Fiscalidad PYMES 2005
Contratos de Arrendamiento Financiero.
- Regulación: artículo 115 LIS.
- Carga financiera es deducible contable y fiscalmente.
- Las cuotas de recuperación del coste del bien son deducibles hasta el límite máximo del: 3 X coeficiente lineal de amortización según tablas.
- Aquellos excesos que no hayan podido deducirse, podrán serlo en los periodos impositivos siguientes, respetando siempre el límite del 3 X coeficiente lineal de amortización según tablas.
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