Fiscalidad PYMES 2005
Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión.
- Regulación: artículo 113 LIS.
- Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
- Los elementos del inmovilizado material en los que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión de otros elementos del inmovilizado material a efectos de la actividad, se podrán amortizar al coeficiente resultante de: 3 X coeficiente de amortización lineal máximo según tablas.
- Requisitos para su aplicación:
- Sea empresa de reducida dimensión en el momento de la inversión.
- Se trate de una transmisión onerosa (no cabe pues en las lucrativas).
- Se trate de elementos del inmovilizado material y de activos fijos afectos a la actividad.
- Exista reinversión del importe total de la transmisión.
- Plazo para la reinversión: entre el año anterior a la entrega del elemento transmitido y los tres años posteriores.
- Coeficiente aplicable: 3 X coeficiente amortización lineal máximo.
- Base amortización: precio de adquisición.
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