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PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONCURSO ACREEDORES MICROEMPRESAS 2023

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONCURSO ACREEDORES MICROEMPRESAS 2023

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONCURSO DE ACREEDORES MICROEMPRESAS 2.023

El procedimiento especial concurso de acreedores microempresas, es una de las principales novedades de la reforma concursal llevada a cabo a través del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante T.R.L.C.), reformado por la Ley 16 / 2.022 de 5 de septiembre.

Una gran parte del tejido empresarial de España, lo constituyen las MICROEMPRESAS, aproximadamente un 93%.

NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONCURSO DE ACREEDORES MICROEMPRESAS 2.023:

 

AMBITO SUBJETIVO:

El régimen especial para micro pymes se encuentra regulado en el Libro III, con entrada en vigor el 01/01/2.023. Se aplicará las personas jurídicas o personas físicas empresarios o profesionales, con menos de diez trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000,00 Euros o un pasivo inferior a 350.000,00 Euros en las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la solicitud.

Se aplicará el procedimiento a las microempresas que se encuentren en probabilidad de insolvencia, en situación de insolvencia inminente o insolvencia actual.

PROCEDIMIENTO:

Se canaliza el procedimiento mediante unos formularios normalizados, que serán presentados telemáticamente por el deudor; debidamente asesorado por abogado y con la asistencia de procurador. No será necesaria la existencia de Administrador Concursal, salvo se solicite por parte del deudor o de los acreedores.

Se tratará de un procedimiento con vistas telemáticas sobre las que se realizará grabación, en las que cabe dictar autos o sentencias de forma oral, y sobre las que no cabrá recurso alguno, salvo se dicte lo contrario.

Se calificará como culpable en el caso de presentación de documentación inexacta o grave de los formularios o los documentos que se acompañan, cuando haya una variación respecto a la realidad del 20% y de como mínimo 10.000,00 Euros; como por ejemplo en el caso de crédito litigiosos o créditos inexistentes.

En lo no establecido en el régimen especial, supletoriamente se aplicará el Libro I y II.

Se trata de un periodo de negociación por un plazo de tres meses no prorrogables durante el cual se suspenden las ejecuciones singulares y se prepara un Plan de Continuación o de Liquidación de la empresa en funcionamiento.

Un plazo de tres meses para la negociación, finalizado el cual se entra en el procedimiento formal con dos posibles itinerarios: procedimiento de continuación o bien de liquidación

En el caso de que el 85% o más de los créditos sean de acreedores de derecho público no será posible optar por el Plan de Continuación debiendo ir directa y únicamente al Plan de Liquidación.

SOLICITUD PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS

La solicitud del procedimiento especial de concurso de acreedores microempresas puede ser presentada:

    • por un lado, bien a instancia del deudor (artículo 691 TRLC) ante Notario, Registro Mercantil o Cámaras de Comercio
    • por otro lado, por los acreedores o socios (artículo 691 ter TRLC), en cuyo caso el deudor tiene derecho a aceptar la solicitud, o bien solicite la liquidación si se interesó continuación, o bien solicite continuación si interesó liquidación o se oponga por no estar en insolvencia actual.

La solicitud debe realizarse dentro de los cuatro meses de impagos, para que afecte al crédito público las posibles quitas y esperas del plan de continuación, sino quedarán excluidas. Del mismo modo deberá el deudor comunicar a TGSS y AEAT, la solicitud del procedimiento especial en el plazo de 72 horas para evitar los efectos indicados.

CONVERSION DE PROCEDIMIENTO

El procedimiento especial de continuación puede convertirse en liquidación, en cualquier momento a solicitud de:

    • Acreedores que representen más del 50% del pasivo si deudor se encuentra en insolvencia actual.
    • Acreedores que representen más del 25% del pasivo si el deudor no tiene posibilidad de actividad en el corto y medio plazo.

 

EFECTOS PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Los efectos principales de la apertura del procedimiento especial de concurso de acreedores microempresas es:

    • El deudor mantiene las facultades patrimoniales.
    • Pueden realizarse actos de disposición solo para el mantenimiento de la actividad normal de mercado.
    • Son irrescindibles las compensaciones en cuenta corriente o financiación de circulante realizadas en los tres meses anteriores.
    • Paralización de ejecuciones judiciales y extrajudiciales.
    • No paralización de créditos con garantía real salvo sea bien necesario para la actividad.;
    • No suspensión de las ejecuciones no afectados por el Plan de Continuación; ni de créditos públicos con calificación de privilegio, ni de cuotas de la Seguridad Social.
    • Acreedores que representen más del 25% del pasivo si el deudor no tiene posibilidad de actividad en el corto y medio plazo.

Los autónomos podrán acceder al procedimiento de segunda oportunidad a partir de los dos itinerarios ya sea el de liquidación o el de continuación.

PLAN DE CONTINUACIÓN:

El Plan de Continuación de concurso de acreedores de microempresas, puede ser presentado por el deudor y por el acreedor.

El Plan de Continuación debe tener como mínimo el siguiente contenido:

    • Créditos afectados.
    • Efectos sobre los créditos (Quita, Espera, Conversión…).
    • Agrupación de créditos en clases.
    • Plan de Pagos.
    • Efectos sobre los contratos.
    • Medios de pago y fuentes de financiación.
    • Garantías.
    • Medidas de Reestructuración: Flujos de Caja relacionados con Plan de Pagos.
    • Medidas sobre Trabajadores.

Se podrán realizar alegaciones al Plan de Continuación, en el caso de no realizarse alegaciones, se dará por aceptado tácitamente el crédito (con su cuantía, características, naturaleza y clase), sin que quepa impugnación posterior.

