Translate:

IRPF – Impuesto Patrimonio

Abogados especialistas en declaración de la renta y declaración de patrimonio en Barcelona

IRPF – IMPUESTO PATRIMONIO

DECLARACIÓN DE RENTA Y DECLARACIÓN DE PATRIMONIO.

Campaña de Declaración de la Renta y Patrimonio en Barcelona:

Campaña de Declaración de la Renta y PatrimonioQuerer pagar lo justo a la hora de confeccionar la declaración de la Renta y del Patrimonio, es natural; sin embargo conseguirlo sin la ayuda de un profesional es cada vez más difícil. Nuestra experiencia y conocimiento global de las normas fiscales que le afectan a usted, nos permite asesorarle y darle toda la ayuda que necesita al enfrentarse como cada año a la campaña de declaración de renta. En la próxima declaración de la renta en Barcelona, resultan de aplicación directa numerosas novedades tributarias, que pueden afectar al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Cómo le ayudaremos con su Declaración de la Renta en Barcelona:

  • La revisión de su borrador de la declaración de renta.
  • La interpretación de su declaración de renta.
  • Estudio de la mejor opción de tributación individual o conjunta.
  • Aplicación de novedades legislativas de la Ley de IRPF.
  • Aplicación de nuevas exenciones.
  • Nuevas deducciones.
  • Variaciones de tipos en la deducción por vivienda.
  • Deducciones aplicables en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Elaboración de su Declaración de Patrimonio en Barcelona:

Obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulta a ingresar.
  • Aquellas personas cuyo valor de bienes y derechos supera los 2.000.000,00 Euros.

Legislación nueva aplicable según Real Decreto Ley 13/2011 de 16 de septiembre, en el que destacan:

  • Nueva Aplicación de exención de Vivienda Habitual por contribuyente hasta 300.000,00 Euros.
  • Nuevo mínimo exento para residentes y no residentes de 700.000,00 Euros, salvo en Cataluña que es de 500.000,00 Euros.

Presentación telemática obligatoria del Modelo D-714 desde el 23/04/2.022 al 30/06/2.022.

DOCUMENTACION NECESARIA RENTA.

Descripción del servicio de declaración de Renta en Barcelona

Documentacion necesaria RentaEl Bufete Mestre ha diseñado un ágil protocolo para la confección de la declaración de la renta en el presenta año, con el objetivo de evitar a sus clientes cualquier trastorno en el cumplimiento de la más importante obligación fiscal anual así como beneficiarse de las previsiones recogidas en la Ley.

Para llevar a cabo la efectiva prestación del servicio que ofrecemos a nuestros clientes, necesitamos de éstos la documentación que a continuación se relaciona:

  • Certificados de rendimiento del trabajo, desempleo o invalidez.
  • Justificantes de ingresos y gastos de inmuebles alquilados.
  • Recibos del I.B.I.
  • Documentación bancaria sobre cuentas, depósitos, seguros, etc.
  • Actividades económicas, los libros de contabilidad y registro.
  • Declaraciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados, etc.
  • Recibos o certificación del pago del préstamo de la vivienda.
  • Escritura de compraventa de inmueble y justificantes de gastos.
  • Certificado o recibos de préstamos.
  • Justificantes de la adquisición, enajenación o donación de bienes.
  • Declaraciones de ejercicios anteriores.
  • Certificado de donativos o donaciones a terceros.

Con la documentación que nos facilitan nuestros clientes, procedemos a efectuar un examen para determinar su validez, y a continuación posteriormente celebramos con éste una reunión informativa para darle los detalles respecto a su declaración de la renta así como contrastar datos y referirle los beneficios de los que pueda beneficiarse en su caso, finalmente y nos ocuparemos de su tramitación ante la Agencia Tributaria dándole traslado de su presentación para su constancia y archivo.

DOCUMENTACION NECESARIA IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO.

En relación al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio, precisamos para su correcta elaboración:

  • Declaración de Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio anterior.
  • Escrituras Públicas, certificados de titularidad y aquellos documentos que acrediten la titularidad de los bienes muebles e inmuebles propiedad del sujeto pasivo.

FAQS.

Preguntas frecuentes respecto a la declaración de renta

1) Quienes están obligados a la declaración de la renta en Barcelona:

Están obligados a realizar la declaración de la renta en Barcelona del presente ejercicio en todo caso, aquellos contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las situaciones que a continuación se relacionan, a saber:
Los propietarios de una vivienda.

  • Los que hayan vendido/comprado un inmueble.
  • Los titulares de planes de pensiones.
  • Los titulares de seguros y otros planes de previsión social.
  • Los titulares de acciones y/o participaciones.
  • Los que hayan comprado/vendido acciones y/o participaciones.
  • Los titulares de una cuenta ahorro empresa.
  • Los afectados por doble imposición internacional.

2) Plazo de presentación de la declaración de la renta en Barcelona:

La AGENCIA TRIBUTARIA ha habilitado un plazo para la presentación de la renta en Barcelona comprendido desde el 4 de abril hasta el 30 de junio del año actual.

3) Fraccionamiento del pago en la declaración de la renta:

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuota diferencial resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta en dos plazos:

  • El primero, del 60% de su importe:

Se produce en el momento de la presentación de la declaración.

  • El segundo, del 40% restante:

Se puede ingresar hasta el día 5 de noviembre del año actual.

Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago de la declaración de la renta podrán domiciliar el segundo pago en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que efectúen el ingreso del primer plazo.

Aquellos contribuyentes que, al fraccionar el pago de la declaración de la renta, no deseen domiciliar el segundo plazo en la entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso en dicho plazo en cualquier oficina hasta el día 5 de noviembre del año actual, inclusive.