Fiscalidad PYMES 2005
Dotación por Insolvencias de Deudores.
- Regulación: artículo 112 LIS.
- Provisión por insolvencias de dos clases: individualizada y global.
- Provisión individualizada: para aquellos créditos en posible solvencia.
- Provisión global: para aquellos saldos de deudores no afectados por la provisión directa siempre que se cumplan los siguientes requisitos para su aplicación:
- Sea empresa de reducida dimensión en el momento de la inversión.
- La dotación máxima es del 1% de los saldos deudores a 31 de diciembre del ejercicio. En dicho cálculo no se incluyen los deudores que individualmente tienen cubierto el riesgo de insolvencia, ni aquellos deudores cuya dotación no es fiscalmente deducible.
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