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ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

En el BOE de fecha 29 de julio de 2015 se publicó, la Ley 25 / 2.015 de mecanismos de segunda oportunidad. Y ello en virtud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos previsto en los artículos 231 a 242 de la Ley Concursal, cuyos aspectos principales son los siguientes:

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS:
A través de la figura de la mediación, se intenta resolver de modo extrajudicial la situación de impagos entre el deudor y los acreedores. Es un mecanismo más ágil que el concurso de acreedores para lograr solventar una situación de insolvencia.
Desde el 01/10/2.015 son competentes:
Los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la persona física no comerciante.
Los Juzgados Mercantiles en el caso del deudor persona física empresario.
Sin embargo el acuerdo extrajudicial de pagos no afecta a los créditos públicos.

Solicitantes:

  • En primer lugar, las personas naturales en situación de insolvencia, actual o inminente, incluidas las personas naturales empresarias (autónomos).
  • En segundo lugar, las personas jurídicas en situación de insolvencia cuyo concurso no debería revestir especial complejidad de acuerdo con el artículo 190 L.C. y que tenga activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

 

Requisitos:

  • Y finalmente que en los últimos cinco años, no se hubiese alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o hubiesen sido declaradas en concurso.
  • En los últimos 10 años, el deudor no haya estado condenado por delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Ni tampoco condenado por delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Deudas no superen los 5 millones de Euros.

 

Documentos de la solicitud:

  • La información debe ser completa para evitar la culpabilidad del posible concurso.
  • Se solicita por medio de un mediador concursal, y a través de un formulario normalizado, el deudor informará del:
    • inventario de bienes y derechos, del efectivo, de los activos líquidos y de los ingresos previstos.
    • Lista de acreedores indicando créditos, cuantía, vencimiento, contratos vigentes y gastos mensuales previstos.

 

Nombramiento Mediador Concursal:

  • En el caso de persona física deudora comerciante, será designado por el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio.
  • Además si se trata de persona física deudora no comerciante será el Notario el que designe al mediador.

 

Efectos inmediatos Acuerdo Extrajudicial:

  • El deudor comerciante puede continuar con la actividad, pero deberá abstenerse de hacer operaciones que sobrepasen el giro ordinario de la misma.
  • No podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor en máximo de tres meses si son deudores comerciantes y dos meses deudores no comerciantes. Ello  salvo las ejecuciones sobre garantías reales sobre bienes que no son necesarios para la actividad o se trate del domicilio del deudor. Se paralizan las ejecuciones en marcha durante dicho periodo.
  • Tampoco no se devengan intereses durante la negociación del acuerdo.
  • Y por ultimo que el deudor no puede declararse en concurso durante la negociación del acuerdo.

 

Convocatoria Acreedores :

  • Los 10 días siguientes a la aceptación del cargo el Mediador Concursal, debe comprobar y requerir la documentación al deudor.
  • En ese plazo debe convocar al deudor y acreedor para una reunión dentro de los 2 meses siguientes en la localidad donde tenga el domicilio el deudor.
  • La comunicación debe hacerse por conducto notarial o de modo que se asegure la recepción.

Y en último lugar si el deudor es persona física no comerciantes, los plazos son respectivamente de 15 días y 30 días para la convocatoria.

 

Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos :

  • Primero, con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión (15 días para el deudor no comerciante), el mediador remite a los acreedores, con consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre créditos pendientes de pago a fecha de la solicitud.
  • Segundo, la propuesta puede contener cualquiera de las siguientes medidas:
    • Quitas.
    • Esperas no superiores a 10 años.
    • Cesión de bienes o derechos como forma de pago parcial o total.
    • Conversión de deuda en acciones o participaciones.
    • Conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.
  • Tercero, se incluirá un plan de pagos con la relación de los recursos previstos:
  • También se acompañará un plan de viabilidad, determinando si fuera precisa la cantidad en concepto de alimentos del deudor y familia, y la posible solicitud de aplazamiento de créditos públicos:

 

Modificación de Acuerdo Extrajudicial de Pagos :

Durante los 10 días posteriores a la recepción del acuerdo extrajudicial de pagos, podrán los acreedores proponer modificaciones al mismo.

