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TESTAMENTO DIGITAL ALBACEAS DIGITALES

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TESTAMENTO DIGITAL ALBACEAS DIGITALES

TESTAMENTO DIGITAL ALBACEAS DIGITALES ¿Qué sucede con nuestro patrimonio digital tras el fallecimiento?

En estas notas queremos resaltar la cada vez mayor relevancia que tendrá el hacer un testamento digital y la designa de un albacea digital.

En la actualidad nos encontramos con cada vez más situaciones en las que se utiliza la realidad online, para realizar cosas, que desde siempre se habían hecho de forma real y presencial. Como ejemplos extendidos más significativos podemos resaltar entre otros:

  • Almacenamiento en Nubes: por ejemplo Dropbox, iCloud, Google Drive.
  • Transacciones bancarias online.
  • Acceso a obras electrónicas, música, películas: Spotify.
  • Suscripción a publicaciones online.
  • Fotos y videos en sitios web.
  • Comentarios en redes sociales.
  • Intercambio de información personal y profesional.

La nueva realidad online, ha dado lugar a la existencia de nuevos conceptos que nuestro ordenamiento jurídico no regula en la actualidad a nivel de derecho sucesorio, como son: PATRIMONIO DIGITAL, ALBACEA DIGITAL, HERENCIA DIGITAL Y TESTAMENTO DIGITAL.

 

  • PATRIMONIO DIGITAL: bienes o derechos digitales, como por ejemplo:

 

  •       Perfiles sociales: Facebook, Twitter, Linkedin, Instagram, Pinterest…
  •       Videojuegos.
  •       Cuentas de correo electrónico: gmail, Hotmail.
  •       Archivos digitales, libros o documentos diversos.

 

  • En el TESTAMENTO DIGITAL:

 

  • – nombrar un ALBACEA DIGITAL: será una persona de confianza que esté además familiarizada con el entorno digital.
  • – indicar las contraseñas de acceso a los activos (login y passwords).
  • – debe indicarse qué hacer con los activos digitales del causante: listado de los distintos perfiles, cuentas, archivos.

 

Las diferentes redes sociales abordan la cuestión del legado digital, de modo diferente, unas con mayor desarrollo otras con gran olvido de momento. Así de este modo podemos resaltar:

 

  • FACEBOOK permite la elección de legado o albacea digital, el cual podrá gestionar la cuenta de una persona cuando fallezca. A partir del fallecimiento de alguien, su cuenta se transforma en un perfil conmemorativo. De hecho Facebook ofrece tres opciones posibles diferentes, una vez se produce un fallecimiento: la designa de albacea que gestione la cuenta, la memoria y la eliminación de la cuenta de forma permanente.
  • GOOGLE: si en un año no se responde, borran todo o dan el contenido a un tercero que se haya indicado, que pueden ser hasta diez personas. Cabe la posibilidad de enviar en vida el legado digital de una persona, lo cual parece una buena opción.
  • TWITTER: solo permite la activación o desactivación.
  • HOTMAIL: se precisa de orden judicial.
  • LINKEDIN: no avisa de la posibilidad de desactivar.

 

En cuanto a la regulación se refiere mientras que en Estados Unidos, existe el legacy contact que regula las situaciones derivadas de la herencia digital, por el contrario en España, la figura del albacea digital no está regulada en nuestro ordenamiento jurídico.

Con la herencia digital se garantiza entre otros aspectos el cumplimiento del derecho a la imagen, al honor de la persona, el respeto al derecho de propiedad intelectual. Y de este modo se evita la posible existencia de problemas de suplantación de personalidad, de usurpación del estado civil, de problemas de falsedad en documento privado.

Nuestra recomendación es acudir a un experto en derecho sucesorio, el cual ayude a dejar constancia de los ACTIVOS DIGITALES en un capitulo adicional de un testamento tradicional o en un TESTAMENTO DIGITAL especifico; mediante el otorgamiento del mismo ante Notario. Con ello se logrará concretar el destino del PATRIMONIO DIGITAL, otorgando la máxima seguridad jurídica; y a su vez evitar ataques a nuestra persona tras el fallecimiento y determinando la reputación postmortem, ello es determinando el modo como uno quiere figurar en las redes sociales, internet….

En relación a lo anterior indicado, en Francia se acaba de producir la regulación de la gestión postmortem de los datos personales, regulándose entre otros derechos los siguientes: derecho al olvido, derecho de conexión, derechos al trasvase de datos y open data…

Caso de precisar cualquier tipo de aclaración para la realización de un testamento digital, no duden en ponerse en contacto con nosotros:

info@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com