Las clausulas suelo son un tipo de cláusula contractual que aparece en muchas hipotecas, determinando unos intereses mínimos a pagar independientemente de cuanto baje el índice de referencia establecido en el contrato. Ello supone que el cliente no puede aprovecharse de las bajadas de tipos de interés durante la duración de la hipoteca. De este modo los bancos obtienen unas ganancias, que se puede concretar mediante un informe pericial realizado por un perito economista.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 21 de diciembre de 2.016, ha dictado sentencia en relación a los asuntos acumulados C-154/15, C-307-15 y C308-15, dictándose la nulidad de determinadas clausulas suelo de los contratos de préstamo o de crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria, celebrados con consumidores. La consecuencia de dicha sentencia, es que debe restablecerse la situación en la que se encontraba el consumidor de no haber existido la cláusula suelo.
En consecuencia, en fecha 21/01/2.017 se ha aprobado el Real Decreto-Ley 1 / 2.017 de regulación de medidas urgentes de protección a los CONSUMIDORES en materia de cláusulas suelo. (REAL DECRETO LEY 1 2017 CLAUSULAS SUELO).
Se trata de un mecanismo extrajudicial, para intentar llegar a un acuerdo entre el cliente y el banco, en relación a las clausulas suelo. Sin embargo, no todas las clausulas suelo contenidas en un contrato son nulas, por lo que es necesario un análisis económico por parte de un perito economista.
Nuestro informe pericial económico sobre una cláusula suelo contiene:
Mediante un informe pericial económico se puede obtener una valoración económica precisa del perjuicio causado por la existencia de la cláusula suelo, que puede ser de gran importancia a la hora de llegar a un acuerdo extrajudicial o en su caso en sede judicial.