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Fiscalidad PYMES 2005

Dotación por Insolvencias de Deudores.

  • Regulación: artículo 112 LIS.

  • Provisión por insolvencias de dos clases: individualizada y global.

  • Provisión individualizada: para aquellos créditos en posible solvencia.

  • Provisión global: para aquellos saldos de deudores no afectados por la provisión directa siempre que se cumplan los siguientes requisitos para su aplicación:
    • Sea empresa de reducida dimensión en el momento de la inversión.
    • La dotación máxima es del 1% de los saldos deudores a 31 de diciembre del ejercicio. En dicho cálculo no se incluyen los deudores que individualmente tienen cubierto el riesgo de insolvencia, ni aquellos deudores cuya dotación no es fiscalmente deducible.

 

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