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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.015 NOVEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.015

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.015 NOVEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.015: NOVEDADES FISCALES:

Mediante la Ley 27 / 2.014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, publicada en el B.O.E. de 28 de noviembre de 2.014, se derogó el régimen anterior de dicho impuesto, y se establecieron con carácter general modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades 2.015 de aplicación desde el 01 de enero de 2.015, salvo algunas que tendrán efecto en el ejercicio 2.016.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.015

NOVEDADES IMPUESTO SOBRES SOCIEDADES 2.015:

Se ha producido una reforma en el Impuesto sobre Sociedades 2.015 con las siguientes novedades fiscales:

  • Tablas de amortización fiscal: más simplificadas y más fáciles de gestionar. Es importante valorar qué elementos del activo sufren un cambio en el porcentaje a aplicar o bien en el periodo de años máximos, para en su caso proceder a efectuar los oportunos ajustes.
  • Planes especiales de amortización: En el En  el  ámbito  de  las  amortizaciones  resulta  destacable  la  flexibilización  contenida respecto a la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los tres meses posteriores al inicio del plazo de amortización.
  • Nuevo supuesto de Libertad de amortización: para los elementos del inmovilizado material con un valor unitario desde 300,00 Euros hasta 25.000,00 Euros al año. Si el ejercicio tuviera una duración inferior al año, deberá prorratearse para obtener el límite máximo amortizable.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil: desde el 01 de enero de 2.016 no tributarán por el régimen de atribución de rentas del I.R.P.F. sino por el Impuesto sobre Sociedades 2.015. Se determina un régimen transitorio para su disolución.
  • Deterioros Deducibles: solo son deducibles las provisiones por insolvencias específicas y por existencias. El resto de deterioros no serán deducibles, como por ejemplo los derivados del inmovilizado material, el inmovilizado inmaterial o el inmovilizado intangible.
  • Retribución a los Administradores: son deducibles, y no tienen por lo tanto la consideración de donativo o mera liberalidad, si van relacionadas con el desempeño de su cargo.
  • Gastos de operaciones vinculadas: no serán deducibles si tienen una calificación fiscal diferente y no generan ingreso o su ingreso está exento o sometido a un tipo de gravamen inferior al 10%.
  • Préstamos Participativos: no son deducibles los intereses derivados de los préstamos participativos, al tener la consideración de retribución de los fondos propios.
  • Atenciones a clientes: son deducibles hasta el 1% del importe de la cifra de negocios, pero con acreditación de los mismos. No se trata de un tanto alzado.
  • Perímetro de vinculación: pasa del 5% al 25% la consideración de existencia de vinculación entre el socio y la sociedad.
  • Coeficientes de Actualización: se eliminan los coeficientes de actualización monetaria, que suponían una reducción en la renta tributable, para el caso de transmisión de inmuebles.
  • Limitación en la deducción de gastos financieros: el plazo de 18 años desaparece. Se incluye una deducibilidad adicional del 30% sobre los gastos derivados de la adquisición de participaciones por la incorporación a un grupo fiscal o por una operación de reestructuración empresarial.
  • Compensación de Bases Imponibles Negativas (B.I.N.S.): se suprime el límite de plazo a futuro, a partir del año 2.016 hasta 20.000.000,00 Euros. Sin embargo se limita el importe posible a compensar que será del 50% de la Base Imponible en el ejercicio 2.015 para empresas con cifra de facturación entre 20.000.000,00 Euros y 60.000.000,00 Euros, del 60% en el ejercicio 2.016 y del 70% a partir del ejercicio 2.017. Deberá tenerse en cuenta previamente el cómputo del importe de la reserva de capitalización.
  • Derecho de comprobación de B.I.N.S.: no prescribe para la A.E.A.T. sobre los ejercicios no prescritos, hasta 10 años después de la finalización del plazo de autoliquidación.
  •  Subrogación de B.I.N.S.: de una rama de actividad en sede de la sociedad adquirente.
