre.com

Mercantil@bufetemestre.com

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Barcelona a 21/01/2.022