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MEDIDAS DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA FRAUDE FISCAL 2021

NOVEDADES LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL 2021

MEDIDAS DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA FRAUDE FISCAL 2021

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA FRAUDE FISCAL 2.021.

 

El fraude fiscal 2.021: a través de la Ley 11 / 2021 de 9 de julio, se aprobaron una serie de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal 2.021, dándose de este modo cumplimiento a la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2016 / 1164 del Consejo de 12 de julio de 2.016.

 

La entrada en vigor de dicha ley se produce de forma dispar, por un lado, el 07/11/2.021, por otro lado el 10/11/2.021 y algún articulo de forma retroactiva a partir del 01/01/2.021.

 

A continuación, reseñamos las novedades más importantes de la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal 2.021, sin perjuicio de un desarrollo y estudio más extenso de cada una de las mismas.

 

NOVEDADES MEDIDAS PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA FRAUDE FISCAL 2.021:

 

Pagos Efectivo

 

  • Límite máximo de pagos en efectivo a 1.000,00 Euros. Salvo para el caso de persona física que justifique no tiene su residencia en España, el límite será de 10.000,00 Euros.

 

Recargos Extemporáneos

 

  • Modificación del régimen de recargos extemporáneos de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo. Desde el 11/07/2.021 los recargos serán de un 1% por mes, y transcurrido el año será del 15% más intereses de demora.

 

El nuevo régimen de recargos se aplicará a los supuestos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario, siempre que no haya adquirido firmeza.

 

Valor referencia

 

  • Valor de referencia: nuevo concepto que se introduce y que aplica a los inmuebles en ITP y AJD y Impuesto Sucesiones y Donaciones; y que por lo tanto puede afectar al Impuesto sobre el Patrimonio.

 

EVIT TAX y SICAV

 

 

  • Nuevo régimen del EVIT TAX y de la transparencia fiscal internacional.

 

  • SICAV’S: condiciones más duras para poder aplicar el tipo de tributación del 1%, con importe en la adquisición de 2.500,00 Euros y debiendo concurrir al menos tres cuartas partes del periodo impositivo.

Se establece un régimen transitorio para la disolución y liquidación de las SICAV’S.

 

Impuesto Sucesiones

 

  • Pactos Sucesorios: si el beneficiario de los bienes transmite los mismos antes del plazo de cinco años o del fallecimiento del causante si fuera anterior, el beneficiario se subrogará en el valor y la fecha de adquisición.

 

  • En el Impuesto sobre Sucesiones se regula la acumulación de donaciones incluyendo los contratos y pactos sucesorios que se produzcan por adquisiciones en vida del causante.

 

 

Resto Medidas Prevención y Lucha Fraude Fiscal 2.021:

 

  • Monedas Virtuales: obligación de inclusión en la declaración del modelo 720. En el caso de no hacerlo la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000,00 Euros por cada dato, con un mínimo de 10.000,00 Euros.

 

  • Prescripción tributaria: el estado de alarma afecta los 78 días al I.R.P.F. del ejercicio 2.016, que prescribirá el 16/09/2.021. En adelante para I.R.P.F. del ejercicio 2.017 el plazo de prescripción es el normal de cuatro años.

 

 

  • Prohibición de Software de Doble Uso, con la imposición de sanción de 150.000,00 Euros por ejercicio.

 

  • Listado de morosos: se reduce a 600.000,00 Euros (antes era de 1.000.000,00 Euros) el importe de deudas y sanciones pendientes de pago.

 

 

Se incluyen en el listado de morosos los responsables solidarios.

 

  • Representante de personas no residentes o entidades no residentes: no es preciso si se opera en España a través de un Establecimiento Permanente.

 

  • Reducciones en las sanciones: Mayor reducción pasa del 50% al 65% en el caso de actas con acuerdo y por otro lado pasa del 25% al 40% en el caso de ingreso del pago en plazo voluntario y no se interponga recurso contra la sanción.

 

Los dos nuevos umbrales de reducción se aplicarán a las sanciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, siempre que resulten más favorables para el obligado tributario y la sanción no haya adquirido firmeza.

 

  • Infracción en declaraciones aduaneras: importe mínimo de la sanción pasa de 100,00 Euros a 600,00 Euros.

 

  • Procedimiento sancionador: el plazo de inicio del procedimiento pasa de tres a seis meses.

 

 

  • Revocación de N.I.F. de las entidades inactivas: no podrán realizar inscripciones en un registro público ni otorgar escrituras públicas, salvo las que tengan como finalidad la cancelación de la nota marginal en registros.

 

Existirá comunicación entre A.E.A.T. y Consejo General del Notariado, en relación con N.I.F. revocados y resoluciones judiciales o administrativas que prohíban enajenar, gravar o disponer acciones o participaciones sociales.

 

  • Jurisdicción no cooperativa, es el nuevo término para denominar a los paraísos fiscales.

 

  • Entradas de la inspección en el domicilio constitucionalmente protegido: la autorización judicial debe estar justificada y motivada la finalidad, necesidad y proporcionalidad.

 

 

Cabe la solicitud y la concesión de la autorización administrativa o judicial con carácter previo al inicio del procedimiento, debiendo contener el acuerdo la identificación del contribuyente, el concepto y los periodos de comprobación.

Se precisa el consentimiento del titular.

 

  • Responsabilidad Solidaria: no afectará a la cantidad a reclamar al responsable solidario, los aplazamientos o suspensiones solicitados por el deudor principal en el periodo voluntario; es decir la deuda se referirá al monto originario en el periodo voluntario.

 

Sirva la anterior relación como una lista sucinta de las principales novedades sobre las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal del 2.021, que tendrán  incidencia tanto en el presente ejercicio como en próximos.

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades fiscales que se vayan produciendo y publicando a este respecto.

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Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades fiscales de prevención y lucha contra el fraude fiscal, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento fiscal:

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Barcelona a 16/12/2.021