Es el momento de solicitar la insinuación de créditos que no hayan sido previamente incluidos.

Consta la fusión de dos trámites procesales: la determinación de los créditos y la emisión de los votos.

Votación del Plan de Continuación a través de un formulario normalizado, y el resultado se comunica electrónicamente por parte del Letrado de la Administración de Justicia al deudor y los acreedores.

Aprobación del Plan de Continuación, es preciso el consentimiento del deudor y de los socios responsables.

    • Son créditos afectados los establecidos en el Libro II (Planes de Reestructuración).
    • No quedan afectados entre otros, los créditos públicos en la parte privilegiada, y las cuotas a la Seguridad Social de la empresa.
    • El Plan de Continuación incluirá el tratamiento paritario de los créditos en condiciones homogéneas.
    • Una clase de créditos aprueba el Plan de Continuación si se ha votado por la mayoría del pasivo de la clase; y si la clase es de créditos con garantía real, por voto a favor de 2/3 partes.
    • Plan de Continuación se considera aprobado por todas las clases, si ha sido aprobado por todas las clases o bien en segundo lugar si ha sido aprobado por una mayoría de clases  (siempre que una de las clases se crédito con privilegio especial o general) o bien sea una clase que está «in the money» de acuerdo con valoración del deudor como empresa en funcionamiento.
    • Hay dos diferencias fundamentales en relación con el Libro Segundo, otorgando características especiales a las microempresas: primero cuando el acreedor no emita voto alguno lo hará a favor del plan (se trata de incentivar la participación de los acreedores) y en segundo lugar se reducen las mayorías necesarias para la aprobación del plan.

Homologación judicial de forma expresa o incluso tácita (siempre que no incluya créditos públicos o mayoría lograda por ausencia de votos).

Sin embargo, en el caso que el plan de continuación hubiera sido aprobado por una minoría (ante la ausencia de voto como voto a favor del plan), el juez puede realizar una función de control, antes de validar un plan con desinterés para la mayoría.

Para la homologación se comprobará por parte del Juzgado:

    • Situación de insolvencia y la viabilidad del Plan de Continuación.
    • Cumplimiento de requisitos procesales y mayorías necesarias.
    • Tratamiento paritario dentro de la misma clase.
    • Se supere la prueba del interés superior de los acreedores.
    • Plan sea justo y equitativo con acreedores o prioridad relativa.
    • Nueva financiación sea necesaria y no perjudique a acreedores.
    • Cumplir con requisitos acreedores públicos y estar al corriente de deudas tributarias y Seguridad Social.

Publicación del auto de homologación judicial en el Registro Público Concursal.

Protección de la financiación interina con calificación de 50% crédito contra la masa y 50% crédito privilegiado general.

En el caso de aprobación del Plan de Continuación no se abre la calificación.

Se produce la apertura automática de la Liquidación en el caso de:

    • Falta de aprobación del Plan de Continuación.
    • Rechazo a la homologación judicial del Plan de Continuación.
    • Estimación impugnación Homologación Judicial.
    • Incumplimiento del Plan de Continuación.
    • Dejar de estar al corriente de en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

PLAN DE LIQUIDACIÓN:

El Plan de Liquidación del concurso de acreedores de Microempresas, puede ser presentado por el deudor y por el acreedor.

Alegaciones de acreedores al Plan de Liquidación, con insinuación de créditos o respecto inventario. Igualmente, insinuación de créditos por acreedores.

Como novedad hay la posibilidad que sea el propio deudor el que liquide la masa activa. Se está pensando en casos donde apenas habrá activos o bien que los activos de mayor valor estarán sometidos a garantía real. También cabe que el deudor solicite el nombramiento de un A.C. para la ejecución del Plan de Liquidación.

La liquidación de bienes se producirá a través de la plataforma de liquidación, que será de acceso universal y gratuito; y de modo complementario a través de entidad especializada.

El Plan de Liquidación se deberá ejecutar en el plazo de tres meses, más un mes de prórroga, debiendo realizar informes de liquidación mensuales.

Remisión al Libro I, en la transmisión de venta de empresa o unidad productiva, con determinadas especialidades.

Los créditos frente a terceros (clientes), deberán ser liquidados en el plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo deberá liquidarse en primer lugar mediante la transmisión a un tercero (debiendo recabarse al menos tres ofertas y una de entidad financiera si el descuento es superior al 30%) o en segundo lugar mediante la cesión de la gestión de derecho de crédito si son al menos el 20% de la masa activa. Se permite la cesión de los créditos para gestión de cobros, para intentar finalizar antes el concurso.

La pieza de calificación no debe abrirse de modo obligatorio, sino que los acreedores que representen al menos el 10% del pasivo y los socios responsables de las deudas, podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de forma pero justificada.

    • Pueden presentar un informe razonado, los acreedores con más del 10%, la A.C. y los acreedores públicos.
    • Si el Informe de acreedores públicos y A.C. es culpable se da traslado al deudorSi el Informe de acreedores con más del 10% es culpable no vincula a la A.C.
    • Hay remisión al Libro Primero en lo que respecta a la calificación, pero se incluye como presunción iure et de iure, la provisión de información o documentación gravemente inexacta o falsa.

Informe Final del Plan de Liquidación, que contendrá entre otros extremos, el listado de activos no liquidados a través de la plataforma de liquidación, pero se mantendrán en la misma, para cuando se enajenen hacer los pertinentes pagos periódicos a acreedores.

Os mantendremos informados puntualmente de las novedades concursales que se vayan produciendo y publicando a este respecto.

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Caso de precisar aclaración o ampliación de la información en relación a las novedades del concurso de acreedores de microempresas, no dudéis en consultarnos. Podéis poneros en contacto con nuestro departamento mercantil:

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