Fiscalidad PYMES 2005
Deducción para el fomento de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
- Regulación: artículo 33 bis LIS.
- Inversiones deducibles: aquellas inversiones y gastos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías, relacionados con:
- Mejora de la capacidad de acceso y manejo de la información de transacciones comerciales a través de Internet.
- Mejora en los procesos internos de la empresa mediante el uso de la información y de la comunicación.
- En concreto tres son las áreas principales:
- Acceso y presencia en Internet.
- Adquisición de equipos y terminales para conexión a Internet y correo electrónico, para el desarrollo y publicación de páginas web.
- Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet.
- Realización de trabajos internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.
- Instalación e implantación de dichos sistemas.
- Formación del personal de la empresa para su uso.
- Comercio Electrónico.
- Adquisición de equipos y terminales con su software y periféricos asociados, para la implantación del comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones, así como la implantación del comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas, clientes y proveedores.
- Instalación e implantación de dichos sistemas.
- Formación del personal de la empresa para su uso.
- Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
- Adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet, así como la adquisición de paquetes software para su aplicación a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
- Instalación e implantación de dichos sistemas.
- Formación del personal de la empresa para su uso.
- Base de deducción: el importe de las deducciones y los gastos del periodo.
- Porcentaje de deducción: 10%.
- Coeficiente límite de deducción: 35 – 50%.
- Requisitos para su aplicación:
- Sea empresa de reducida dimensión en el momento de la inversión.
- Las subvenciones recibidas minoran la base de la deducción.
- Incompatibilidad: con la deducción por gastos de formación del personal (artículo 36 LIS).
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