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Fiscalidad PYMES 2005

Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.

  • Regulación: artículo 113 LIS.

  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.

  • Los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material a efectos de la actividad, se podrán amortizar al coeficiente resultante de: 3 X coeficiente de amortización lineal máximo según tablas.

  • Requisitos para su aplicación:
    • Sea empresa de reducida dimensión en el momento de la inversión.
    • Se trate de una transmisión onerosa (no cabe pues en las lucrativas).
    • Se trate de elementos del inmovilizado material y de activos fijos afectos a la actividad.
    • Exista reinversión del importe total de la transmisión.
    • Plazo para la reinversión: entre el año anterior a la entrega del elemento transmitido y los tres años posteriores.
    • Coeficiente aplicable: 3 X coeficiente amortización lineal máximo.
    • Base amortización: precio de adquisición.

 

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