 

Reunión Acreedores :

Tienen que acudir todos los acreedores excepto los que en los 10 días anteriores hayan aceptado o se hayan opuesto al acuerdo extrajudicial de pagos. En el caso que no asistieran se subordinara su crédito en el caso de un concurso consecutivo.
Se acepta el Acuerdo Extrajudicial de Pagos cuando se logren las siguientes mayorías:
1. En primer lugar, si han votado más del 60% del pasivo, los acreedores de créditos sin garantía real o con ella en la parte que exceda el valor de la garantía, quedan sometidos al acuerdo, si las esperas son no superiores a 5 años y las quitas no superiores al 25%.
2. En segundo lugar, si han votado más del 75% del pasivo, los acreedores de créditos sin garantía real o con ella en la parte que exceda el valor de la garantía, quedan sometidos al acuerdo, si las esperas entre 5 y 10 años y las quitas superiores al 25%.

 

Acreedores con garantía real:

Los acreedores con garantía real, por la parte de su crédito que no exceda del valor de la garantía, únicamente quedaran vinculados por el acuerdo si hubiesen votado a favor del mismo. Por lo tanto, si hubieran votado en contra, quedarán vinculados por la parte que no excede el valor de la garantía si las mayorías obtenidas para aprobar el acuerdo son del 65% en el apartado 1 y del 80% en el apartado 2.

 

Impugnación del Acuerdo:

Pueden impugnar el acuerdo los acreedores:

  • Los cuales no hubieran sido convocados.
  • No hubieran votado a favor del acuerdo.
  • Que se hubieran opuesto previamente al acuerdo.

La impugnación se realizará ante el Juzgado competente para conocer del concurso consecutivo y por las siguientes causas:

  • En el caso de falta de mayorías.
  • También por la superación límites de quitas y esperas.
  • Finalmente por la adopción de medidas desproporcionadas.

 

Efectos Posteriores del Acuerdo sobre Acreedores:

  • Los acreedores afectados no pueden iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la solicitud del acuerdo.
  • Además el deudor podrá pedir la cancelación de embargos.
  • Según el acuerdo, las deudas quedarán aplazadas, remitidas o extinguidas.
  • Nunca afecta a los derechos de los acreedores sobre fiadores o avalistas.

 

Incumplimiento:

  • En caso de incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal deberá instar el concurso consecutivo.

 

 CONCURSO CONSECUTIVO:

  • Solicitud de concurso consecutivo a instancia del deudor, junto con la propuesta anticipada de convenio o plan de liquidación. Ello excepto si el deudor persona física es no comerciante, en cuyo caso se abre directamente la liquidación.
  • Solicitud a instancia del Mediador Concursal, deberá añadir el informe preliminar del artículo 75 L.C. y la valoración del cumplimiento de los requisitos para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 bis L.C.

 

BENEFICIO DE EXONERACION DE PASIVO INSATISFECHO:

Deudor persona física: El deudor persona natural puede acogerse al beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho, si el deudor es de buena fe.
1. Concurso no haya sido declarado culpable.
2. Deudor no hay sido condenado.
3. Haya celebrado o al menos intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
4. Haya pagado todos los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados, y si no hubiese iniciado un acuerdo extrajudicial de pagos, al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.
5. Si no puede hacer el pago inmediato indicado en el punto anterior, que el deudor se acoja a un plan de pagos para pagar las deudas no exoneradas.
Exoneración Provisional y Definitiva: El juez puede otorgar la exoneración provisional del pasivo insatisfecho. Posteriormente, a los cinco años de la exoneración provisional, puede el juez dictar la exoneración definitiva. En consecuencia, cabrá otorgar la exoneración definitiva, si el deudor ha destinado la mitad de los ingresos al cumplimiento de los pagos o una cuarta parte de los ingresos en aquellos casos de exclusión social.

Caso de precisar cualquier aclaración en relación a la aplicación de los mecanismos de segunda oportunidad en virtud del acuerdo extrajudicial de pagos o del concurso consecutivo de la ley concursal: Póngase en contacto con nuestro departamento mercantil:
info@bufetemestre.com
mercantil@bufetemestre.com
https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 01/04/2.016.