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Fiscalidad PYMES 2005

Deducción para el fomento de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

  • Regulación: artículo 33 bis LIS.

  • Inversiones deducibles: aquellas inversiones y gastos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías, relacionados con:
    • Mejora de la capacidad de acceso y manejo de la información de transacciones comerciales a través de Internet.
    • Mejora en los procesos internos de la empresa mediante el uso de la información y de la comunicación.

  • En concreto tres son las áreas principales:
    • Acceso y presencia en Internet.
      • Adquisición de equipos y terminales para conexión a Internet y correo electrónico, para el desarrollo y publicación de páginas web.
      • Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet.
      • Realización de trabajos internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.
      • Instalación e implantación de dichos sistemas.
      • Formación del personal de la empresa para su uso.
    • Comercio Electrónico.
      • Adquisición de equipos y terminales con su software y periféricos asociados, para la implantación del comercio electrónico a través de Internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones, así como la implantación del comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas, clientes y proveedores.
      • Instalación e implantación de dichos sistemas.
      • Formación del personal de la empresa para su uso.
    • Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.
      • Adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet, así como la adquisición de paquetes software para su aplicación a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
      • Instalación e implantación de dichos sistemas.
      • Formación del personal de la empresa para su uso.

  • Base de deducción: el importe de las deducciones y los gastos del periodo.

  • Porcentaje de deducción: 10%.

  • Coeficiente límite de deducción: 35 – 50%.

  • Requisitos para su aplicación:
    • Sea empresa de reducida dimensión en el momento de la inversión.
    • Las subvenciones recibidas minoran la base de la deducción.
    • Incompatibilidad: con la deducción por gastos de formación del personal (artículo 36 LIS).

 

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