Translate:

NOVEDADES IMPUESTOS 2.018

NOVEDADES IMPUESTOS 2018

NOVEDADES IMPUESTOS 2.018

NOVEDADES IMPUESTOS   2018

En relación a las Novedades Impuestos 2018, el pasado 30 de diciembre de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado:

  1. Real Decreto 1074/2017, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  2. Real Decreto 1075/2017, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las modificaciones  introducidas en los mismos serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, e introducen las siguientes principales modificaciones en los siguientes impuestos:

 

NOVEDADES IMPUESTOS 2018 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS  

Becas al estudio y de formación de investigadores: aumento de las cantidades exentas de las becas.

  • Con carácter general, 6.000 euros anuales.
  • Cuando la beca por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente, 18.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero, 21.000 euros anuales.
  • Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, hasta un importe máximo de 21.000 euros anuales si se cursan en España. Si se efectúan en el extranjero, hasta un importe máximo de 24.600 euros anuales.
  • Gastos de estudio para reciclaje del personal no constituyen retribución en especie si son financiados por un tercero y el empleador está de acuerdo.
  • Desde el 01/01/2.017, se soluciona de este modo el problema para el caso del personal sanitario (T.E.A.C. resolución del 04/04/2.017).

Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa, hasta 11 Euros diarios.

Se eleva la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor.  Esto es, los vales-comidas o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.

  • Seguros de enfermedad, exentos como rentas en especie hasta 1.500,00 Euros por persona en el caso de que sean discapacitados el contribuyente, el cónyuge o descendientes. 
  • Rectificación de autoliquidaciones en el propio modelo de declaración, en lugar de tener que realizar una solicitud de rectificación de la autoliquidación de renta. 

Derechos de suscripción preferente, obligación de retención en la ganancia patrimonial generada por su transmisión desde el 01/01/2.017.

  • Están sujetas a retención las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 37 LIRPF.
  • Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
  • La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión.
  • La retención a practicar será el 19 por ciento.

 

  • Las operaciones realizadas por entidades aseguradoras o por entidades que desarrollen planes de pensiones, que estén domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, deberán retener la entidad aseguradora o la entidad gestora. 

 

Límites para el método de estimación objetiva en el ejercicio 2.018 en I.R.P.F. 

  • 250.000 euros para el volumen de rendimientos íntegros del año anterior del conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas, y forestales.
  • 125.000 euros para empresario que deba expedir factura a otros profesionales o empresarios. 
  • Actualización del porcentaje de compensación entre rendimientos de capital mobiliario y variaciones patrimoniales cuando uno de esos grupos es negativo: 20%.

 

NOVEDADES IMPUESTOS 2018 SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

 

  • Obligación de incluir en la declaración las referencias catastrales de los inmuebles trasmitidos. 
  • Posibilidad de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones de este impuesto mediante certificado emitido por la AEAT, en particular para el caso de los no residentes.

NOVEDADES IMPUESTOS 2018 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas y sobre la obligación de suministrar información «país por país» de acuerdo con los criterios de la OCDE.
  • No habrá obligación de informar cuando se haya designado a una entidad del grupo residente en un estado de la Unión Europea. Ni tampoco cuando la información haya sido ya presentada por una entidad no residente del grupo subrogada de la matriz a efectos de la presentación.

No obligación de retener:

  • las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por fondos de pensiones abiertos y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones.
  • Se amplía el supuesto de no retención a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones de SICAV.

 

NOVEDADES IMPUESTOS 2018 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

Modificaciones en el suministro inmediato de información (SII) incluyendo las siguientes novedades:

  • Posibilidad, previa autorización de la Agencia Tributaria, que la información remitida por el sistema no contenga todas las menciones e informaciones contenidas en los libros registros del impuesto. Posibilidad de realizar asientos resúmenes.
  • Plazos para remitir facturas rectificativas tanto expedidas como recibidas, es de 4 días desde la expedición o registro.
  • Plazo para informar de los cobros o pagos en las operaciones de caja es de 4 días desde el cobro o pago.
  • La rectificación de los errores materiales es tan pronto como se tenga constancia.
  • Posibilidad que los sujetos pasivos que opten por el SII de forma voluntaria puedan presentar las declaraciones de forma trimestral.

Solicitud de devolución de I.V.A. en el régimen de viajeros. 

 

  • El ejercicio 2.018 es el último que se puede solicitar en papel, para el ejercicio 2.019 la tramitación será telemática y no habrá el mínimo existente en la actualidad de 90,15 Euros.

 

Comprobación de grupo en un solo procedimiento: tanto la entidad dominante como las entidades dependientes.

  • El plazo de prescripción se interrumpirá por un lado cualquier actuación realizada a la entidad dominante del grupo. También se interrumpirá por cualquier actuación de comprobación de I.V.A. realizada a cualesquiera de las entidades dependientes siempre que la entidad dominante del grupo tenga conocimiento formal.
  • Cabe la solicitud de un periodo de 60 días durante los que la inspección no podrá actuar.

 

 

Límites para el método de estimación objetiva en el ejercicio 2.018 en I.V.A.

 

  • 250.000 euros para el volumen de ingresos del ejercicio anterior del conjunto de actividades, excepto agrícolas, ganaderas, y forestales; y también respecto a las adquisiciones.

 

  • Franquicias y Exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales.

 

  • Se detallan una serie de exenciones en las prestaciones de servicios de consultoría, de traducción, de corrección o composición de textos y los servicios prestados por intérpretes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares.
  • Exenciones por la entrega de vehículos con franquicia o exentos de toda clase de derechos o impuestos.

 

NOVEDADES IMPUESTOS 2018 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

 

Autoliquidación y pago en operaciones continuadas de adquisición de cualquier tipo de bienes muebles a particulares y profesionales:

  • Los empresarios o profesionales que adquieren a particulares regularmente bienes muebles en cantidades importante (superiores a 100 adquisiciones mensuales), para desarrollar su actividad económica, podrán liquidar las adquisiciones en cada mes completo. Dicho importe de cada adquisición no deberá superar los 1.000,00 Euros y se podrá autoliquidar en un solo impreso en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el último día del mes.

Caso de precisar aclaración en relación a las novedades fiscales para el ejercicio 2.018, póngase en contacto con nuestro departamento fiscal:

info@bufetemestre.com

Fiscal@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 14/02/2.018