  • Reserva de Capitalización: se permite una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios mantenido durante 5 años, mediante la dotación de una reserva indisponible sin necesidad de realizar reinversión alguna en ningún activo. Se practica un ajuste con carácter permanente. Actúa como compensación por la existente limitación a la deducibilidad de los gastos financieros. Y la finalidad buscada es la de incentivar a las empresas a mantener sus beneficios como reservas, y así asegurar que podrán hacer frente a sus inversiones futuras. Aplica a todas las empresas.
  • Reserva de Nivelación: se trata de un ajuste del 10% en la base imponible de la reserva dotada por las B.I.N.S. que se vayan a generar en los 5 años siguientes sin poder superar el 1.000.000,00 Euros. Se trata de un ajuste de carácter temporal, contabilizable en una 479 por Efecto Impositivo de Pasivos por diferencias temporales imponibles. Se produce un diferimiento de la tributación, de modo que se van integrando en los 5 ejercicios siguientes si hay beneficios o sino existen pues al cabo de 5 ejercicios.Solo aplica a las Empresas de Reducida Dimensión (que tenga durante el ejercicio anterior menos de 10.000.000,00 Euros). En el caso de Empresas de Reducida Dimensión, la Reserva de Nivelación y la Reserva de Capitalización son compatibles, pero con la cautela que una misma cantidad no puede destinarse a dotar ambas reservas al mismo tiempo.
  • Tipos de Gravamen: General: 28%; Empresas Nueva Creación 15% y PYMES al 25% (de 0,00 Euros hasta 300.000,00 Euros) – 28% (Exceso sobre 300.000,00 Euros).
  • Cálculo del Impuesto sobre Sociedades: la reducción del tipo de impositivo, conllevará la necesidad de recalcular las diferencias temporales y el crédito fiscal.
  • Deducción por doble imposición interna: desaparece la deducción del 50% para unas participaciones superiores al 5%; y se procede a introducir un método de exención de rentas.
  • Deducción fomento TIC, por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios extraordinarios y por reinversión de beneficios: desaparecen.
  • Deducción I+D+i: se define el concepto de software avanzado.
  • Deducción en producciones cinematográficas: se aumenta la deducción en un 20% hasta 1.000.000,00 Euros, con la introducción de otra nueva deducción del 15% para las grandes producciones internacionales realizadas en España.
  • Consolidación fiscal: el grupo fiscal debe poseer la mayoría de los derechos de voto, pudiendo incorporar al grupo entidades indirectamente participadas a través de otras que no formen parte del mismo. La base imponible se determinará teniendo en cuenta los ajustes de la reserva de nivelación y de capitalización en su conjunto de todo el grupo.
  • Documentación específica de operaciones vinculadas: Se modifica la documentación específica de operaciones vinculadas a la que hace referencia la LIS, completando, por un lado, la necesaria simplificación de este tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE. En este punto, resulta destacable que mientras se reduce considerablemente la documentación a exigir a las entidades medianas y pequeñas, simplificando significativamente sus cargas administrativas, se incrementa la exigencia de transparencia que el buen gobierno actual requiere respecto a las multinacionales.

 

MODELOS DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.015:

Como en el ejercicio anterior coexisten dos modelos:

  • Modelo 200: a presentar por todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades 2.015 y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 220: a presentar por los grupos, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.

PRESENTACIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.015:

  • Es obligatoria la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2.015 por Internet tanto el modelo 200 como el modelo 220.

PLAZO Y PRESENTACION IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.015:

  • En el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
  • Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2016, ambos inclusive.

 

Caso de precisar aclaración en relación a la realización de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2.015, póngase en contacto con nuestro Departamento Fiscal:

info@bufetemestre.com

Fiscal@bufetemestre.com

https://www.bufetemestre.com

Barcelona a 05/05/2.016.