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Fiscalidad PYMES 2005

Contratos de Arrendamiento Financiero.

  • Regulación: artículo 115 LIS.

  • Carga financiera es deducible contable y fiscalmente.

  • Las cuotas de recuperación del coste del bien son deducibles hasta el límite máximo del: 3 X coeficiente lineal de amortización según tablas.

  • Aquellos excesos que no hayan podido deducirse, podrán serlo en los periodos impositivos siguientes, respetando siempre el límite del 3 X coeficiente lineal de amortización según tablas.

 

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